¿Qué es el comercio y quién tiene la competencia?
Por comercio se entiende tanto la actividad consistente en la negociación para la compra y venta de bienes y servicios como al lugar, el establecimiento, donde se desarrolla dicha actividad. La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución.
Cuando dicha actividad se realiza al por menor y destinado a consumidores finales, recibe la denominación de comercio minorista. Por su parte, el comercio mayorista es la actividad consistente en la compra y venta de productos para su reventa a otros empresarios.
Se trata de un sector económico que, actualmente, se está viendo muy afectado por la irrupción de las nuevas tecnologías y la posibilidad de realizar ventas por internet.
Por lo general, las relaciones comerciales están reguladas por el derecho civil y mercantil, pero también interviene el derecho administrativo en orden a garantizar un adecuado desarrollo de las relaciones comerciales. Si bien la competencia de orden mercantil está reservada al estado, la competencia administrativa de la regulación del comercio es compartida entre el estado y las Comunidades Autónomas con base en diferentes títulos competenciales.
Así, el estado ha invocado para la regulación la posibilidad de regular el derecho de la competencia, las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Las principales normas estatales que regulan la materia son las siguientes:
- a) Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- b) Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
- c) Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- d) Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
- e) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Por su parte, las Comunidades Autónomas ha dictado sus propias leyes reguladoras de materia. Finalmente, cabe señalar que todas las normas sufren una gran influencia de la normativa comunitaria, pudiéndose destacar la Directiva 2006/123/CE por la que se eliminaron controles administrativos sobre la actividad comercial, hizo desaparecer la planificación pública del comercio por razones económicas y potenció libertades de establecimiento y prestación de servicios en toda la Unión Europea
¿Cuál es la regulación más relevante?
La principal legislación estatal sobre comercio minorista se localiza en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. La regulación de esta ley es la siguiente:
- a) El objeto de la ley es establecer el marco jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial.
- b) La ley señala que los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia.
- c) No se podrán realizar ventas al público con pérdida si éstas se reputan desleales.
- d) Existe venta con rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. Está prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados.
- e) Son ventas de promoción la que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.
- f) Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
- g) Venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos como consecuencia de la cesación del negocio.
- h) Asimismo, la ley regula la venta con obsequio o prima, la oferta de venta directa, la venta distancia, la venta ambulante, la venta en subasta y la actividad comercial en régimen de franquicia.
- i) Finalmente, la ley contempla un elenco de infracciones y sanciones para el supuesto de que se incumplan sus previsiones.
Como se ha señalado, este marco general es completado por las leyes autonómicas. Tomando como ejemplo Aragón, esta Comunidad Autónoma ha dictado su norma general sobre comercio, otra ley sobre horarios comerciales, la ley de actividades feriales y la ley de artesanía de Aragón y lo hace al amparo de su Estatuto de Autonomía que en su artículo 71.25º establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores".
La normativa autonómica señala que tiene como objetivo garantizar el libre desarrollo de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, a la vez que salvaguarda los valores que representa y las necesidades a las que atiende el pequeño comercio, vivificador de los centros urbanos.
Con carácter general, las normas autonómicas suelen detallar las diferentes modalidades de venta, crean registros, pautan la forma en la que deben abrirse y explotarse los comercios y regulan la función inspectora y, nuevamente, un régimen de inspecciones y sanciones.
¿Qué es la libertad de ejercicio?
Dentro del "comercio" no hay duda de que el sector servicios es uno de los más importantes, habiendo alcanzado un gran desarrollo en los últimos años, debido, entre otros factores, a los logros de la actual Unión Europea, preocupada desde su inicio por la creación de un gran mercado único. De ahí la importancia de los distintos instrumentos normativos tendentes a facilitar los intercambios, tanto en el plano europeo como en el nacional, de la que es una manifestación relevante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, incorpora al Derecho nacional la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, adoptando un enfoque ambicioso para fomentar una aplicación generalizada de sus principios con objeto de impulsar una mejora global del sector y obtener mejores niveles de eficiencia, de productividad y de empleo, además de un incremento de la variedad y de la calidad de los servicios disponibles.
Para ello, esta ley reduce las trabas para el ejercicio de una actividad, proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos, de ahí que los principios generales que consagra sean el de libre acceso a las actividades de servicio y el de libre ejercicio en todo el territorio español, considerando excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones, y, más en concreto, los regímenes de autorización.
En esta misma línea, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista, ha suprimido las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, en todas aquellas actividades comerciales minoristas y de prestación de los servicios enumerados en el Anexo de dicha Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados; las licencias previas hasta entonces exigibles se sustituyen por la declaración responsable o por la comunicación previa prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (véase "Apertura de establecimientos").
¿Qué es la unidad de mercado?
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece principios y normas básicas para garantizar la unidad de mercado y crear un entorno mucho más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento y en beneficio último de los consumidores y usuarios.
A estos efectos se proclaman los principios de no discriminación, de cooperación y confianza mutua, de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional, de simplificación de cargas y de transparencia, proclamando la libre iniciativa económica y limitando los supuestos en los que se puede exigir una autorización —que, además, tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional—, siempre que concurran los principios de necesidad y de proporcionalidad, previendo, igualmente, que cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español pueda circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado.
Como mecanismo específico de tutela se legitima a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para, de oficio o en virtud de denuncia, interponer recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en la Ley, a la libertad de establecimiento o de circulación, procedente de cualquier autoridad competente, de acuerdo con un procedimiento especial de tramitación urgente y preferente.
Recuerde que…
- • La competencia sobre el comercio interior es compartida entre el estado y las comunidades autónomas.
- • La ley de referencia es la ley de comercio minorista, así como las leyes que protegen a los consumidores o las que eliminan trabas al ejercicio.
- • Las normas sobre comercio tienen por objetivo el libre desarrollo de la libertad de establecimiento y a la vez salvaguardar el comercio tradicional.
- • Actualmente se aprecia una clara tendencia hacia la liberalización del comercio y aun mayor uso del comercio online.