Concepto
En Historia del Derecho se enseña que Catastro era la contribución que debían pagar al rey todos sus súbditos en virtud de las rentas fijas percibidas anualmente.
En términos financieros y tributarios se define el Catastro como el catálogo de la riqueza territorial en el que se determinan las fincas, rústicas o urbanas, mediante su descripción o expresión gráfica, así como su evaluación o estimación económica.
Tales definiciones muestran, sin lugar a duda, el carácter eminentemente fiscal del Catastro en España. Ciertamente, el Catastro español responde, tanto en su origen como en su posterior evolución, al sistema latino, cuya función principal es la de sustento de la gestión de tributos de base inmobiliaria, frente al modelo germánico, que se ocupa del apoyo a la seguridad del tráfico jurídico a través de la identificación de las fincas y la conexión con los Registros de la propiedad de inscripción constitutiva. Esta naturaleza o carácter fiscal se reconocía en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, al comenzar su Exposición de Motivos afirmando que "La historia del Catastro en España discurre pareja al nacimiento y evolución del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significación han sido, generalmente, un eco nítido de las distintas situaciones por las que ha atravesado la Hacienda Pública. Así lo demuestra la posición alcanzada por el Catastro a lo largo de los siglos XVIII y XIX, siempre marcada por los sucesivos intentos de reforma de nuestra Hacienda entre los que es preciso destacar la magna averiguación catastral emprendida por el Marqués de la Ensenada, a mediados de aquella centuria, para dotar a la Nación del instrumento imprescindible para la justa exacción del impuesto territorial".
Así, desde el punto de vista tributario, Catastro inmobiliario es el censo confeccionado por la Administración Estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del "Impuesto sobre Bienes Inmuebles".
Sin embargo, las nuevas tecnologías en el campo del tratamiento y transmisión de la información ha hecho sentir a lo largo de estos últimos años la necesidad de que la información que contiene el Catastro sea utilizada para otras muchas actividades, tanto públicas como privadas, configurando al mismo como un sistema de información territorial, que permite disponer de amplias bases de datos alfanuméricas ligadas a una información cartográfica, de gran potencial como instrumento de planificación urbanística, agrícola o de infraestructuras.
Es por ello que el vigente Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario -aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo- define al mismo, en su artículo 1, como un Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La descripción catastral de los inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral. De esta manera y por primera vez se dispone de una definición objetiva de lo que realmente es el Catastro, esto es, un Registro administrativo puesto al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, para facilitar la asignación equitativa de los recursos públicos.
Mas de estos principios -que expresamente quedan recogidos en el artículo 2 del Texto Refundido- se derivan a su vez los siguientes:
- - Principio de descentralización administrativa de la gestión catastral, lo que supone la participación de las administraciones territoriales y el acercamiento de los agentes que intervienen en el tráfico jurídico inmobiliario.
- - Principio de colaboración inter-administrativa, lo que se lleva a cabo a través de las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro, instrumentalizándose en los convenios de colaboración y las nuevas fórmulas que se arbitren.
- - Principio de polivalencia o multifuncionalidad del Catastro, lo que implica y propicia la explotación del Catastro como una gran infraestructura de información territorial, sin desvirtuar con ello la naturaleza tributaria de la institución.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario, desarrolla la Ley del Catastro Inmobiliario.
Competencias
El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que "la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado" y que estas funciones "se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas". Así lo había señalado también el Tribunal Constitucional al concluir que la organización del Catastro, justamente por tratarse de una institución común e indispensable para la gestión de alguno de los impuestos más relevantes, es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de la Hacienda general del artículo 149.1.14 de la Constitución Española -STC de 16 de diciembre de 1999, rec. 572/1989 (Nº Sentencia 233/1999).
Sin perjuicio de lo dicho no puede olvidarse que el Catastro es un banco de datos territorial, por lo que su mantenimiento y continua formación y actualización será más eficaz cuanto mayor sea la proximidad con los lugares donde se genera la información. Es por tal motivo que se optó por un modelo centralizado en cuanto al diseño y control del proceso, pero fuertemente desconcentrado en lo que a gestión y mantenimiento de la base de datos catastral se refiere. De ahí que esa dirección única ejercida por la Dirección General del Catastro sea compatible con un alto grado de descentralización en la gestión y ejecución de las tareas concretas de producción y difusión de la información, realizadas, en una primera etapa, por las Gerencias del Catastro en sus respectivos ámbitos territoriales, y posteriormente, por estas y los entes locales a través de los convenios de colaboración.
Organización
La Dirección General del Catastro es un órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda. Sus principales funciones son:
- - La formación, conservación y revisión de los Catastros inmobiliarios.
- - El estudio y coordinación de los sistemas de valoración de los bienes inmuebles.
- - El estudio y propuesta de normas sobre el Catastro inmobiliario.
- - La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- - La información y asistencia a los ciudadanos, así como la gestión y custodia de bases de datos catastrales.
El ámbito de la Dirección General del Catastro se extiende a todo el territorio nacional a excepción del País Vasco y Navarra.
Los órganos colegiados adscritos a la misma son:
- • El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria: Está presidido por el Secretario de Estado de Hacienda, que estudia los criterios generales para la colaboración inter-administrativa en temas catastrales, así como las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y de fiscalidad inmobiliaria.
- • La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, presidida por el Director General del Catastro, que propone al Ministro de Hacienda los módulos y criterios de valoración y también se encargan de aprobar los criterios marco de coordinación nacional de valores.
- • La Comisión Técnica de Cooperación Catastral, presidida por el Director General del Catastro o, en su caso, el funcionario en quien delegue. En esta comisión solo hay representantes de la Dirección General del Catastro y de la asociación de entidades locales de ámbito nacional con mayor implantación. Se ocupa fundamentalmente del desarrollo de las fórmulas de colaboración en la gestión catastral y en la gestión tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- • Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria, presidida por el Delegado especial de Economía y Hacienda y que se encargan de acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda así como de definer el campo de aplicación de los coeficientes correctores.
- • Existe un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria adscrito a cada Delegación de Economía y Hacienda. El Consejo es un órgano colegiado, entre cuyas funciones se halla la de informar los convenios de colaboración, así como, en general, conocer los resultados de la gestión anual realizada por la Gerencia y su grado de colaboración con las corporaciones locales.
- • Por último, cada municipio tendrá una Junta Pericial que, como órgano asesor, podrá intervenir en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos.
Gestión
La gestión catastral es realizada por la Administración del Estado a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las entidades locales en los términos que reglamentariamente se establezca y sin perjuicio de la superior función de coordinación de valores que se ejercerá, en todo caso, por el citado Centro. Concretamente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 77.8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración estatal tiene competencias en relación con la elaboración de las ponencias de valores así como la fijación, revisión, y modificación de los valores catastrales y la formación del padrón del impuesto.
También es competencia del Estado, la inspección catastral del impuesto, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades locales reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos.
Asimismo el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del suelo, contra las ponencias de valores y contra los valores catastrales corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos.
En cuanto a la gestión tributaria, que comprende la liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en dichos procedimientos, se llevará a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá, concretamente, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.
El Catastro como sistema de información
El sistema de información catastral consiste en flujos de información, bases de datos y procedimientos informatizados, cuyo fin es almacenar, actualizar y procesar datos referentes a los bienes inmuebles para transformarlos en información útil y lista para su distribución. El sistema de información catastral está compuesto por cuatro subsistemas:
- 1. Sistema de Gestión Catastral (SIGECA). Permite realizar de forma completamente automatizada todos los trámites y procedimientos catastrales, desde el registro inicial de cualquier documento, requerimiento y solicitud presentado en las oficinas del Catastro, hasta la emisión de toda clase de documentos catastrales. Permite igualmente la valoración de los bienes inmuebles y la emisión de padrones con las bases liquidables del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las bases de datos que alimentan este sistema se localizan en servidores departamentales en cada una de las Gerencias Territoriales y Subgerencias del Catastro, responsabilizándose de las mismas.
- 2. Sistema de Información Geográfico Catastral (SIGCA). Facilita la carga, depuración, actualización y visualización de la cartografía catastral rústica y urbana. Con él se localizan e identifican los bienes inmuebles, se asigna la referencia catastral y se calculan las superficies de las parcelas y construcciones. Las bases de datos asociadas se encuentran almacenadas en los mismos servidores departamentales antes señalados.
- 3. Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC). Es un sistema de ámbito nacional con datos básicos de bienes inmuebles y titulares consolidados. Permite realizar consultas agregadas, análisis estadísticos y conocer las propiedades de un titular en el ámbito nacional. La Base de Datos Nacional se nutre de las bases de datos territoriales de cada una de las Gerencias y Subgerencias a través de la red de comunicaciones del Catastro. Se encuentra almacenada en dos servidores con sede en los servicios centrales de la Dirección General del Catastro.
- 4. Oficina Virtual del Catastro, OVC. Este sistema proporciona servicios catastrales y suministra información por Internet.
Los propios funcionarios del Catastro son los usuarios principales del Sistema de Gestión Catastral, del Sistema de Información Geográfico Catastral y de la Base de Datos Nacional, aunque a ellos se pueden conectar también ayuntamientos y otras administraciones públicas para aportar o demandar información. Por su parte, la Oficina Virtual del Catastro se ofrece a todos los ciudadanos, así como a organizaciones públicas y privadas, y establece mecanismos de intercambio de información con titulares catastrales, notarios y registradores, ayuntamientos y otras administraciones públicas.
El Catastro y el Registro de la Propiedad
Ambas instituciones, Catastro y Registro de la Propiedad, tienen un claro punto de conexión: la finca, pero contenidos diversos y complementarios. El Catastro trata de reflejar fielmente la realidad territorial de la propiedad inmobiliaria mediante la localización de las fincas en el espacio, la descripción de sus características físicas y su valoración, con una finalidad original y fundamentalmente fiscal. El Registro, en cambio, está destinado a salvaguardar la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario mediante la publicidad de los actos de constitución, modificación y extinción de la propiedad y demás derechos reales sobre las fincas. A este respecto la Exposición de Motivos del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario subraya que el Catastro es "un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales ya citados y, por ende, del conjunto de las Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos, todo ello sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles".
El Registro necesita expresar, en todas las inscripciones que se hagan, la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca con objeto de identificarla, pero no puede por sí mismo dar prueba de su existencia y características, pues solo constata las vicisitudes jurídicas del derecho inscrito. Sin embargo, el Catastro puede suministrar las características que determinan, delimitan e identifican el objeto material sobre el que recaen los derechos reales que se inscriben y a su vez, recibir del Registro la certeza de las titularidades de los derechos inscritos, cuestión esta fundamental para la explotación fiscal del Catastro.
Recuerde que...
- • Desde el punto de vista tributario el Catastro es el censo confeccionado por la Administración estatal de los inmuebles rústicos o urbanos a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- • La descripción catastral de los inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.
- • El Catastro es un banco de datos territorial, por lo que su mantenimiento y continua formación y actualización es más eficaz cuanto mayor sea la proximidad con los lugares donde se genera la información.
- • La Oficina Virtual del Catastro se ofrece a todos los ciudadanos, así como a organizaciones públicas y privadas, y establece mecanismos de intercambio de información con titulares catastrales, notarios y registradores, ayuntamientos y otras administraciones públicas.
- • El Registro de la Propiedad está destinado a salvaguardar la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario mediante la publicidad de los actos de constitución, modificación y extinción de la propiedad y demás derechos reales sobre las fincas.