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Causalidad

Causalidad

Es aquella relación que liga un resultado a una acción, de tal manera que la segunda es causa del primero. En los delitos de resultado resulta relevante determinar cuándo concurre dicha relación, pues solamente en este caso podrá plantearse la concurrencia de responsabilidad penal del autor, siempre que concurran el resto de requisitos exigidos por el Código Penal.

Penal

¿Qué relevancia tiene la causalidad en el Derecho penal?

Es punible solamente la acción que se exterioriza, es decir, que tiene efectos en el mundo exterior. En cambio, no son punibles los denominados actos internos, que quedan dentro del fuero interno de la persona (cogitationis poenam nemo patitur): comprenden la deliberación interna acerca de la idea de cometer el delito, la decisión al efecto, así como la elección de la forma de llevarlo a cabo.

La diferenciación entre la acción y el resultado producido por la misma tiene mucha importancia en el Derecho Penal. En los llamados delitos de resultado, el tipo exige la producción de una lesión o peligro del bien jurídico protegido separada temporal y espacialmente de la acción del autor (por ejemplo, el homicidio, las lesiones, los daños). En cambio, en los delitos de mera actividad, el delito se realiza con la mera ejecución de la acción, sin que sea necesario un resultado separado de dicha acción (por ejemplo, las injurias o el falso testimonio).

En los delitos de resultado resulta necesario que la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico sea imputada al autor, lo que a su vez exige la concurrencia de dos presupuestos:

  • a) Tradicionalmente se viene exigiendo que la acción sea causa del resultado (relación de causalidad).
  • b) Sin embargo, la doctrina moderna (partiendo de los trabajos de Roxin) viene exigiendo un segundo requisito: que el autor haya producido el peligro que culmina en el resultado o ha aumentado el riesgo más allá de lo permitido (imputación objetiva).

¿Cuándo se entiende que existe relación de causalidad entre la acción y el resultado?

Los autores han venido construyendo muy diversas teorías destinadas a explicar la relación de causalidad. Pasamos a analizar las tres principales.

Teoría de la equivalencia de condiciones

Los defensores de esta teoría entendieron que todo resultado es consecuencia de una multitud de condiciones, siendo todas igualmente necesarias, y por tanto equivalentes. En definitiva, consideran causa toda condición de un resultado que, suprimida mentalmente, determinaría que dicho resultado no se produjese (conditio sine quae non). Se trata de comprobar empíricamente, de acuerdo con las normas científico-naturales, que una acción ha causado el resultado.

La doctrina ha venido criticando esta teoría porque la búsqueda de una causa última podría conducirnos a un regreso hasta el infinito, indagando la causa de la causa que a su vez sería causada por otra (por ejemplo, serían responsables del homicidio los padres que concibieron al homicida).

Esta teoría, nacida a mediados del siglo XIX, tuvo gran importancia en la ciencia del Derecho Penal porque contribuyó a dotar de una mayor seriedad al análisis de la causalidad. Sin embargo, fue superada como consecuencia de sus propias limitaciones.

Teoría de la causalidad adecuada

Inicialmente esta teoría sostenía que en sentido jurídico solamente es causa la que, según la experiencia general, es adecuada para producir el resultado. Posteriormente esta teoría ha venido evolucionando, de tal manera que se entendía que, para la existencia de causalidad, resulta necesario que una persona normal colocada (ex ante) en la misma situación que el agente (punto de vista del autor) hubiera podido prever que el resultado se hubiera producido probablemente (previsibilidad objetiva).

La principal crítica que se vierte contra esta teoría consiste en que, según sus detractores, confunde el plano naturalista (analizar qué acción es causa del resultado) con el plano jurídico (qué causas deben tener la consideración de relevantes en el Derecho Penal).

Teoría de la relevancia

Esta teoría entiende que, desde una perspectiva naturalista, toda condición es causa del resultado en sentido lógico; pero añade que la imputación solamente podrá tener lugar cuando, además de la citada causalidad natural, se constata que la acción es jurídicamente relevante de conformidad con la interpretación del tipo penal en presencia; y para ello habrá que atender al sentido de los tipos penales.

La gran importancia de esta teoría radica en que abrió el camino para el nacimiento de la moderna teoría de la imputación objetiva.

¿Qué se entiende por imputación objetiva?

Tiene como finalidad establecer bajo qué circunstancias una relación de causalidad (en sentido naturalístico) deviene acción típicamente relevante; a título de ejemplo, en qué circunstancias la causación de una muerte es constitutiva de un delito de homicidio.

La imputación del resultado al autor se produce, en primer lugar, si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido (peligro jurídicamente desaprobado), y, en segundo término, si ese peligro se ha realizado en el resultado concreto (realización del peligro en el resultado). Asimismo, la creación de un peligro no permitido puede resultar penalmente irrelevante si se encuentra fuera del ámbito de protección del tipo penal que contemple esa conducta como constitutiva de delito (fin de protección de la norma).

¿Cómo se interpreta la relación de causalidad en la Jurisprudencia?

La jurisprudencia española ha venido utilizando tradicionalmente la teoría de la equivalencia de condiciones (la causa de la causa es causa del mal causado), aunque también ha admitido limitaciones a la amplitud de dicha construcción. En todo caso, en los últimos años está teniendo lugar un acercamiento a los postulados de la teoría de la imputación objetiva.

Recuerde que...

  • Para determinar la responsabilidad penal del autor en los delitos de resultado es necesario probar la relación de causalidad.
  • La jurisprudencia reciente, además, exige que el autor haya producido el peligro que culmina en el resultado o haya aumentado el riesgo más allá de lo permitido (teoría de la imputación objetiva).

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