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Clasificación profesional

Clasificación profesional

El sistema de clasificación profesional se define como el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa y que son asignados mediante la negociación colectiva o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.

Contrato de trabajo

¿Qué es el sistema de clasificación profesional?

Por clasificación profesional se entiende el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa, organizados conforme al conjunto de cometidos asignados a cada puesto de trabajo, equipo de trabajo o áreas de actividad.

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se establecerá el sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras por medio de grupos profesionales.

El concepto tiene que ver directamente con la organización del trabajo dentro de la empresa, esto es, con el objeto de la prestación de cada persona trabajadora y, por tanto, con los conceptos de grupo profesional y categoría profesional:

  • - El citado grupo profesional es aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora (art. 22.2 ET) (Véase: Grupo profesional).
  • - Las categorías profesionales figuran incluidas en cada uno de los grupos profesionales con diversidad de denominaciones, y van acompañadas de la descripción de las funciones laborales propias de cada una de ellas.

El sistema de clasificación profesional debe establecerse mediante grupos profesionales, cuya definición se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres (Véase: Derechos laborales de la persona trabajadora). Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1 ET.

El concepto de categoría profesional ya no está vigente en la normativa laboral, que realiza la clasificación a través de los grupos profesionales (art. 22 ET), distinguiendo dentro de estos grupos diversos niveles retributivos.

¿Qué son los niveles retributivos?

Los niveles retributivos son una alternativa a las categorías profesionales. Actualmente, no se utilizan las categorías profesionales, sino solo la de los grupos; incluyéndose en uno u otro las funciones laborales que pueden desarrollarse según estén relacionadas directamente con la actividad específica de la empresa, o, por el contrario, sean actividades genéricas susceptibles de desempeñarse en cualquier sector productivo.

A cada uno de estos grupos se asigna una diversidad de niveles retributivos, en función de circunstancias que requieran una retribución diferenciada respecto del nivel inferior y que posibiliten un desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras en la empresa.

Normalmente, cuando las categorías profesionales se sustituyen por niveles retributivos, el convenio colectivo contiene una tabla de equiparación de las antiguas categorías a los actuales niveles retributivos (Véase: Convenio colectivo de trabajo).

En ocasiones, la mayor especialización acreditada a través de la superación de pruebas objetivas constituye el criterio para diferenciar los niveles retributivos dentro de una misma categoría profesional.

¿Cuáles son los instrumentos de fijación del sistema de clasificación profesional?

Los instrumentos de fijación son el convenio colectivo y el acuerdo entre empresario y representantes de las personas trabajadoras.

Por acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario se asignará al aquella un grupo profesional, y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo (art. 22.4 ET).

Esta labor debe realizarse utilizando criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre hombres y mujeres (art. 22.3 ET).

El art. 17.4 ET admite que en la negociación colectiva puedan arbitrarse medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. Este tipo de medidas se pueden establecer en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

¿En qué consiste la clasificación profesional?

Mediantel acuerdo entre empresario y persona trabajadora se fijará el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, con la correspondiente equiparación al grupo. Se trata del llamado principio de equivalencia función-grupo.

Este principio hace posible reclamar ante la empresa y ante la jurisdicción la clasificación profesional adecuada y los aspectos económicos derivados.

El empresario está obligado a informar a la persona trabajadora del grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con precisión el contenido específico del trabajo (art. 2.2.d) RD 1659/1998).

En los casos en los que sea necesario estar en posesión de una determinada titulación para desempeñar las funciones de un grupo profesional, no podrá otorgarse esa categoría a quien no tenga dicha titulación.

La persona trabajadora, independientemente de la titulación que tenga, ya sea superior a la exigida en su categoría profesional, recibirá la retribución establecida en la categoría para la que fue contratada (STSJ Castilla la Mancha 17/05/2005 Rec. 1988/2003).

En algunos casos se podrá producir una polivalencia funcional, es decir, se podrá contratar a una persona trabajadora para la realización de funciones propias de dos o más grupos profesionales.

Cuando este suceda, se utiliza el criterio de prevalencia de funciones. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo (art. 22.4 ET).

A modo de ejemplo, la clasificación por categorías profesionales que se utiliza para calcular las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social para el actual ejercicio es:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de cotizaciónCategorías profesionales
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
3Jefes Administrativos y de Taller.
4Ayudantes no Titulados.
5Oficiales Administrativos.
6Subalternos.
7Auxiliares Administrativos.
8Oficiales de primera y segunda.
9Oficiales de tercera y Especialistas.
10Peones.
11Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

¿Que es la reclasificación profesional?

Cuando a la persona trabajadora se ha asignado inicialmente un determinado grupo profesional pero, por las funciones que tiene que realizar, entiende que no se corresponden con las del grupo asignado, puede reclamar la oportuna reclasificación profesional.

Si desde el inicio de la relación laboral se asignó a la persona trabajadora un grupo incorrecto, puede reconocérsela el que corresponde realmente a las funciones que desarrolla, sin que ello constituya un ascenso ni deba someterse a los procedimientos que para los ascensos fije el convenio colectivo; siendo, además, el reconocimiento de la antigüedad correspondiente en esa nueva categoría o grupo, un elemento complementario de la pretensión para el reconocimiento de la clasificación.

El artículo 137.1 LRJS posibilita la acumulación de las diferencias salariales a la reclamación de reconocimiento del grupo profesional.

La persona trabajadora tiene derecho a las diferencias salariales correspondientes al grupo comprensivo de las funciones realmente encomendadas y la del grupo inicialmente reconocido.

Recuerde que…

  • El concepto de categoría profesional ha sido desterrado por la normativa laboral, que reconoce una clasificación profesional por grupos profesionales.
  • La clasificación profesional es el conjunto de grupos y niveles profesionales que existen en una empresa y que son asignados mediante la negociación colectiva.
  • Los instrumentos de fijación son el convenio colectivo y el acuerdo entre empresario y representantes de las personas trabajadoras.
  • Se podrá producir una polivalencia funcional, es decir, se podrá contratar a una persona trabajadora para la realización de funciones propias de dos o más grupos profesionales.
  • Si desde el inicio de la relación laboral se asignó a la persona trabajadora un grupo incorrecto, puede reconocérsela el que corresponde realmente a las funciones que desarrolla.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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