Pese a lo que su nombre pudiera indicar, esta figura no pertenece al Derecho Penal, sino al Derecho Civil.
Puede definirse como una obligación accesoria que tiene como fin asegurar el cumplimiento de otra principal, de tal manera que, si el deudor no cumple esta última, entre en juego la obligación accesoria (cláusula penal), consistente por lo general en la entrega de una determinada cantidad de dinero.
Su regulación se encuentra en la Sección 6ª ("De las obligaciones con cláusula penal") del Capítulo III ("De las diversas especies de obligaciones") del Libro IV ("De las obligaciones y contratos") del Código Civil.
Como quiera que se trata de una obligación accesoria, el artículo 1155 del Código Civil dispone que "la nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal".
Esta cláusula penal tiene una doble función: en primer lugar, coercitiva ya que tiende a que el deudor cumpla la obligación principal; y, en segundo término, también puede tener una función liquidadora de los daños y perjuicios que haya podido producir el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación principal, y ello por cuanto la cláusula penal sustituye a la indemnización cuando se ha pactado expresamente en el contrato, sin necesidad de probar el incumplimiento (las partes han valorado anticipadamente los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento). De esta manera, el artículo 1152 del Código Civil establece que "En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código".
De conformidad con el artículo 1153 del Código Civil, "el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada".
Por último, hay que destacar que el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor (artículo 1154 del Código Civil).