¿Cuáles son sus reglas generales?
Las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica, que está separado en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional. (art. 72 LOGP y art. 100 del Reglamento Penitenciario de 1996)
- • El primer grado se corresponde con el régimen en el que las medidas de control y seguridad son más estrictas.
- • El segundo grado con el régimen ordinario cerrado.
- • El tercer grado con el régimen abierto.
No obstante, es posible "flexibilizar" el sistema, para lo que el Equipo Técnico puede proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto a cada penado se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siendo necesario para ello que :
- • Se fundamente en un programa específico de tratamiento.
- • Dicha medida sea aprobada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Las variables a tener en cuenta para la clasificación son (art. 63 LOGP y art. 102 del Reglamento Penitenciario de 1996):
- • Para laindividualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
- • La posibilidad de clasificación en segundo grado viene determinada por dos criterios: uno positivo y otro negativo. El positivo es la valoración de la capacidad del penado para llevar a cabo una convivencia normal. El negativo el que se considere que no posee capacidad para vivir en régimen de semilibertad.
- • Para la clasificación en tercer grado se contempla únicamente el requisito de la capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, deduciéndose esa capacidad de las circunstancias personales y penitenciarias.
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuando se trata de penas superiores a cinco años y se trate de los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, abusos y agresiones sexuales a menores, la necesidad de haber cumplido la mitad de la condena introduciendo el denominado "período de seguridad" para poder acceder al tercer grado, y lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que introduce la satisfacción de la responsabilidad civil en los términos flexibles del precepto para poder ser progresado a tercer grado penitenciario.
- • Para la clasificación en primer grado han de tenerse en cuenta criterios de peligrosidad o manifiesta y grave inadaptación a las normas generales de convivencia apreciados por causas objetivas. (Artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario de 1996)
¿Cuál es el procedimiento de clasificación?
Clasificación inicial
El procedimiento general es el siguiente (artículo 103 del Reglamento Penitenciario de 1996):
- • La propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.
- • Debe hacerse en el plazo máximo de dos meses desde la recepción en el Establecimiento del testimonio de la sentencia.
- • El protocolo de clasificación penitenciaria contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno en los ámbitos señalados en el artículo 20.2 de este Reglamento Penitenciario de 1996. En el programa se señalarán expresamente los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno.
- • La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde su recepción, y se notificará al interno interesado, indicándole en la notificación que, de no estar conforme con la misma, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
Se prevén las siguientes excepciones:
- • El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del interno.
- • Cuando se trate de penados con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución corresponderá al Centro Directivo. En los supuestos en que la clasificación sea en segundo o tercer grado se notificará al interno que podrá igualmente recurrirla.
- • Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refiere el apartado b no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda.
Reglas especiales de clasificación
Son los siguientes casos (artículo 104 del Reglamento Penitenciario de 1996 y artículo 36 del Código Penal):
- a) Supuestos en que el penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo.
En tales casos no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.
- b) Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas.
En este supuesto quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo (Dirección General de Instituciones Penitenciarias).
- c) Penados condenados a pena de prisión permanente revisable.
La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito de terrorismo. b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
- d) Penados condenados a penas superiores a cinco años.
No podrán ser clasificados o progresados al tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la condena (período de seguridad).
Como excepción a la exigencia de este requisito el apartado 2 del artículo 36 del Código Penal prevé que el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y, previa valoración de las circunstancias personales del penado y la evolución en el tratamiento, puede acordar razonadamente, oído el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Se exceptúa de esa posibilidad cuando se trate de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, abusos y agresiones sexuales a menores.
- e) Penados que no hayan cumplido la cuarta parte de la condena.
Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2 Reglamento Penitenciario de 1996, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado.
- f) Penados enfermos muy graves con padecimientos incurables.
Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
- g) Penados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Además de la mitad de la condena y la satisfacción de la responsabilidad civil es preciso para que puedan ser progresados a tercer grado de tratamiento, conforme al artículo 72.6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además haber colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para la captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas... y, en definitiva, acreditación de su desvinculación de la organización terrorista y de los colectivos que la rodean.
Revisión de la clasificación inicial
Tendrá lugar (artículo 105 del Reglamento Penitenciario de 1996):
- • Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial.
- • Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
- • Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
Progresión y regresión de grado
Se regula en el artículo 106 del Reglamento Penitenciario de 1996, que contempla los siguientes supuestos:
- • La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
- • La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.
- • La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.
- • Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén para la resolución de la clasificación inicial.
Regresión provisional
El Artículo 108 del Reglamento Penitenciario de 1996 contempla los siguientes supuestos:
- • Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro penitenciario.
- • Producido el reingreso, el Director del Centro acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.
- • En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente en su caso.
Recuerde que…
- • Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados.
- • La clasificación debe tomar en cuenta el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, y también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos.
- • La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria se dictará por el Centro Directivo, y se notificará al interno, indicándole que de no estar conforme puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia.
- • La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva.
- • Si un interno clasificado en tercer grado no regresa al Centro penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida se le clasificará provisionalmente en segundo grado.