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Administración autonómica

Administración autonómica

La administración autonómica está constituida por todas aquellas dependencias administrativas y organismos que dependen de las Comunidades Autónomas y que abarcan el territorio de cada una de estas. Esta administración se rige por los mismos principios y normas básicas que la administración general del estado, así como por la normativa propia de la comunidad a la que están adscritas.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es la administración autonómica?

En primer lugar, debe señalarse que no hay una única Administración pública, sino una pluralidad de Administraciones públicas de base territorial, titulares todas ellas de relaciones jurídico-administrativas, cada una de las cuales cuenta con su propia personalidad jurídica independiente.

El artículo 137 de la Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan y añade que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

La administración autonómica es la personificación jurídica de la Administración pública en el ámbito de las Comunidades Autónomas, donde se ejercen, en el marco de la Constitución, no sólo poderes administrativos sino también poderes legislativos -de carácter "derivado", frente al reconocido "originariamente" a las Cortes Generales por la Constitución en el ámbito estatal- a través de las respectivas Asambleas legislativas.

La de la Comunidad Autónoma es una Administración "superior" en el sentido de que no depende de ninguna otra (ni de la del Estado), estando reconocida su personalidad de forma "separada" en virtud del principio de competencia a que se refiere los artículos 148, 149 y 150 de la Constitución española y estando basadas sus relaciones, no en virtud del principio de supremacía, sino del de coordinación a través del Delegado del Gobierno a que se refiere el artículo 154 de la Constitución.

Sólo en los casos excepcionales de incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales o de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España, puede el Gobierno, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, imponerse a los órganos de la Comunidad autónoma y, por tanto, a su Administración (artículo 155 de la Constitución Española).

La Administración autonómica, aparato operativo de la Administración pública en la Comunidad autónoma, "sirve con objetividad los intereses generales"(artículo 103 de la Constitución) de su competencia. Es por ello una administración servicial, no del Gobierno ni del partido político que lo sustenta, sino del interés general y ha de servirlo con objetividad, lo que servirá como parámetro para excluir la actuación de la misma en "desviación de poder" si la acción administrativa se desentiende de los objetivos que establecen las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son sus características?

La configuración constitucional de la Administración pública autonómica, en lo que se ha venido a denominar como "Estado compuesto", se basa en el principio vertical de separación de poderes que va más allá de la típica separación horizontal entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, a través de la distribución territorial entre el poder central del Estado y el de las Comunidades Autónomas. Esta distribución vertical del poder público ha sido puesta de manifiesto por numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 32/1981.

Las Comunidades Autónomas son titulares de un poder normativo general que se proyecta en su ámbito territorial, teniendo como vértice superior la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que la desarrollan y aplican a cada Comunidad Autónoma particular. De esta forma, los Estatutos tienen una fuerza superior a la Ley estatal, rigiéndose la articulación entre el ordenamiento estatal y autonómico a través de la Constitución respecto de la que "el ordenamiento estatal strictu sensu y el autonómico son subsistemas por debajo de la norma suprema común" (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández) siendo el Estatuto de autonomía, más allá de una norma autonómica, una norma del Estado "global", subordinada a la Constitución.

Son criterios de incardinación de las Comunidades Autónomas en el Estado, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los siguientes: (i) la distribución vertical del poder público; (ii) la unidad nacional y solidaridad entre las Comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Carta Magna -"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"-; (iii) su carácter limitado, que no es soberanía; y (iv) el equilibrio entre la homogeneidad, igualdad y la diversidad.

¿Cuáles son sus competencias?

La autonomía de las Comunidades Autónomas consiste en la capacidad para decidir cuándo y cómo se ejercen sus competencias, con arreglo a la Constitución y su Estatuto. Esta capacidad de la Administración autonómica se materializa legislando y adoptando las decisiones administrativas en virtud de lo dispuesto en las leyes estatales que deba ejecutar o respetar o en las propias de la Comunidad.

El artículo 148 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  • 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.
  • 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
  • 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  • 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
  • 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
  • 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
  • 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • 12.ª Ferias interiores.
  • 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
  • 14.ª La artesanía.
  • 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
  • 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
  • 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
  • 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • 20.ª Asistencia social.
  • 21.ª Sanidad e higiene.
  • 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

¿Cuáles son las instituciones y las normas?

El artículo 152 de la Constitución, aplicable a todas las Comunidades autónomas, con la excepción de Ceuta y Melilla (que son ciudades autónomas) configura un modelo estructural que reproduce el del Estado, según el cual "la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla".

En cuanto a las normas emanadas de la Administración autonómica, respecto a las leyes de los Parlamentos regionales, se ha de decir que no ha sido previsto en ninguno de los Estatutos autonómicos la posibilidad de poder dictar decreto-leyes, pero las Comunidades Autónomas sí pueden dictar decretos legislativos al referirse a las "disposiciones normativas con fuerza de ley" (artículo 53 de la Constitución y 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

En cuanto a la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas la Constitución dispone que su control se ejercerá por la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 153 de la Constitución) y que el Gobierno de la nación podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptados por los órganos de las Comunidades autónomas (artículo 161.2 de la Constitución).

¿Cuáles son las funciones del Consejo de Gobierno?

El Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma es su órgano colegiado ejecutivo y reproduce normalmente el esquema del Consejo de Ministros. Sus funciones son ejecutivas y administrativas, dentro de las competencias autonómicas, que comprenden el ejercicio de la potestad reglamentaria; la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales (artículo 162 de la Constitución) y plantear conflictos de competencias al Estado o a otra Comunidad Autónoma (artículo 60 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y, finalmente, las restantes que le vengan atribuidas por el Estatuto de Autonomía o las normas autonómicas.

Tiene una composición en la que es posible distinguir dos tipos de integrantes fijos, el Presidente y los Consejeros nombrados por éste, y otros de existencia facultativa como es el caso de los Vicepresidentes, en los supuestos en los que la existencia de esta figura esté prevista en el propio Estatuto de Autonomía o en la normativa reguladora del gobierno autonómico.

En cuanto al Presidente, nombrado por el Rey, es el máximo representante de la Comunidad Autónoma, ostentando también la representación ordinaria del Estado. Es designado por la correspondiente Asamblea autonómica de entre sus miembros y ha de contar con su confianza para desempeñar el cargo, entre cuyas atribuciones la más relevante es la relativa a la dirección del gobierno y administración autonómicos.

Los Consejeros, en número variable, tienen a su cargo un concreto sector de actividad administrativa. Su nombramiento y cese depende del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Recuerde que…

  • El Estado se organiza territorialmente, entre otras administraciones, a través de las Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Solo en casos excepcionales, puede el gobierno central imponerse a los órganos de la administración autonómica.
  • Los principios que rigen la actuación de la administración autonómica son los mismos que los de la administración general del estado.
  • Las competencias de las Comunidades Autónomas vienen recogidas en la Constitución, sin perjuicio de la posibilidad de transferencia o delegación por parte del estado.
  • La norma de referencia de cada una de las Comunidades Autónomas son sus respectivos estatutos de autonomía.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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