¿En qué consiste la aceptación?
La letra de cambio es un título de crédito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad de dinero cierta, a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de esta, a otra distinta también designada.
Encuentra la letra su regulación esencial en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, norma esta, que nace para la adaptación del ordenamiento sobre la letra de cambio, el cheque y el pagaré a la llamada legislación uniforme de Ginebra y que supuso dar un paso decisivo encaminado a la renovación de nuestro Derecho Mercantil tan necesitado de reforma, y con la finalidad de proteger adecuadamente los créditos incorporados a dichos documentos.
La aceptación de la letra de cambio es una declaración que, formalizada sobre la letra de cambio, supone el nacimiento de la obligación de pago para quien la acepta (el librado o deudor).
La aceptación refuerza el crédito que la letra de cambio incorpora, al incrementar la confianza de que será pagada a su vencimiento, y también facilita su circulación y, por tanto, que el tenedor pueda transmitirla para recibir anticipadamente su importe.
Esta declaración viene regulada en los artículos 25 a34 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985.
¿Cómo se formaliza y cuál es su alcance?
La aceptación deberá escribirse en la letra de cambio, expresándose mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente, e irá firmada por el librado. En este sentido, la simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
Estamos ante una declaración pura y simple, aunque el librado puede limitarla a una parte de la cantidad consignada en la letra, es decir, realizar una aceptación parcial de la misma. Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, que no sea la aceptación parcial, equivaldrá a una negativa de aceptación.
¿Quién debe aceptar la letra de cambio?
En el momento de formalización de la letra de cambio, el librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso, al librado se le denominará aceptante. El tomador, portador, tenedor o beneficiario será la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
En el supuesto de que la letra esté girada contra dos o más librados, puede presentarse a la aceptación de cualquiera de ellos, a menos que se indique claramente lo contrario.
No obstante, para que todos los librados queden obligados cambiariamente deberá presentarse a la aceptación de todos ellos.
En este sentido, la negativa de aceptación por uno de los librados permite al tenedor el ejercicio de su acción de regreso por falta de aceptación antes del vencimiento de la letra.
¿Es obligatorio presentar la letra a la aceptación?
La aceptación es un trámite imprescindible para que el tenedor de la letra pueda obtener la aceptación y la firma del instrumento cambiario por el librado. La aceptación se solicitará al librado en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.
En la práctica habitual, la presentación de la letra a su aceptación suele coincidir con la propia aceptación, por ello en la mayor parte de los casos la presentación es facultativa.
En este sentido, en toda letra de cambio el librador o persona que la expide podrá establecer que habrá de presentarse a la aceptación, fijando o no un plazo para ello. Del mismo modo, el librador puede prohibir la presentación de la letra a la aceptación, salvo que ésta sea pagadera en el domicilio del librado o se trate de una letra girada a un plazo desde la vista, puesto que, en este caso, dicho plazo empieza a contar desde el momento de la aceptación.
¿Qué trascendencia tiene en operaciones de descuento comercial?
En la operación de descuento comercial la aceptación de la letra, a pesar de ser voluntaria, es contemplada de forma positiva por las entidades financieras, pudiendo penalizar el descuento de letras no aceptadas con una comisión específica, que normalmente se denomina comisión de "no aceptada". A este respecto, la entidad financiera debe valorar tanto las características del sector en la que se encuadre la empresa como la costumbre que impere en el mismo, puesto que hay sectores de la actividad donde no es habitual la aceptación de las letras. Esta política bancaria se entiende mejor si tenemos en cuenta que las letras de cambio aceptadas y domiciliadas en una entidad bancaria son las que presentan menos riesgo de impago.
Recuerde que…
- • La aceptación refuerza el crédito incorporado en la letra de cambio, al incrementar la confianza de que será pagada a su vencimiento.
- • La simple firma del librado puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptación.
- • Si la letra está girada contra dos o más librados, puede presentarse a la aceptación de cualquiera de ellos, salvo que se indique lo contrario.
- • Para que todos los librados queden obligados cambiariamente deberá presentarse la aceptación de todos ellos.
- • La negativa de aceptación por uno de los librados permite al tenedor el ejercicio de su acción de regreso.