¿Cómo reclamo los daños por un accidente de tráfico?
El vehículo de motor se ha convertido en herramienta indispensable para la generalidad de personas, lo que genera indudablemente una actividad calificada de riesgo, por cuanto de la misma deriva el accidente circulatorio, que ha gozado en nuestro Ordenamiento Jurídico de un tratamiento normativo extendido a diversos ámbitos jurídicos, principalmente los procesos judiciales penal, administrativo y civil.
¿El conductor tiene responsabilidad penal?
El Código Penal, dispone como infracciones:
- A. El delito de lesiones imprudentes (Art. 152 CP)
- B. El delito de daños causados imprudentemente cuando excedan de 80.000€ (Art. 267 CP)
- C. Los delitos de peligro: conducción a excesiva velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras sustancias (Arts. 379.1 y 379.2 CP); conducción temeraria (Art. 380 CP); creación de un grave riesgo para la circulación (Art. 385 CP); y la conducción homicida o suicida (Art. 381 CP)
La imprudencia punible se considera la voluntaria omisión del deber de cuidado que viene impuesto al agente y éste obligado a cumplir.
La incriminación por lesiones imprudentes requiere:
- • Acción u omisión.
- • Hecho perjudicial y concreto en lo ajeno.
- • La imprudencia punible.
- • Imputación directa por la relación causal.
El delito de daños sólo es perseguibles previa denuncia del agraviado o de su representante legal (arts. 267 CP).
Los procesos penales en que se exigirá la responsabilidad civil derivada de los precitados delitos o faltas conforme a los arts. 109 y ss. CP, son: el procedimiento abreviado (Arts. 757 y ss LECrim); el proceso por aceptación de decreto (Arts. 803 bis y ss LECrim); y el procedimiento para el juicio de los delitos leves (Arts. 962 y ss LECrim).
¿Puedo reclamar a la Administración por un accidente de tráfico?
Los presupuestos de la acción de responsabilidad patrimonial administrativa son (STS de 10 de febrero de 1998, 15 de julio de 1999 y 20 de julio de 1999):
- • Lesión patrimonial, que debe ser:
- ○ Real y actual
- ○ Material y patrimonial, individualizada y económicamente evaluable.
- • Antijuricidad
- • Relación de causalidad
- • Daño que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, bastando que se trate de una actividad pública.
En todo caso, no debe haber caducado el derecho a reclamar por transcurso del plazo del año del art. 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración estimará o desestimará la reclamación, operando el silencio administrativo negativo (Art. 24 Ley 39/2015), y contra el acto administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el TSJ respectivo a través del procedimiento ordinario o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
¿En qué consiste la responsabilidad civil?
¿Cómo se indemnizan los daños personales?
Sobre la responsabilidad civil extracontractual tradicional, subjetiva y basada en la culpa o negligencia (exartículo 1902 del Código Civil), la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, consagra en su Art. 1.1 para los daños en las personas, una responsabilidad objetiva atenuada.
¿Cómo se indemnizan los daños materiales?
En el ámbito de los daños materiales, el ámbito legal de la circulación de automóviles ha mantenido el sistema clásico de la culpa. Sin embargo, la evolución ha matizado dicho sistema, tildándolo hacia una objetivación del mismo, bien sea a través de la teoría del riesgo creado, bien lo sea a través de la inversión de la carga de la prueba así como la determinación de la exigencia de una mayor diligencia de quien despliega la conducta peligrosa (SSTS de 27 de septiembre de 1995 y 20 de diciembre de 1997)
¿En qué consiste la "culpa"?
El concepto de culpa consiste en la actuación que adolece del cuidado necesario y que concluye en el perjuicio de bienes ajenos (Art. 1902 CC). No obstante, existen causas de exoneración de la culpa:
- a) Caso fortuito y fuerza mayor
Los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito se perfilan en sentido negativo y excluyente del concepto de culpa. La Jurisprudencia ha tendido a perfilarlos conviniendo en que son aquellos acontecimientos totalmente insólitos y extraordinarios que, aunque pudieran haber sido objeto de una mínima previsión por no descartarse material ni físicamente su producción, no se incluyen en el concepto de una conducta que pudiera, en el desarrollo de las tareas cotidianas de la vida ordinaria, haberse previsto.
- b) Culpa exclusiva de la víctima
El Art. 1.1 del RDL 8/2004 ha desplazado la carga de la prueba al conductor del vehículo, que tendrá que probar en este sentido tanto la acción u omisión de la víctima, cuanto la negligencia de dicha conducta así como y finalmente, que la misma fue exclusiva de la víctima.
- c) Concurrencia de culpas
La concurrencia de culpas supone una excepción al principio de indemnización total del perjudicado, de modo que éste ve reducido el importe a recibir en concepto indemnizatorio por dicha contribución causal culposa.
¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización?
a) Daños personales
Nuestro Ordenamiento Jurídico ha optado por el criterio indemnizatorio de la reparación, consistente en la colocación del sujeto perjudicado en la misma situación en que se encontraba al momento anterior al accidente, considerada exclusivamente en sentido económico.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor recoge un sistema legal de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles, que en la práctica es conocido como baremo. Éste se dirige a la aplicación de unos cuadros de importes que tienen en cuenta distintos conceptos indemnizables y que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, permiten individualizar la indemnización derivada de las lesiones sufridas por las personas.
b) El baremo ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que viene dada por las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico.
A tal efecto, se integran en el articulado de la LRCSCVM (Arts. 32 a 143) las disposiciones que regulan el sistema indemnizatorio, y se dejan en el Anexo únicamente las tablas.
En cada uno de estos conceptos indemnizables se distingue entre el "perjuicio personal básico" (Tablas 1.A, 2.A y 3.A), el "perjuicio personal particular" (Tablas 1.B, 2.B y 3.B) y el llamado "perjuicio patrimonial" (Tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
En definitiva, por un lado, se modifican las Tablas, sustituyéndose el sistema de doble tabla por uno de triple tabla; y por otro, se introducen tres tablas técnicas que se tendrán en cuenta para el cálculo de los extremos antes indicados.
El importe de la indemnización ha sido siempre reconducido al del daño efectivamente causado. Ahora bien, la conceptuación de dicho importe y su fijación suscitan el problema de si se ha de determinar en el momento en que acaeció el daño, en el momento del ejercicio procesal del derecho de reparación, o cuando recae sentencia.
Para ello surgieron dos criterios: el nominalista y el que consideraba la existencia de una deuda de valor en el importe indemnizatorio.
El criterio nominalista se basaba en considerar que la deuda era la existente al momento de acaecer el suceso, siendo aplicables las cuantías dispuestas como indemnizatorias en la normativa vigente en dicho momento, y ello a salvo de la existencia de una norma que expresamente previera lo contrario. Considerando que el paso del tiempo y la depreciación de la moneda resultarían compensados con la aplicación de los intereses correspondientes a las cuantías indemnizatorias. Dicho criterio fue sustentado por Sentencias del Tribunal Supremo como las de 13 de julio de 1992, por todas.
El segundo criterio partía de la consideración de que es el momento de la liquidación de la deuda a la que han de referirse los importes indemnizatorios a sufragar. Este criterio, sustentado entre otras por la Sentencia del Tribunal Supremo 872/2003 de 19 de septiembre de 2003, Rec. 3872/1997 tiende a la indemnidad del perjudicado sin necesidad de proceder a condenar por intereses moratorios que estarían embebidos por la cuantía final actualizada.
c) Daños Materiales
El criterio de la "restitutio in integrum" supone el resarcimiento íntegro del daño efectivamente causado que, aplicado a los daños materiales, es perfectamente exigible (Art. 1106 CC).
Como daño emergente puede conceptuarse aquel que efectivamente es sufrido por el perjudicado en la valoración que a precio de mercado sea procedente. Incluyéndose en dicha categoría los gastos que a la víctima se le repercuten (judiciales y extrajudiciales) como consecuencia directa del siniestro o para evitación o reducción del mismo.
Por la ganancia dejada de obtener se ha entendido siempre el concepto de lucro cesante.
¿Es obligatorio tener un seguro de accidentes de tráfico?
El RDL 8/2004 dispone en su Art. 2 la obligatoriedad en la suscripción de un contrato de seguro por todo propietario de vehículos a motor.
Debe tenerse en cuenta que, al tenor de los artículos 5 de la LRCSCVM 8/2004 y art. 10 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de 12 de septiembre de 2008, no alcanzará a los daños ocasionados por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro; ni a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores; ni a los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado.
¿Qué es la Oficina OFESAUTO?
Regulada en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es la oficina de indemnización española (conforme a la obligación que regule la legislación específica del Estado del accidente, y respecto de los que la misma repute responsables) para los supuestos de:
- a) Accidentes causados en España por vehículos con estacionamiento habitual en Estados integrantes del Convenio Multilateral de Garantía, respondiendo OFESAUTO si no están asegurados, y asumiendo la indemnización por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate;
- b) Accidentes ocasionados en España por vehículos con estacionamiento habitual en terceros países, respondiendo el Consorcio de Compensación de Seguros si no están asegurados y el perjudicado tiene residencia habitual en España.
O careciendo de ésta, el Estado por responsabilidad patrimonial dimanante del debido control del acceso y circulación por territorio español de vehículos extranjeros que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuvieran asegurados mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera, asumiendo la indemnización por cuenta de la entidad aseguradora.
¿Qué es el auto de cuantía máxima?
Es aquella Resolución judicial dictada al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 y 17 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y dirigida a determinar, concluido que sea un procedimiento penal sin pronunciamiento de responsabilidad por hechos cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, la cantidad máxima que se puede pretender en el ejercicio de las acciones civiles que correspondan en el procedimiento declarativo.
El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos.
En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes.
Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno".
Asimismo, dicho auto es considerado como título ejecutivo de carácter judicial en virtud de los dispuesto en el artículo 517.2.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recuerde que…
- • Los accidentes de transporte urbano generan infracciones tipificadas en el Código Penal, como son: el delito de lesiones imprudentes; los delitos de peligro; y el delito de daños cuando éstos excedan de 80.000€.
- • Las Administraciones Públicas serán responsables cuando el accidente produzca una lesión patrimonial antijurídica debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- • La responsabilidad civil que generan los accidentes de transporte urbano es extracontractual, tradicional, subjetiva y se basa en la culpa o negligencia, la cual determinará la obligación de indemnizar al perjudicado.
- • La cuantía de la indemnización de los daños personales se determina siguiendo el sistema legal establecido por el baremo, que atiende a las circunstancias concurrentes para individualizar la indemnización.
- • La legislación obliga a suscribir un contrato de seguro a todo propietario de vehículo a motor.
- • El auto de cuantía máxima resolverá el ejercicio de las acciones civiles derivadas del uso y circulación de vehículos a motor.