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Eximente y atenuante de adicción a be...

Eximente y atenuante de adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y sustancias análogas

Cuando una persona comete un hecho delictivo y es adicta a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena a imponer puede ser menor que la que se contemple en la norma penal (atenuante) o, incluso, puede provocar la exención de responsabilidad penal (eximente).

Penal

¿Cuáles son las eximentes y atenuantes en relación con la adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y sustancias análogas?

Hay que diferenciar entre lo que es la adicción a esas sustancias, de lo que es la ingesta, ocasional o no, de las mismas. No se puede valorar por igual el hecho de cometer un delito bajo la influencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes, que realizarlo cuando se está bajo una fuerte adicción a esas sustancias, que puede provocar una enfermedad crónica y de anulación de las facultades intelectivas y volitivas. En cualquier caso, ambas cuestiones pueden provocar la exención de responsabilidad criminal cuando la anulación de esas facultades es total y, si no lo es, sólo la atenuación de la responsabilidad penal.

La comisión de un hecho delictivo en el que las drogas o el alcohol adquiere un cierto protagonismo puede tener distintos efectos; lo que se conoce como la "trilogía de efectos penales", a saber:

  • a) Puede operar como eximente completa del artículo 20.2 CP, para los supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impiden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.

    La aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP será posible también cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica a causa del consumo prolongado e intenso de sustancias de graves efectos, como ocurre con la heroína, de forma que no sea capaz de comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión (STS 21/2005 de 19 Ene. 2005, Rec. 1756/2003).

  • b) Como eximente incompleta del artículo 21.1 CP para los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia, no totalmente inhabilitante o por drogadicción.

    Cuando el sujeto obra bajo el síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas o el alcohol pero sin que esté totalmente anulada su capacidad de culpabilidad, pues puede resistirse a la comisión del hecho delictivo, aunque con gravísimas dificultades para ello. Supuestos en los que su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esta comprensión está sensiblemente disminuida o alterada. Y también puede venir determinada dicha eximente incompleta bien por la gravedad de los efectos que provoca la adicción a determinadas drogas (y concretamente a la heroína), cuando es prolongada, o reciente pero muy intensa, bien en aquellos casos en que la drogodependencia se asocia a otras causas deficitarias del psiquismo del agente, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en el acto enjuiciado incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad.

    Para apreciar la psicosis de origen alcohólico con efecto de eximente incompleta es preciso no sólo la presencia de la enfermedad, sino también la afección real de las facultades intelectivas y volitivas de quien las sufre.

  • c) Como atenuante ordinaria para los supuestos de grave adicción del artículo 21.2 CP.

    El Tribual Supremo ha admitido que la adicción prolongada en el tiempo, e intensa, a sustancias que causan graves efectos a la salud, provoca una disminución de la capacidad del sujeto. Y en los casos en los que se acredite una grave adicción a esas sustancias y además que ésta sea la causa del delito enjuiciado, nos encontraremos ante la atenuante prevista en el artículo 21.2 CP (STS 781/2004 de 23 de junio de 2004, Rec. 2076/2003 y STS de 22 de mayo de 1998, Rec. 2265/1997).

  • d) Cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trate de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica, artículo 21.6 del Código Penal.

¿Qué es el síndrome de abstinencia y cuáles son sus consecuencias penales?

Es el estado físico-psíquico que padece una persona con adicción a sustancias tales como el alcohol o bebidas con etanol, tabaco u otras drogas y deja de consumirla. El consumo frecuente de drogas, tabaco o alcohol exige cada vez cantidades mayores para lograr el mismo efecto de placer, lo cual, además de generar grave daño en la salud, provoca en el sujeto que, ante la falta de ingesta del producto, aparezcan una serie de trastornos psíquicos, físicos y sobre todo emocionales. Al consumidor se le genera una dependencia, traducida en un consumo compulsivo, para evitar molestia y dolor.

El Código Penal establece un tratamiento específico de los drogodependientes que han cometido un delito. A este respecto, basta con citar la doctrina del Tribunal Supremo que, en numerosas sentencias ha establecido que la incidencia del consumo de drogas se encuadra dentro de la esfera de la imputabilidad (capacidad para comprender la ilicitud de la conducta y de actuar de acuerdo con dicha comprensión) y, dependiendo de la intensidad, puede excluir la responsabilidad, atenuarla o ser irrelevante a efectos penológicos. (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 282/2004 de 1 Mar. 2004, Rec. 742/2003; STS, Sala Segunda, de lo Penal, 1217/2003 de 29 Sep. 2003, Rec. 55/2003; STS, Sala Segunda, de lo Penal, 1149/2002 de 20 Jun. 2002, Rec. 3364/2000; STS, Sala Segunda, de lo Penal, 1014/2000 de 2 Jun. 2000, Rec. 4247/1998)

Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:

  • a) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano o alcohólico, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos:
    • Que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal;
    • Que tenga cierta antigüedad, requiere un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida.
  • b) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo (STS 616/1996, de 30 septiembre).
  • c) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción delictiva o no se hubiese previsto o debido prever su comisión.
  • d) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual permitirá su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal.

¿Qué es la drogodependencia y cuándo modifica la responsabilidad penal?

Siguiendo al Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, nos encontramos con las siguientes definiciones:

Droga es toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste. En orden a la clasificación de las drogas, la OMS las clasifica en función del efecto que producen sobre el psiquismo y el organismo del consumidor en las siguientes categorías: estimulantes (aceleran la actividad mental: anfetaminas, cocaína); depresoras (retrasan la actividad mental: barbitúricos, opiáceos -heroína-); cannábicos (también son depresores: hachís); alcoholes (igualmente depresores del sistema Nervioso Central); alucinógenos (provocan alucinaciones: LSD) e inhalables.

Toxicomanía es un estado de intoxicación crónica o periódica originada por el consumo repetido de una droga, natural o sintética. Sus principales características son:

  • a) Un deseo invencible o una necesidad de continuar consumiendo la droga y de obtenerla por cualquier medio.
  • b) Una tendencia al aumento de la dosis.
  • c) Una dependencia de tipo psíquico, y generalmente, físico.
  • d) Efectos perjudiciales para el individuo y la sociedad.

Dependencia física es un estado de adaptación que se manifiesta por la aparición de intensos trastornos físicos cuando se suprime la toma del fármaco, y la dependencia psíquica es un estado en el que un fármaco o droga produce una sensación de satisfacción; un impulso psíquico que lleva a tomar periódica o continuamente el fármaco para experimentar placer o para evitar un malestar.

Hábito es un estado debido al consumo repetido de una droga. Sus principales características son:

  • a) Un deseo de continuar tomando la droga a causa de la sensación de bienestar que produce.
  • b) Poca, o ninguna, tendencia a aumento de la dosis.
  • c) Una cierta dependencia psíquica respecto a los efectos de la droga, con ausencia de dependencia física y, en consecuencia, del síndrome de abstinencia.
  • d) Los efectos perjudiciales, caso de que existan, se refieren ante todo al individuo.

A la vista de lo anterior, puede entenderse por drogodependiente aquella persona que tiene un patrón de comportamiento en el que da prioridad absoluta al consumo de la droga frente al resto de actividades de su vida. La drogodependencia tiene su origen en la propia voluntad del sujeto al decidir iniciar el consumo de drogas, pero a partir de un determinado momento, que es difícil de definir y concretar y que depende de muchos factores, el consumo se convierte en algo prioritario y difícilmente controlable.

La drogodependencia tiene una relación muy estrecha con el delito. El Código Penal castiga con una gran dureza todas las conductas destinadas a favorecer el consumo de drogas en el Capítulo III, Título XVII, Libro II (artículos 359 a378 CP) que tiene como objeto los delitos contra la salud pública. Lo que no está castigado es el consumo, salvo en lugares y vías públicas, que se sanciona, no como delito sino como infracción administrativa. Cuando se sanciona penalmente la posesión de drogas se hace porque se estima que en ciertas condiciones la tenencia de drogas no está preordenada al consumo, sino al tráfico. Sin embargo, el drogodependiente en buena parte de los casos está inmerso en el mundo de la marginalidad y el delito.

Para concretar en qué forma la drogadicción puede suponer una modificación de la responsabilidad criminal resulta pertinente citar una sentencia del Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 676/2012 de 26 Jul. 2012, Rec. 11165/2010, en la que se resume la posición de la jurisprudencia.

Recuerde que…

  • La comisión de un hecho delictivo en el que las drogas o el alcohol adquiere un cierto protagonismo puede tener distintos efectos: como eximente completa, incompleta o como atenuante ordinaria.
  • El simple alcoholismo, la dependencia a drogas o sustancias análogas, o, incluso, la alcoholización o drogadicción del autor, no opera automáticamente como eximente o atenuante.
  • No se eximirá de la pena cuando la situación de incapacidad hubiese sido provocada por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando aquél hubiera previsto o debido prever su comisión.

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