Concepto
Parte integrante del tratado internacional por el que un Estado pasa a formar parte de la Unión Europea (UE), en el que, de una parte, se detallan las condiciones y los plazos en que se producirá su incorporación a esta organización internacional y comenzarán a resultarle aplicables sus normas y actos; y de otra, se realizan las adaptaciones de los Tratados comunitarios derivadas de la admisión del nuevo Estado.
La adhesión a la Unión Europea lo es de forma integral, de manera que no resulta posible formular reservas o exceptuar la aplicación de partes de los tratados o de los actos derivados de estos. Por eso, las actas de adhesión se limitan a fijar la adaptación progresiva al nuevo Estado miembro a la Unión Europea de las previsiones establecidas en los tratados y en los actos derivados de estos, sin que puedan exceptuar dicha aplicación de forma permanente.
Requisitos para la adhesión a la Unión Europea
Los artículos 2 y 49 del Tratado de la Unión Europea (en la redacción dada por el Tratado de Lisboa de 2007) detallan los requisitos y el procedimiento de adhesión. En cuanto a los requisitos, son los conocidos como criterios de Copenhague, y son dos: uno de tipo geográfico, que se trate de un Estado europeo; y otro de tipo político: el respeto y el compromiso de promover "los valores de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de la dignidad humana y de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, en el marco de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".
Existe además un principio complementario que se recoge en todas las actas de adhesión porque constituye un elemento sustancial de la integración europea: el respeto del acervo comunitario, esto es, la aceptación del conjunto de la obra comunitaria realizada hasta entonces, incluyendo el conjunto de prácticas, decisiones y criterios con los que se han venido interpretando y aplicando los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Con ello se trata de evitar que la incorporación de un nuevo Estado miembro no pueda poner en cuestión toda la obra realizada hasta ese momento.
Procedimiento de adhesión a la Unión Europea
El procedimiento se regula en el artículo 49 del TUE:
- - Solicitud del Estado candidato, dirigida al Consejo, de la que se dará cuenta inmediata a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
- - Decisión favorable del Consejo por unanimidad, previas consulta a la Comisión y aprobación por mayoría absoluta del Parlamento Europeo.
- - Apertura de una Conferencia Intergubernamental encargada de negociar el Tratado de adhesión, que deberá ser aprobado por los Estados miembros y por el Estado solicitante.
- - Ratificación de todos los Estados contratantes.
Adhesiones producidas hasta la actualidad
Hasta la fecha se han incorporado a la Unión mediante la correspondiente Acta de Adhesión:
- - En 1973, Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.
- - En 1981 Grecia.
- - En 1986 España y Portugal.
- - En 1995 Austria, Finlandia y Suecia.
- - En 2004 La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
- - En 2007 Bulgaria y Rumanía.
- - Croacia firmó su tratado de adhesión el 10 de diciembre de 2011, cuya firma fue ratificada el 22 de enero de 2012. Su adhesión como miembro pleno se produjo el 1 de julio de 2013.
Recuerde:
• Dos son los requisitos -conocidos como criterios de Copenhague- que se exigen a un estado para adherirse a la Unión Europea:
- - uno de tipo geográfico: ha de tratarse de un Estado europeo.
- - otro de tipo político: ha de respetar y comprometerse a promover "los valores de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de la dignidad humana y de los derechos humanos.