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Actas de la Inspección de Trabajo

Actas de la Inspección de Trabajo

Si la Inspección de Trabajo constata el incumplimiento de las normas laborales, levantará un acta de Inspección, que podrá ser de infracción o/y liquidación de cuotas de Seguridad Social.

Infracciones y sanciones laborales

¿Por qué es competencia de la Inspección de Trabajo levantar actas?

En el ejercicio de sus funciones de vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y de Seguridad Social, cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimiento de dichas normas, levantará acta de Inspección, que podrá ser de infracción o/y liquidación de cuotas de Seguridad Social (Véase: Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Entre la principal normativa aplicable, cabe destacar la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué son las actas de infracción?

Son documentos que se extienden cuando el Inspector actuante constate hechos constitutivos de infracción en materias de relaciones colectivas; protección, derechos y garantías de los representantes de las personas trabajadoras; prevención de riesgos laborales y normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo:

  • - Relaciones laborales individuales y colectivas; protección de derechos y garantías de los representantes de las personas trabajadoras.
  • - Prevención de riesgos laborales y normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo.
  • - Inscripción, altas, bajas, cotización y recaudación de la Seguridad Social.
  • - Obtención y disfrute de prestaciones de Seguridad Social, mejora voluntaria de dichas prestaciones y sistemas complementarios.
  • - Gestión y funcionamiento de empresas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
  • - Colocación, empleo y protección de desempleo.
  • - Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • - Formación ocupacional y continua.
  • - Empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo.

Las actas de infracción (Véase: Infracciones y sanciones laborales) deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • - Identificación completa del sujeto infractor.
  • - Los hechos comprobados por la Inspección, los medios utilizados para dicha comprobación y los criterios utilizados para fundamentar la graduación de la sanción.
  • - La infracción cometida, el precepto vulnerado y su calificación.
  • - Número de personas trabajadoras de la empresa y de afectados por la infracción.
  • - La propuesta de sanción, su graduación y cuantificación.
  • - Órganos competentes para resolver, instruir y ordenar el expediente y plazo para la interposición de alegaciones.
  • - Funcionario que levanta el acta, firma, visado y fecha.

¿Qué caracteriza a las actas de infracción por obstrucción?

Con independencia de las actas de infracción por vulneración de las normas de orden social, cuando el sujeto inspeccionado por acción u omisión perturbe, retrase o impida la labor inspectora, la Inspección podrá levantar actas de infracción por obstrucción, con los mismos requisitos descritos anteriormente.

¿Qué son las actas de liquidación?

Se extienden cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se aprecia la ausencia de cotizaciones o infracotizaciones a la Seguridad Social.

En ellas y en el modelo oficial, la Inspección procede a cuantificar la deuda que por dicha ausencia o infracotización haya generado el sujeto obligado al ingreso de las cotizaciones. Dichas deudas se originan por:

  • - Falta de afiliación o alta de la persona trabajadora en Seguridad Social.
  • - Ausencia de cotización de personas trabajadoras en alta.
  • - Diferencias de cotización entre lo ingresado y lo que debió ingresarse, bien sea por errónea aplicación de tipos, de bases mínimas de cotización o por cotizaciones por bases inferiores a los salarios reales.
  • - Aplicación indebida de bonificaciones o reducciones en la cotización.

Las actas de cotización se realizan en el modelo oficial y deben contener los siguientes datos:

  • - Identificación completa del deudor.
  • - Régimen de Seguridad Social aplicable.
  • - Hechos comprobados y disposiciones infringidas.
  • - Datos utilizados para el cálculo.
  • - Importe de la deuda y recargos, intereses y costas devengadas hasta entonces.
  • - Entidad que cubre la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • - Indicación de si se procede a levantar acta de infracción.
  • - Órgano competente y plazo para la interposición de alegaciones.
  • - Funcionario que levanta el acta, firma y fecha.

¿Gozan las actas de inspección de una presunción de certeza?

Las actas de la inspección tienen naturaleza de documentos públicos.

Gozan de presunción de certeza los hechos constatados por la Inspección y reflejados en las actas de infracción y liquidación de cuotas.

Esta presunción se circunscribe únicamente a los hechos objetivos que haya podido comprobar el Inspector o haya podido deducir de los medios de prueba utilizados y consignados en el acta.

Recuerde que...

  • Si la Inspección de Trabajo constata el incumplimiento de las normas laborales, levantará un acta de Inspección, que podrá ser de infracción o/y liquidación de cuotas de Seguridad Social.
  • Las actas se extienden cuanto el Inspector actuante constate hechos constitutivos de infracción en materia de relaciones colectivas, entre otras.
  • Cuando el sujeto inspeccionado por acción u omisión perturbe, retrase o impida la labor inspectora, la Inspección podrá levantar actas de infracción por obstrucción.
  • Las actas de liquidación se extienden cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se aprecia la ausencia de cotizaciones o infracotizaciones a la Seguridad Social.
  • Hay una presunción de certeza de los hechos constatados por la Inspección y reflejados en las actas de inspección, infracción y liquidación de cuotas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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