guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Actos de comercio

Actos de comercio

Los actos de comercio son aquellos negocios jurídicos que se determinan en el Código de Comercio, realizados por personas físicas o jurídicas, sean estas comerciantes o no. Se trata de un concepto abierto en nuestro Ordenamiento Jurídico, que permite adaptar el concepto a las necesidades de la evolución y la práctica.

Mercantil

¿Qué son los actos de comercio?

Se entiende por tales, aquellos actos o negocios jurídicos que son realizados por personas físicas o jurídicas que sean o no comerciantes y que se hallen comprendidos en el Condigo de Comercio de 1885 y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

El régimen jurídico de los mismos vendrá determinado por las disposiciones del Código de Comercio y en su defecto por los usos del comercio observados en cada plaza, y a falta de ambas reglas por el derecho común. Como se puede ver, no existe un concepto legal determinado y delimitado de lo que son actos de comercio, sino que por el contrario nuestro ordenamiento jurídico positivo ha optado por una fórmula abierta que permita encuadrar en el concepto de actos de comercio a aquellos hechos que vayan apareciendo en la escena mercantil dejándolo así al buen sentido de los comerciantes y a la experiencia y espíritu práctico de Jueces y Magistrados.

En definitiva, nuestro legislador se ha apartado de sistemas como el italiano, que establecen una lista enumerada de lo que se ha de entender por actos de comercio, pues ello supondría dejar fuera a operaciones mercantiles que hoy son desconocidas pero que pueden aparecer fruto de la evolución.

También se ha descartado dar una definición científica de los mismos, y ha optado por una formula práctica a fin de abarcar todos los actos y contratos mercantiles conocidos hasta ahora y que son los que regula expresamente el Código de Comercio.

No obstante, al introducir y calificar como tales actos de comercio a los otros que, aun no comprendidos en el Código de Comercio, sí que puedan tener una naturaleza análoga a los mismos, da pie a que los comerciantes y jueces y tribunales, en cada caso concreto, puedan ir introduciendo dentro del concepto de actos de comercio a aquellas combinaciones o negocios que en la práctica se vayan produciendo y que sean análogos a los que ya regula el Código de Comercio, pues conforme se infiere del artículo 2 del Código de 1885, cuyo concepto engloba no solamente a los que expresamente aparecen regulados en su texto, sino a los que presenten caracteres análogos, con mayor razón a los que reciban tal conceptuación por una interpretación extensiva de las instituciones mercantiles cuando por méritos de la cualidad de los otorgantes, del objeto y de la finalidad del acto no se traspasen los límites de este Derecho.

¿Qué interpretación tienen en el Código de Comercio?

El régimen jurídico de tales actos se ha establecido en el artículo 2 del Código de Comercio, estableciendo un régimen jurídico aplicable sucesivo, es decir establece un orden de preferencia a la hora de determinar las normas aplicables, y en consecuencia son normas de aplicación a los mismo en primer lugar el propio Código de Comercio, si no hay una regulación expresa de los mismos se ha de acudir en segundo lugar a los usos del comercio observados en cada plaza.

A este respecto, se ha de indicar que, a partir de dicha norma, se introduce la costumbre como norma reguladora de los mismos teniendo ésta la consideración de fuente del derecho conforme señala el artículo 1 del Código Civil. Sobre la costumbre cabe indicar que la doctrina y jurisprudencia viene entendiendo que es una cuestión de hecho y por tanto se debe alegar y probar por quien la alega, su existencia y contenido a fin de que la misma pueda resultar aplicable, es decir que quien pretenda sostener un derecho en base a esa costumbre debe alegarla y probar su existencia y alcance, no obstante lo cual, cabe reseñar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia MSG (TJCE 1997\35), apartado 23 y siguiente, señala que la existencia de un uso en el sector del Comercio internacional en el que operen las partes en litigio, no debe determinarse mediante referencia a la ley de uno de los Estados contratantes, ni en relación con el Comercio internacional en general, sino con el sector comercial en el que las partes contratantes ejercen su actividad, de manera que existirá un uso en el sector comercial considerado cuando, en particular, los operadores de dicho sector siguen un comportamiento determinado de modo general y regular al celebrar cierta clase de contratos, sin que sea necesario que dicho comportamiento esté acreditado en determinados países ni, en particular, en todos los Estados contratantes.

La costumbre, como tal, ha sido entendida por la jurisprudencia como la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica, pero además la existencia de una norma derivada del uso no nace de una voluntad individual aunque se repita, sino que requiere la convicción de cumplimiento de una norma jurídica (opinio iuris), y requiere para ello de dos elementos, un externo, consistente en actos libres percibidos por los sentidos corporales y otro interno, es decir que se hagan dichos actos con la convicción de crear, modificar o extinguir una determinada relación jurídica, y por lo tanto en su faceta de hecho estará sujeta a prueba ante los tribunales, como en su faceta normativa, está sujeta como cualquier otra norma a la prudente interpretación de los tribunales. Solo por tanto procederá la aplicación de costumbre en el supuesto de ausencia de regulación legal.

Y a falta de norma del Código de Comercio o de costumbre será de aplicación el Código Civil a dichos actos, que en estos casos actúa como norma supletoria artículo 4.3 del Código Civil.

Así las cosas, si son actos de comercio todos los contratos mercantiles que se recogen en el propio código de comercio artículos 50 y siguientes del citado Código, y aquellos otros de naturaleza análoga, la analogía que para su aplicación se habrá de valorar que pueda tratarse de un supuesto en que no exista una regulación expresa en el Código de Comercio pero que por el contrario guarde una identidad de razón con otro que sí que está regulado, ello permitirá determinar en cada caso concreto y por la vía de la analogía, que ha de ser aplicada con mesura y ponderación, que el tribunal determine que un supuesto no regulado en el Código de Comercio como acto de comercio se considere como tal por guardar analogía con otro que sí que está regulado.

En definitiva, por esta vía de la analogía se establece una técnica adecuada para ante una realidad social dinámica como es la sociedad en la que hoy nos movemos se pueda dar una respuesta judicial, pero siempre dentro de esos parámetros de mesura y ponderación en su aplicación como ya indicaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/1988 de fecha 14 de julio de 1988 (Rec 864/1987)

En materia de contratación mercantil, en la que se insertan los actos de comercio por excelencia, el artículo 50 del Código de Comercio establece un orden de prioridad en la aplicación de las normas que rigen los contratos, aplicando en primer lugar el Código de Comercio o las leyes especiales y en su defecto el derecho común o derecho civil, si bien hay que tener muy presente que en caso de que se produzcan dudas en un supuesto que no se pueda resolver con arreglo a las normas establecidas en el artículo 2 del Código de Comercio, se ha de decidir la cuestión en favor del deudor, es decir se consagra por nuestro legislador el principio del favor debitoris.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que existen determinados actos de Comercio que están sujetos obligatoriamente a ser inscritos en el Registro Mercantil para ser dotados de eficacia, registro que se presume exacto y valido, si bien se ha de tener presente que esa inscripción no convalida los actos que sean nulos con arreglo a las leyes, artículo 20 del Código de Comercio, en la misma línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 541/2003 de 15 de Julio de 2003 (Rec. 743/2002) señala que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 412/2001 de 9 de junio de 2001 (Rec. 143/2001), con base al artículo 21.2 y 2 del Código de Comercio, dice "los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y el cese de un administrador es un acto sujeto a inscripción, y la falta de inscripción del cese no puede perjudicar al demandado pues no le es imputable.

El artículo 20 del Código de Comercio establece que el contenido del Registro se presume exacto y valido fijando el artículo 21 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y que la buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el actor sujeto a inscripción y no inscrito.

Recuerde que…

  • No existe un concepto legal determinado y delimitado de lo que son actos de comercio, sino que por el contrario nuestro ordenamiento jurídico positivo ha optado por una fórmula abierta.
  • Nuestro legislador se ha apartado de sistemas como el italiano, que establecen una lista enumerada de lo que se ha de entender por actos de comercio.
  • El régimen jurídico de tales actos se ha establecido en el artículo 2 del Código de Comercio, estableciendo un régimen jurídico aplicable sucesivo.
  • Existen determinados actos de Comercio que están sujetos obligatoriamente a ser inscritos en el Registro Mercantil para ser dotados de eficacia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir