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Actos de comunicación judicial (proce...

Actos de comunicación judicial (proceso penal)

Son aquellos por medio de los cuales se ponen en conocimiento de las partes o de terceros que han de intervenir en el proceso todo tipo de incidencias o actuaciones judiciales, a efectos de provocar una determinada actividad.

Procesal

¿Dónde se regulan?

En el orden jurisdiccional penal los actos de comunicación se regulan en el Título VII, del Libro I, artículos 166 a182 LECrim, bajo la rúbrica "De las notificaciones, citaciones y emplazamientos, remitiéndose de manera expresa a los regulado en el capítulo V, del Título V, del Libro I, LEC, en relación a la forma de realizarlas.

¿Qué es la cédula?

Desde el punto de vista jurídico es el documento expedido por un órgano judicial para llevar a cabo determinados actos de comunicación, como notificaciones, emplazamientos, comunicaciones, etc.

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos, conforme prevé el art. 152.2 LEC, cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia. En cualquier caso, se realizarán mediante la entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento.

Respecto al contenido de la cédula, el art. 167 LECrim regula las cédulas de notificaciones y el artículo 175 LECrim se remite a éste estableciendo especialidades en relación a las citaciones y emplazamientos.

Así, la cédula de notificación deberá contener los siguientes extremos:

  • La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte.
  • La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
  • EL nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
  • La fecha en que la cédula se expidiere.
  • La firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Por su parte, respecto a las especialidades de las cédulas de citación y emplazamiento, el artículo 175 LECrim establece que la cédula de citación contendrá:

  • Expresión del juez, Tribunal o Letrado de la Administración de Justifica que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en la que haya recaído.
  • Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones, salvo que fueran ignoradas, en cuyo caso, se harán constar cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrir el lugar en que se hallaren.
  • El objeto de la citación y la calidad en la que se es citado.
  • El lugar, día y hora, en que haya de comparecer el citado.
  • De existir, la obligación de concurrir al primer llamamiento bajo multa que podrá ir de 200 a 5000 euros o si fuese ya el segundo llamamiento el que se hiciere, la de concurrir bajo el apercibimiento de cometer un delito de obstrucción a la justicia del artículo 463.1 CP.

En cuanto a la cédula de emplazamiento, además de lo previsto en relación a la expresión del Tribunal, fecha de la resolución y causa, nombre y apellidos de los emplazados y objeto del emplazamiento, deberá incluir:

  • El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
  • El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
  • La prevención de que, si no compareciese, le pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho.

IMPRESCINDIBLE CONOCER La efectiva entrega al destinatario de la cédula con los requisitos establecidos tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa como ha establecido ya en varias ocasiones la jurisprudencia, pues la ausencia de requisitos va a situar a la parte en una situación de indefensión que es lesiva para el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 CE, sin que pueda admitirse que un error judicial pueda producir efectos negativos en la esfera de los justiciables, ( ATS de 6 de abril de 2021, Rec. 4335/2020, STC 334/1993 de 15 de noviembre, SSTC 112/1987, de 2 de julio, 251/1987, de 2 de octubre, 114/1988, de 10 de junio, 43/1983, de 20 de mayo, 172/1985, de 16 de diciembre).

¿Qué tipos de actos de comunicación existen?

En el orden penal, los actos de comunicación que regula específicamente la LECrim, son notificaciones, citaciones y emplazamientos, sin embargo, a lo largo del articulado menciona los requerimientos, mandamientos, oficios y exposiciones.

El artículo 166 LECrim establece las normas de aplicación a todos los actos de comunicación, que se llevarán a cabo bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, realizándose por el funcionario correspondiente cuando tengan que efectuarse fuera de los estrados, y por correo certificado con acuse de recibo, cuando el Letrado de la administración de Justicia lo estime conveniente, de tal forma que pueda dar fe en autos del contenido remitido y uniéndose a éstos el acuse de recibo.

Se practicarán en la forma prevista en el Capítulo V, del Título V Libro I LEC.

Cuando los actos de comunicación se hagan por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo, gozando de franquicia postal sin que pueda incluirse su importe en la tasación de costas.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no define las notificaciones, citaciones y emplazamientos, por lo que hay que acudir al art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Notificaciones: tienen por objeto dar noticia de una resolución o actuación. Ha de consistir, como establece el artículo 170 LECrim, en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando copia de la cédula a quine se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula origina.

    Se anotará en dicha diligencia el día y hora de la entrega debiendo ser firmada por la persona a quine ésta se hiciere o por el funcionario que practique la notificación, salvo que no sepa firmar debiendo hacerlo entonces otra persona a su ruego. De no querer firmar el destinatario, se buscarán dos testigos al efecto, que no podrán negarse a firmar, bajo multa.

    De ser recogida por un tercero, se le hará saber la obligación que tiene de entregársela a su destinatario en cuanto regrese al domicilio, igualmente bajo apercibimiento de multa y de no ser posible la notificación por haber cambiado de domicilio y no ser posible la nueva averiguación, así se hará constar.

  • Emplazamientos: para personarse y para actúar dentro de un plazo. Junto con la citación es un acto de comunicación de vital importancia, pues lo que pretende es introducir a una persona ajena a Derecho dentro del proceso y la consecuencia de la no realización de lo prevenido en el mismo será la preclusión del plazo.
  • Citaciones: para determinar lugar, fecha y hora para comparecer y actuar, estableciendo el artículo 176 LECrim, que cuando el citado no comparezca en el lugar, fecha y hora señalados, se volverá a constituir en el domicilio del citado, haciendo constar la causa de la incomparecencia, la cual, de no ser legítima, se procederá a llevar a efecto la prevención contenida en la cédula de citación.

ATENCIÓN La citación a una persona jurídica se hará en su domicilio social, conforme prevé el art. 119 LECrim.

Cuando cualquiera de estos actos de comunicación se deban de practicar en el territorio de otra Autoridad judicial, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, y de hacerse en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los tratados y en todo caso, al principio de reciprocidad.

De no existir domicilio conocido del que deba recibir el acto de comunicación se ordenará lo procedente para realizar la averiguación del mismo, pudiendo dirigirse por el Letrado de la Administración de Justicia a policía judicial registros oficiales, colegios profesionales, entidades o empresas en el que el interesado ejerza su actividad.

Una vez practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.

El artículo 180 de la LECrim prevé la nulidad de los actos de comunicación que no se lleven a cabo conforme regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo en el caso de que la persona sobre la que ha de recaer el acto de comunicación se haya dado por enterada, en cuyo caso surtirá plenos efectos, sin perjuicio de la posible corrección disciplinaria del auxiliar o subalterno que haya llevado a cabo el acto de comunicación incumpliendo las previsiones legales.

El artículo 182 LECrim prevé que los actos de comunicación se puedan hacer a través de los procuradores salvo las citaciones que conforme a la ley deberá hacerse de manera personal, así como aquellas citaciones cuyo objeto sea la comparecencia obligatoria.

En cuanto a los requerimientos la LECrim no los contempla de forma general, aunque a lo largo de su articulado se hace referencia a ellos, por ejemplo en diversos artículos que regulan la tramitación de las cuestiones de competencia y también en la diligencia de la entrada y registro, estableciendo el artículo 570 LECrim que, cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche.

Si se opusiere, se suspenderá la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 546 y 550 LECrim, cerrando y sellando el local o los muebles en que hubiere de continuarse, en cuanto esta precaución se considere necesaria para evitar la fuga de la persona o la sustracción de las cosas que se buscaren.

Por lo que se refiere a los mandamientos se habrán de utilizar siguiendo lo dispuesto en el artículo 186 de la LECrim para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.

Los oficios y las exposiciones se utilizarán siguiendo lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden:

  • Los oficios se utilizan con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada, que no estuvieSen a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales, se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa (art. 195 LECRIM).
  • Las exposiciones se utilizan por los Jueces y Tribunales para dirigirse, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren los datos o presten los servicios que se les hubiese pedido (art. 196 LECRIM).

Recuerde que…

  • Se regulan en los artículos 166 a182 LECrim.
  • Se llevan a cabo por medio de expedición de la cédula, y la ausencia de requisitos sitúa a la parte en una situación de indefensión lesiva para el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 CE
  • En el orden jurisdiccional penal se prevén expresamente las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
  • Los actos de comunicación que no se lleven a cabo cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, serán nulos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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