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Baja en la Seguridad Social

Baja en la Seguridad Social

La baja es el acto administrativo en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social excluye a una persona trabajadora o asimilada del campo de aplicación de Régimen de la Seguridad Social en que por su actividad estaba dada de alta.

Seguridad Social

¿Qué significa la baja?

La baja es el acto administrativo en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social excluye a una persona trabajadora o asimilada del campo de aplicación de Régimen de la Seguridad Social en que por su actividad estaba dada de alta. Constituye una obligación empresarial comunicar la baja, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo, salvo autorización excepcional (Véanse: Afiliación a la Seguridad Social y Alta en la Seguridad Social).

¿Qué sucede si el empresario no cumple sus obligaciones?

En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias (artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

El fundamento de tal revisión se encuentra en el artículo 16.4 del citado texto refundido: tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

Añade el artículo 16.5 LGSS que, cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

¿Puede la Administración revisar de oficio estos actos administrativos?

De acuerdo con el artículo 16.5 LGSS, cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

¿Cuáles son los efectos de la baja?

Sobre los efectos de la baja, cabe señalar que:

  • - Si se lleva a la práctica dentro del plazo señalado, se extingue la obligación de cotizar; de lo contrario, esto es, cuando se formule fuera de plazo no se extingue dicha obligación sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo o en la situación que determine la inclusión en el régimen de Seguridad Social correspondiente (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).
  • - Si la baja tiene lugar de oficio, se extingue la obligación de cotizar desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación correspondiente.

¿Implica siempre la extinción de la obligación de cotizar?

La solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extingue la obligación de cotizar cuando continúe la prestación de trabajo o situación correspondiente o si la persona trabajadora se encuentra en situación asimilada al alta en la que esté expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

Es posible, por supuesto, que la Administración competente desestime la solicitud de baja mediante resolución motivada y que, también, se revisen de oficio las bajas indebidas. Como regla general, la resolución administrativa que declare indebida la baja determina que la persona trabajadora sea considerado en alta a todos los efectos, subsistiendo la obligación de cotizar (artículo 61 del Real Decreto 84/1996).

Recuerde que…

  • La baja es el acto administrativo en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social excluye a una persona trabajadora o asimilada del campo de aplicación de Régimen de la Seguridad Social en que por su actividad estaba dada de alta.
  • Es una obligación del empresario, que debe realizarse mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo, salvo autorización excepcional.
  • Si el empresario incumple sus obligaciones, la persona trabajadora podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social.
  • El citado organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias.
  • La Administración competente puede desestimar la solicitud de baja mediante resolución motivada.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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