guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Banco de España

Banco de España

El Banco de España es el Banco Central nacional y el supervisor del sistema bancario español que, a su vez, participa del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía e independencia respecto de la Administración del Estado.

Administración estatal y autonómica

¿Qué es el Banco de España?

El Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía e independencia respecto a la Administración del Estado (art. 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España).

Participa en la definición y ejecución de la política monetaria única desarrollada en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), al que pertenece, junto con el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los demás países de la UE, desde la creación de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1999, cuyo principal objetivo es la estabilidad de precios.

Además, el Banco de España supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa de las entidades de crédito y de otras entidades financieras contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero.

Su historia empieza el 2 de junio de 1782 con la fundación, por Real Cédula del Rey Carlos III, del Banco Nacional de San Carlos, primer banco moderno español, pero es en la segunda mitad de la década de 1970 cuando completa su configuración como banco central y plenamente responsable de la regulación y supervisión del sistema financiero. Primero la Ley de Órganos Rectores del Banco de España de junio de 1980, y más tarde la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, han garantizado al banco una gran libertad y flexibilidad en la instrumentación de sus funciones, y muy especialmente en lo que se refiere a la política monetaria.

Tras haber accedido a la Unión Monetaria, una vez cumplidos los criterios de convergencia acordados en 1994, el Banco de España ha quedado integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales junto con los bancos centrales del resto de naciones de la Unión Monetaria y el Banco Central Europeo. Asimismo, forma parte del denominado "Eurosistema" que está constituido por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de aquellos países de la Unión que han adoptado el Euro como moneda común.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Su régimen normativo se configura en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, que cumple el mandato del Tratado de la Unión Europea en cuanto a la exigencia de que, en el ámbito de la política monetaria, se dote de autonomía a los bancos centrales de los países miembros. Esta autonomía se hace patente, entre otros aspectos, con la exigencia de que el tesoro público no pueda incurrir en descubiertos de su cuenta en el Banco de España ni en el sometimiento del banco a las instrucciones del Gobierno o del Ministro de Economía, lo que se trata de garantizar, además, con que el mandato del Gobernador sea relativamente largo (6 años) y no renovable.

Está sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiera la ley, en cuyo caso le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 1.2 Ley 13/1994, de 1 de junio).

Esta entidad tiene potestad reglamentaria externa, por lo que dicta normas precisas para el ejercicio de sus funciones, las cuales se denominan Circulares Monetarias cuando hacen referencia a la política monetaria -como parte integrante del SEBC-, y Circulares cuando se dictan en el ejercicio de sus competencias propias o específicas. Unas y otras son publicadas en el Boletín Oficial del Estado (art. 3 Ley 13/1994, de 1 de junio).

Distinto régimen es que corresponde a las Consultas que los sectores y personas interesadas puedan plantear sobre la interpretación de disposiciones de carácter general del Banco de España.

Por lo que respecta al régimen normativo interno, para la organización y funcionamiento de sus servicios, éste está constituido por las Circulares internas, las Ordenanzas y, ya sin valor normativo, las Notas.

El art. 6 Ley 13/1994, de 1 de junio, establece el deber de secreto, que alcanza a los órganos rectores y de dirección, así como a todos los empleados del Banco de España, incluso después de cesar en sus funciones, respecto de cuantas informaciones hubieran obtenido en el ejercicio de sus cargos, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad -penal y/o administrativa-.

Por lo que respecta a las relaciones con la Administración de Justicia, éstas se asientan en el principio de colaboración, auxilio o asesoramiento, a través del Consejo General del Poder Judicial, y a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en cuestiones de su competencia; todo ello sin perjuicio de lo establecido, respecto del Ministerio Fiscal, en el art. 4 Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Contra los actos no susceptibles de recurso administrativo dictados por el Banco de España y contra las resoluciones del Ministro de Economía que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, cabe su impugnación jurisdiccional en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y art. 11 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

¿Qué funciones tiene el Banco de España?

Al Banco de España le corresponden diversas funciones para el cumplimiento de sus objetivos. Estas funciones se agrupan en aquéllas que desarrolla por ser integrante del SEBC y otras funciones propias o específicas.

Como parte integrante del SEBC, el art. 7.3 Ley 13/1994, de 1 de junio establece las siguientes funciones:

  • a) Definir y ejecutar la política monetaria de la UEM, cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios en el conjunto de la zona euro. Las decisiones de política monetaria se adoptan dentro del Consejo de Gobierno del BCE y se ponen en práctica por los Bancos Centrales nacionales. Estas decisiones que tratan de controlar la inflación de la zona euro, afectan básicamente al tipo de interés.
  • b) Realizar las operaciones de cambio de divisas del Eurosistema coherentes con las disposiciones del art. 111 del Tratado Constitutivo de la UE.
  • c) Poseer y gestionar las reservas exteriores oficiales del Estado español y las que los países de la zona del euro han puesto en común a través del BCE.
  • d) Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos de la zona del euro y de los sistemas de pagos nacionales.
  • e) Emitir los billetes de curso legal y otras funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC.

Por otro lado, respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, el Banco de España en su condición de Banco Central Nacional tiene otorgadas las siguientes funciones (art. 7.5 Ley 13/1994, de 1 de junio):

  • a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE.
  • b) Fomentar el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pagos nacionales.
  • c) Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, y desempeñar las demás funciones que el Estado le encomiende respecto a esta.
  • d) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la deuda pública al Estado.
  • e) Asesorar al Gobierno en la elaboración de regulación que afecte a las entidades supervisadas, mediante propuestas e informes técnicos que resulten procedentes.
  • f) Elaborar y publicar estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC.
  • g) Contestar consultas de los interesados sobre el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de supervisión e inspección de entidades. La contestación a estas consultas tendrá efectos vinculantes para los órganos del Banco de España encargados de ejercer las competencias sobre las que versa la consulta, pero su carácter será meramente informativo para los interesados, por lo que no será recurrible.
  • i) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

El art. 7.6 Ley 13/1994, de 1 de junio, establece que el Banco de España debe supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida por la legislación vigente.

Desde el año 2009 se ha producido un fortalecimiento de las potestades del Banco de España en los procedimientos de intervención, disciplina y resolución de entidades inviables, a través del (ya derogado) Real Decreto-ley 9/2009, por el que se creaba el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como complemento a las actuaciones que puedan llevar a cabo los Fondos de Garantía de Depósitos.

También tienen importancia, en la misma línea de la intensificación de las potestades del Banco de España, el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito y la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que deroga a la primera, ambas con el objeto de dotar a los poderes públicos de los instrumentos adecuados para realizar la reestructuración y la resolución ordenada, en su caso, de las entidades de crédito que atraviesan dificultades.

El art. 10 Ley 13/1994, de 1 de junio establece para el banco una obligación específica de información a las Cortes Generales y al Gobierno en materia de política monetaria.

¿Cómo se organiza?

En relación con los órganos rectores, el art. 17 Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece que son los siguientes:

  • a) Gobernador

    Dirige el Banco, preside su Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que está prevista su participación. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, con un mandato que se prolonga durante seis años sin posible renovación. Para ser Gobernador se requiere ser español y tener reconocida competencia en asuntos monetarios y bancarios (art. 18 Ley 13/1994, de 1 de junio).

  • b) Subgobernador

    Suple al Gobernador en los casos de vacante o ausencia y asume las competencias que el reglamento del Banco de España fije o el Gobernador le delegue. Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador, y su mandato también es de seis años sin que sea posible renovarse (art. 19 Ley 13/1994, de 1 de junio).

  • c) Consejo de Gobierno

    Está formado por el Gobernador, el Subgobernador, seis Consejeros, el Director General del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. También asisten al mismo, con voz y sin voto, el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales. Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda (art. 20 Ley 13/1994, de 1 de junio).

    Este Consejo tiene las siguientes competencias (art. 21 Ley 13/1994, de 1 de junio):

    • - Aprueba las directrices generales de actuación del Banco relativas a política monetaria cuya instrumentación supervisa.
    • - Aprueba las Circulares del Banco.
    • - Aprueba las propuestas de sanción que el Banco debe elevar al Ministro de Economía y Hacienda, e impone aquellas que son de su competencia.
    • - Adopta los acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
    • - Ratifica los nombramientos de los Directores Generales.
    • - Aprueba el Reglamento interno del Banco, que constituye la norma básica y de más alto rango de la organización y funcionamiento del Banco de España. Dicho Reglamento fue aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 del Consejo de Gobierno del Banco de España.
  • d) Comisión Ejecutiva

    Está compuesta por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros. Como en el caso del Consejo de Gobierno, asisten a sus reuniones el Secretario General del Banco, que actúa como Secretario, y sus Directores Generales, con voz y sin voto. Los dos Consejeros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre los miembros no natos de aquel (art. 22 Ley 13/1994, de 1 de junio).

La Comisión, sujeta a las directrices del Consejo de Gobierno (art. 23 Ley 13/1994, de 1 de junio):

  • - Instrumenta la política monetaria.
  • - Resuelve sobre las autorizaciones administrativas que debe conceder el Banco.
  • - Formula a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos.
  • - Incoa expedientes sancionadores y otras medidas de intervención, cuyo ejercicio ha sido encomendado por ley al Banco.

En cuanto a su organización territorial, la sede del Banco se encuentra en Madrid, disponiéndose además de una red de veintidós sucursales a lo largo de todo el territorio nacional, las cuales realizan actividades relacionadas con el papel asignado al Banco como banquero del Estado y proveedor del servicio financiero a las Administraciones Públicas, con las operaciones financieras de las entidades de crédito, y con el abastecimiento de billetes y monedas y la custodia de fondos. También se ocupan de las relaciones con el público en general.

Recuerde que...

  • La finalidad primordial del Banco de España es la de mantener la estabilidad de los precios y realizar la función supervisora de las entidades de crédito.
  • Como parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), tiene atribuidas funciones relacionadas con la política monetaria.
  • Los órganos rectores del Banco de España son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
  • El Banco de España tiene potestad reglamentaria externa, pudiendo dictar normas precisas para el desarrollo de sus funciones.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir