Concepto y régimen legal
Se ha de entender la misma como el conjunto de empresas que ofrecen capital o servicios que tienen por objeto básico facilitar la financiación de las distintas actividades económicas de los consumidores, quienes -a su vez- satisfacen un precio por la utilización o el uso temporal o definitivo de aquellos.
Estas entidades, como señala la mayor parte de la doctrina, esencialmente realizan la actividad definida en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, vigente desde el 28 de junio de 2014 (en lo sucesivo, LOSSEC): recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y conceder créditos por cuenta propia. Esta norma pone fin a la dispersión normativa que imperaba hasta ese momento.
La importancia de la actividad desarrollada por la misma, que influye en casi todos nuestros actos de la vida cotidiana, es lo que ha motivado que el legislador se haya preocupado por ordenar jurídicamente el nacimiento y las actividades desplegadas por dichas entidades buscando, entre otras finalidades, salvaguardar la relación de confianza en que se apoya el comercio de crédito, tales como el secreto bancario, la obligación de asesoramiento y la protección real de los consumidores dentro de un clima general de transparencia, estableciendo incluso un régimen disciplinario dirigido a corregir posibles abusos.
Esa actividad de banca viene configurada y delimitada su realización a determinadas entidades, entre las que cabe destacar el Instituto de Crédito Oficial, los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito, entidades estas que principalmente se hallan supervisadas por el Banco de España y por el Banco Central Europeo.
La LOSSEC incorpora (Alberto J. Tapia Hermida) las cuatro fases típicas de la regulación bancaria, esto es: tipificación de la actividad bancaria; reserva de esta actividad bancaria típica a favor de las entidades de crédito; regulación del acceso de las entidades de crédito a dicha actividad y su ejercicio por las entidades autorizadas. Así, el régimen para su autorización se recoge en el art. 6 LOSSEC.
Caracteres generales de la actividad bancaria en España
Las líneas generales de la actividad de la banca en España son:
- 1. Solo puede ser ejercitada por determinadas entidades (tipificación de la actividad bancaria, y reserva de esta actividad bancaria típica a favor de las entidades de crédito).
- 2. No todas las entidades tienen una misma naturaleza; así, los bancos son generalmente sociedades anónimas; las cajas son fundaciones y las cooperativas de crédito son sociedades de base mutualista.
- 3. Su actividad principal es la interposición y mediación en el crédito, mediando así entre el ahorro privado y facilitando el crédito financiero.
- 4. Todas las entidades que ejercen esta actividad de banca están sometidas a una disciplina común tendente a garantizar la liquidez y solvencia de las mismas, la defensa de una política monetaria común y, en general, el correcto funcionamiento del sistema financiero. De ahí que se establezcan una dotación mínima necesaria para poder iniciar el ejercicio de esa actividad, la obligación de mantener unas reservas y coeficientes de caja, tanto de fondos propios e inversión, y que están supervisadas por el Banco de España (arts. 50 a88 LOSSEC).
- 5. Los casos de crisis de cualesquiera de las entidades que se dedican a esta actividad de la banca están regulados por el Estado de forma tal que cabe la posibilidad de que el Banco de España pueda acordar la intervención de algunas de esas entidades si median riesgos que hagan peligrar sus recursos propios, su estabilidad, su liquidez o su solvencia.
Principales instituciones que ejercen la actividad bancaria
Como principales instituciones en el ejercicio de dicha actividad, tal y como antes se ha indicado, están:
- • El Banco de España, que es una entidad de Derecho público que tiene una personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Tiene autonomía frente a la Administración del Estado y una organización autónoma propia, si bien parte de las funciones que antes tenía (como emisión de moneda a los tipos de intereses) en la actualidad se han visto mermadas en sus atribuciones por la aparición del Banco Central Europeo (Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España).
- • La banca comercial, que generalmente son sociedades anónimas que necesitan determinados requisitos para su creación y funcionamiento, siendo necesario que mantengan al menos un coeficiente de recursos propios con el fin de garantizar su solvencia; un coeficiente de caja que le obliga a mantener una determinada relación entre sus activos líquidos y los fondos recibidos por terceros y uno de inversión, que le obligan a invertir parte de los fondos que reciben de terceros a determinadas inversiones, y que están supeditadas y controladas por el Banco de España y la Banco Central Europeo.
- • Las cajas de ahorro, que en su origen eran fundaciones que han ido evolucionado hasta convertirse en entidades de crédito con funciones y requisitos similares a los de la banca comercial, pero que se diferencia de las mismas por el marcado carácter social de las mismas, que influye tanto en la composición de sus órganos de gobierno, como en la obligatoriedad de realizar determinados tipos de inversiones en las zonas en las que operan, así como financiar obras benéfico-sociales (Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias).
- • Las cooperativas de crédito que tienen como finalidad principal atender a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito y que tiene una base mutualista, requiriendo que cada uno de sus socios sea al menos poseedor de un título nominativo de aportación (Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito).
- • Otras entidades que también ejercen la actividad de la Banca son el Instituto de Crédito Oficial, que depende o sigue las directrices del Gobierno, y a través del mismo el Estado puede otorgar préstamos al Instituto hasta el importe que se fije en la ley de presupuestos de cada año y dar directrices sobre las actividades o personas que pueden recibir financiación a través del mismo [artículo 1.d) LOSSEC y Disposición Adicional 18ª LOSSEC].
- • Otras entidades que también ejercen la actividad de banca, pero que son entidades de crédito no bancarias, entre las que cabe reseñar las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero.
En este punto, el artículo 1.2.e) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, hoy derogado por la Disposición derogatoria Única.d) LOSSEC, fue modificado (con efecto el 1 de enero de 2014) por el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, de modo que se eliminó la referencia a los establecimientos financieros de crédito dentro de la enumeración legal de las entidades de crédito. Todo ello en el marco de la necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico interno en esta materia a las nuevas normas europeas, principalmente el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, y la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013.
- • Por último, lo que se ha dado en denominar banca electrónica, regulada en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
Si bien a las entidades de dinero electrónico se les aplica el grueso de las normas de las entidades de crédito, desde las relativas a la buena organización administrativa y contable a los procedimientos para prevención del blanqueo de capitales, las obligaciones a las que se encuentran sometidas son menos onerosas que las del conjunto de entidades de crédito.
Recuerde que...
- • El artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (vigente desde el 28 de junio de 2014), define las entidades de crédito como empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.
- • Las principales instituciones que ejercen la actividad bancaria (supervisadas por el Banco de España y por el Banco Central Europeo) son el Instituto de Crédito Oficial, los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, así como otras entidades financieras que también ejercen la actividad de banca, pero que son entidades de crédito no bancarias.
- • Las cuatro fases típicas de la regulación bancaria son: tipificación de la actividad bancaria, reserva de esta actividad bancaria típica a favor de las entidades de crédito, regulación del acceso de las entidades de crédito a dicha actividad y su ejercicio por las entidades autorizadas.