Un auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), conforme a lo establecido la Ley de Auditoría de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Auditoría.
Una sociedad de auditoría es una persona jurídica, independientemente de la forma societaria mercantil adoptada, autorizada para realizar auditorías de cuentas por el ICAC, conforme a lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Inscripción en el ROAC: Que, reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas, figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
- b) Garantía financiera: Que presten la garantía financiera establecida en la Ley de Auditoría de Cuentas
Autorización e inscripción
La Ley de Auditoría establece que para ser inscrito se requerirá:
- – Ser mayor de edad.
- – Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.
- – Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- – Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC.
Respecto a la autorización, el ICAC la concederá a quienes reúnan las siguientes condiciones:
- – Con determinadas excepciones, haber obtenido una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- – Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica.
- – Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.
Recuerde
- • La auditoría de cuentas es una actividad sometida a un régimen legal de autorización.
- • Podrán realizar la actividad de auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas que figuren inscritos en el ROAC y que presten la garantía financiera establecida.