Según la Ley de Auditoría de Cuentas, se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
El citado “Marco normativo de información financiera” es el conjunto de normas, principios y criterios establecido en:
- – La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación.
- – El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
- – El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
- – Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.
- – El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.
La propia Ley de Auditoría realiza las siguientes definiciones:
- – Auditor de cuentas: persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
- – Sociedad de auditoría: persona jurídica, independientemente de la forma societaria mercantil adoptada, autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
Recuerde
- • El objeto de la auditoría de cuentas es la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
- • La auditoría de cuentas anuales es una actividad regulada sometida a un régimen de autorización.
- • La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría debidamente autorizados.