¿Dónde se regula?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita tiene un doble fundamento: garantizar el principio de igualdad de partes (art. 14 CE) y la posibilidad de acceder a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Está reconocido a nivel constitucional en el artículo 119 Constitución Española y, a nivel legislativo, en los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En lo que afecta a la regulación a que se remiten dichos preceptos la integran:
¿Cuáles son los requisitos para su concesión?
Son los siguientes:
- 1.- Sujetos. Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- • Los ciudadanos españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
- • Los extranjeros que se encuentren en España que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- • Las siguientes personas jurídicas:
- – Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- – Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
- 2.- Ingresos económicos:
- • Regla general. Personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- – Personas no integradas en ninguna unidad familiar: dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud.
- – Personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros: dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud.
- – Unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente: el triple el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud.
- • Excepción. Se reconoce a quienes, sobrepasando este límite, tengan unos recursos que no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente:
- – En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
- – En atención a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 4.1 del RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.
- • En el caso de las personas jurídicas: cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
(Véanse los supuestos excepcionales en los que se tiene derecho a asistencia jurídica gratuita de inmediato, independientemente de tener recursos para litigar, víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y de accidentes)
- 3.- Se reconoce a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
- 4.- Sostenibilidad de la pretensión.
La pretensión debe ser sostenible, es decir, que no sea del todo infundada: en el proceso penal basta con que el hecho perseguido se encuentre tipificado como delito en el Código Penal (art. 32 LAJG; art. 41 RD 141/2021, de 9 de marzo).
- 5.- En cuanto a la defensa del detenido, en el orden penal se aplicarán las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520 LECr.) con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención. Es decir, tendrá derecho a ser defendido por abogado de oficio desde el mismo momento de su detención, pero deberá solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si no cumple con los requisitos para su concesión, deberá abonar al abogado los honorarios devengados. Art. 29 LAJG.
¿Cuál es el contenido del derecho?
Según el art. 6 de la LAJG, reformado por la L 42/2015 y por L 3/2018, de 11 de junio, comprende las siguientes prestaciones:
- • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- • Asistencia de abogado al detenido, preso o investigado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o investigado no hubiese designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiese designado abogado.
No será necesario que el detenido, preso o investigado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
- • Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo:
- – Su intervención sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
– Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
- • Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso.
- • Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos para recurrir.
- • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
- • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
- • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el caso anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
- • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrá comprender todas o algunas de las prestaciones anteriormente enumeradas.
Comportará, en todo caso, la exención del pago de las tasas y depósitos para recurrir, por lo que la solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados (art. 12 LAJG).
¿Cuál es el procedimiento para su reconocimiento?
La solicitud se presenta, mediante modelo normalizado, ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del proceso principal, o ante el Juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente. Anexo I.I RD 141/2021, de 9 de marzo. (Art. 9 RD 141/2021, de 9 de marzo)
Los Colegios de Abogados pondrán en su web, a disposición de los ciudadanos, los impresos correspondientes, que podrán descargar y cumplimentar, para posteriormente remitirlos a los servicios de orientación jurídica de los citados Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente. (Art. 8 RD 141/2021, de 9 de marzo)
El Colegio de Abogados puede:
Instrucción del procedimiento: la efectúa la Comisión de Asistencia Gratuita y se rige por los principios de celeridad y sumariedad. (Art. 16 RD 141/2021, de 9 de marzo)
Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita: se dicta en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. (Art. 17 RD 141/2021, de 9 de marzo)
Se notifica la resolución en el plazo de 3 días hábiles al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, y a las partes interesadas y se comunica al Juzgado o Tribunal que conozca del proceso o al Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado (art. 17 LAJG y art. 19 RD 141/2021, de 9 de marzo).
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspende el curso del proceso (art.16 LAJG).
El Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a petición de parte, puede decretar la suspensión hasta que se resuelva la petición del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador, si su intervención fuese preceptiva o requerida en interés de la justicia, para evitar que el paso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión, siempre que la solicitud se haya presentado en los plazos legalmente establecidos.
Si la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se efectúa antes de iniciarse el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Efectos
- • Si se reconoce el derecho: la Comisión determinará cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante y supone la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y procurador efectuadas por los Colegios profesionales, en su caso. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
- • Si se desestima la pretensión: quedan sin efecto las designaciones provisionales de abogado y procurador y el solicitante debe abonar los honorarios y derechos económicos derivados de la intervención de los profesionales designados provisionalmente.
En relación con las costas procesales:
- • Condena en costas a favor de quien tuviese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita: la parte contraria debe abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.
- • Condena en costas del que tuviese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita: queda obligado a pagar las costas causadas en su defensa, y las de la parte contraria cuando viniese a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso.
- • Si no hay un expreso pronunciamientos en costas y venció en el proceso quien tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita: debe éste pagar las costas causadas en su defensa, si no exceden de la tercera parte de lo que haya obtenido. Si se sobrepasa esta cantidad se reducen a la tercera parte, atendiéndose a prorrata las diferentes partidas.
Revocación e impugnación: arts. 19 a21 LAJG y art. 20 RD 141/2021, de 9 de marzo.
Sustitución del profesional designado (art. 21 bis LAJG, y art. 14 RD 141/2021, de 9 de marzo):
- • La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a solicitar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada ante el Colegio profesional que hizo la designación, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.
- • La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita, a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso designe.
- • La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes, siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la justifiquen.
- • Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de un nuevo profesional podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los términos del artículo 20 de la LAJG.
Procedimiento en los juicios rápidos: está específicamente regulado en los arts. 22 a26 del RD 141/2021, de 9 de marzo.
¿Qué particularidades presenta para víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y de accidentes?
Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de inmediato y con independencia de la existencia de recursos para litigar para determinadas personas.
¿Qué particularidades presenta en el desahucio?
(Véase: Juicio de desahucio)
¿Qué requisitos deben cumplir los Abogados y Procuradores para prestar ese servicio?
Se regulan en el art. 32 141/2021, de 9 de marzo, según redacción dada por RD 586/2022, de 19 de julio, los requisitos generales mínimos exigibles para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Los exigibles a los Abogados son :
- • Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este.
- • Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
- • Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
- • Los que presten el servicio a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
- • Los que presten el servicio a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
Los exigibles a los Procuradores de los Tribunales son:
- • Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.
- • Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos.
- • Los que presten el servicio a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
- • Los que presten el servicio a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
No obstante, en ambos casos la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento del requisito de formación, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio. Los requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.
¿Cómo se paga a los Abogados y Procuradores?
El Ministerio de Justicia subvencionará mensualmente la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión. El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio de defensa por designación judicial de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso. (Art. 42 RD 141/2021, de 9 de marzo)
La retribución de los Abogados y Procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en el anexo II del RD 141/2021, de 9 de marzo, en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan. (Art. 43 RD 141/2021, de 9 de marzo)
Recuerde que…
- • Se regula en el artículo 119 CE, artículo 20.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y en su reglamento, RD 141/2021, de 9 de marzo.
- • Consiste en la exención de los costes del litigio de aquellas personas que carecen de medios económicos para sufragarlos.
- • Se reconoce a las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos y de accidentes, independientemente de sus medios económicos.
- • Comprende asesoramiento previo al proceso, defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento y asistencia pericial.
- • Comporta la exención del pago de las tasas y depósitos para recurrir.