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Arbitrariedad

Arbitrariedad

El principio de interdicción de la arbitrariedad es un mandato constitucional a los poderes públicos recogido en el art. 9.3 de la Constitución española en virtud del cual los poderes Públicos sólo pueden actuar en beneficio del interés público, cada uno en el ámbito de su propia competencia, de acuerdo con los procedimientos que la Ley marca y con respeto a los principios y valores constitucionales y legales.

El artículo 9 de la Constitución dispone en su párrafo tercero que «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Dicho principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos fue inicialmente elaborado por la doctrina. En concreto, ya García de Enterría se encargó de consagrar la expresión con referencia al principio expresado en el brocardo latino legem patere quam fecisti.

Íntimamente ligado al principio de seguridad jurídica, el principio estudiado prohíbe la actuación arbitraria del poder público en contra de las normas. El acto no puede superponerse a la norma, lo que es lógica y directa consecuencia del denominado Estado de Derecho que, como establece Mohl es «el que tiende a disciplinar la vida del pueblo de modo que cada miembro del mismo se encuentre sostenido en el ejercicio y uso lo más posiblemente digno de sus propias fuerzas».

En este sentido, el plusvalor que se le concede a la norma es relativo, mientras que el acto si es creador de derechos no es libremente revocable por lo que, en su consecuencia, goza de más estabilidad y contundencia que la norma pese a estar subordinado a la misma.

Lo anterior se constituye en cara y cruz del principio de seguridad jurídica, sin el que el de interdicción de la arbitrariedad no puede comprenderse. La interdicción de la arbitrariedad no se agota en el anteriormente mencionado legem patere quam fecisti. Por el contrario, se apoya directamente en el principio de proporcionalidad, en la irretroactividad de la norma sancionadora o no favorable, que sí están consagrados positivamente. También en el principio de igualdad que es proyección directa del mismo.

Tanto doctrinal como jurisprudencialmente, se ha puesto de manifiesto la no vinculación de los poderes públicos y los tribunales al precedente y, sin embargo, la vinculación se constata como reiterada e implica tanto como el respeto al principio de igualdad.

Obliga además a la Administración a subordinar su potestad reglamentaria tanto a la ley como a los principios generales del derecho. Por consecuencia, la interdicción de la arbitrariedad supone tanto para el control de los reglamentos autónomos cuanto el principio de legalidad al de los reglamentos ejecutivos.

Finalmente, puede establecerse que el meritado principio constitucional vincula a los tres poderes. Concretamente, al poder judicial, pues la función tradicional o clásica de la judicatura es la "pronunciación" de las palabras de la Ley, como ya dijera Montesquieu en su Espíritu de las Leyes.

Señala el Tribunal Constitucional que es este un principio «exigible a todos los poderes públicos y, muy excepcionalmente del Poder Judicial, en cuanto que todo enjuiciamiento debe venir definido por las coordenadas de motivación y razonabilidad, podría revisar aquellas valoraciones evidenciadoras de tacha de arbitrariedad o inmotivación» [Sentencia núm. 155/2002, de 22 de julio (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2002)].

Mientras que al Poder Legislativo prohíbe la alteración arbitraria de las leyes, según Villar Palasí, quien decía que dicha alteración de forma injustificada y arbitraria envilecía y restaba al legislador credibilidad y carisma.

Recuerde que...

  • En virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos se estima contraria a derechos cualquier decisión de los poderes públicos que carezca de fundamento suficiente, infrinja principios a los que deben estar sometidas las potestades públicas, incurra en manifiesto error de hecho o esté adoptada de acuerdo con razonamientos inaceptables por su incoherencia por no considerar otras opciones más favorables o porque conducen a resultados absurdos.
  • Tiene su origen en un artículo del profesor García de Enterría y fue constitucionalizado en el artículo 9.3 de la Constitución.

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