Evolución histórica
Por razón de su lejanía geográfica, las Islas Canarias siempre han gozado de un régimen económico fiscal excepcional respecto del vigente en el resto del territorio nacional.
Este régimen económico fiscal excepcional se inició con la consideración como puertos francos de la totalidad de los puertos de las islas. La Ley de 6 de marzo de 1900 de Puertos Francos confirmó las franquicias aduaneras y amplió su ámbito a los impuestos sobre el consumo. La instauración de los actuales Cabildos Insulares en 1912, trajo consigo un nuevo planteamiento de la financiación de las Corporaciones locales Canarias, que han tenido, desde entonces, un régimen especial de financiación a través de los Arbitrios Insulares. La Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias derogó el complejo sistema de arbitrios insulares, y creó como recursos de las Haciendas Locales Canarias, el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías con sus dos tarifas, general y especial.
Mediante la Ley 20/1991, de 7 junio, se implanta el Arbitrio sobre la Producción y la Importación, de tal manera que, respetando la especialidad canaria que lleva consigo una presión fiscal indirecta, diferenciada y menor que en el resto del Estado, adecúa las figuras impositivas a aplicar en Canarias a las exigencias de la Comunidad Económica Europea, a la vez que garantiza los ingresos de las Corporaciones locales y su expansión futura.
Por último, mediante la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales para 2002, el Arbitrio sobre la Producción y la Importación pasa a denominarse "Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias".
Naturaleza y ámbito territorial
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la forma y condiciones previstas en la Ley y sus disposiciones de desarrollo, la producción o elaboración de toda clase de bienes muebles corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.
El ámbito espacial de aplicación del Impuesto son las Islas Canarias, incluyendo su mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
Normativa
Ley 20/1991, de 7 junio, de modificación de los aspectos fiscales de la Ley 30/1972, de 22 de julio de 1972, de Régimen Económico Fiscal de Canarias, el Real Decreto 2538/1994, de 29 diciembre, por el que se dictan Normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación, y por último el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de los Tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que trata de aunar en una sola norma todos los Decretos que, hasta ahora, han regulado la gestión de ambos impuestos.
Hecho imponible
Están sujetas al Arbitrio:
- - Las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, producidos por ellos mismos.
- - Tendrán también la consideración de operaciones sujetas las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, independientemente de que se utilicen o no materiales aportados por el mismo, previo encargo del dueño de la obra.
- - Igualmente está sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado anexo, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador, considerándose importación la entrada definitiva o temporal de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las Islas Canarias y la autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales de importación, así como en zonas y depósitos francos.
A los efectos del Arbitrio, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales (incluyendo como tales el gas, la electricidad, el calor y las demás formas de energía) y, por empresario, la persona o entidad que realice habitualmente actividades empresariales de producción o elaboración de bienes, que son las que implican ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No obstante, no se consideran operaciones de producción las que tengan la consideración de actos de mera conservación de bienes en el régimen especial de agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
Se completa la delimitación del hecho imponible del Arbitrio mediante la enumeración de los supuestos de no sujeción:
- - Las transmisiones de bienes incluidos en el anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías, en los supuestos de transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, autoconsumo, cambios de afectación de los bienes y entregas sin contraprestación.
- - Las segundas y ulteriores entregas de los bienes efectuadas por los productores en el supuesto de recompra de los mismos.
- - Las prestaciones de servicios.
Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes
Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde estos se pongan a disposición del adquirente. Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de que cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Exenciones
Como regla general, en este Impuesto la exención consiste en la no repercusión del Arbitrio al destinatario de una operación calificada como exenta. No obstante, en los supuestos de operaciones de entrega de bienes sujetas al Arbitrio, pero exentas por aplicación de lo dispuesto sobre entregas de combustible para producción de energía y agua y transporte marítimo, aéreo o de mercancías y de exportaciones realizadas en favor de viajeros, se repercutirá el Arbitrio pese a estar exentas las operaciones. En estos casos, la devolución de la cuota de Arbitrio repercutida se efectuará en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
Hay dos grandes categorías de exenciones, aquellas correspondientes a operaciones que dan derecho a la deducción del impuesto soportado y aquellas otras que no otorgan ese derecho. Este apartado resulta de gran importancia, puesto que la realización de cada tipo de actividades determina o condiciona el régimen de deducciones que resulta aplicable a cada sujeto pasivo.
Las exenciones que no dan derecho a la deducción del impuesto soportado son las siguientes:
- • La entrega de agrios frescos y hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate, como artículos de alimentación de primera necesidad, así como la entrega de artículos de alimentación específicos para celíacos certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
- • Las entregas del combustible necesario para el funcionamiento de los grupos generadores de las empresas productoras y cogeneradoras de energía eléctrica en Canarias.
- • Las entregas del combustible necesario para la realización de actividades de captación, producción y distribución de agua y para la realización de infraestructuras de canalización hidráulica.
- • La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
- • El combustible que se utilice en el transporte regular marítimo o aéreo de pasajeros y de mercancías entre las Islas Canarias.
Las exenciones que dan derecho a deducción de las cuotas del Arbitrio soportado son, entre otras:
- • La entrega de bienes que se envíen con carácter definitivo al resto del territorio nacional, a cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea, o bien sean exportados definitivamente a Terceros países.
- • La entrega de productos de avituallamiento y de objetos incorporados de forma permanente a bordo de buques de guerra o que realicen navegación marítima internacional o estén afectos al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca.
- • La entrega de productos de avituallamiento y de objetos incorporados de forma permanente a bordo de aeronaves utilizadas exclusivamente por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas y las utilizadas por las compañías que se dediquen esencialmente a la navegación aérea internacional.
- • Los relativos a los regímenes diplomático, consular y de los organismos internacionales cuya importación en estos regímenes hubiera estado, en todo caso, exenta.
- • Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, depósito franco o demás depósitos. Igualmente están exentas las entregas de bienes que se encuentren en las citadas áreas o al amparo de los regímenes especiales de importación.
También existen exenciones en relación con el hecho imponible "importaciones de bienes", como son las de bienes personales por traslado de residencia habitual, matrimonio o herencia, o adquiridos por un particular para amueblar una residencia secundaria suya en Canarias, importaciones de bienes donados al Rey, bienes para fines caritativos o filantrópicos o para asistencia a minusválidos, importaciones de productos cuya entrega por operaciones interiores esté exenta y otros, siempre que estén comprendidos en el anexo II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias y se solicite la exención por parte del interesado.
Devengo
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias es un impuesto de devengo instantáneo. Cuando se produce el devengo del impuesto, es exigible la totalidad de la cuota del Arbitrio correspondiente. El devengo se produce en las entregas de bienes cuando el productor ponga los bienes a disposición del adquirente. En las operaciones relativas a bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación exigibles en Canarias, el momento del devengo será el mismo que el del Impuesto Especial de Fabricación. En las importaciones, cuando los importadores las soliciten; si no lo hacen, el impuesto se entenderá devengado en el momento de la entrada efectiva en el ámbito territorial de las Islas Canarias. En el caso de importaciones de bienes que se encuentren en áreas exentas o al amparo de los regímenes especiales de importación, el devengo del Arbitrio se producirá en el momento en que los bienes salgan de dichas áreas o abandonen los citados regímenes.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del Arbitrio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, los productores o importadores que realicen las actividades que constituyen su hecho imponible; siendo productores los empresarios titulares de una producción empresarial e importadores quienes realizan las importaciones de bienes, ya sea como destinatarios de los bienes importados o como viajeros para los bienes que conduzcan al entrar en las islas Canarias.
Los sujetos pasivos, a excepción de los importadores, deberán repercutir íntegramente mediante factura o documento equivalente el importe del impuesto sobre los adquirentes de los bienes objeto del Arbitrio, quedando estos obligados a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley.
Deducciones y devoluciones
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la deducción de las cuotas del Arbitrio devengadas como consecuencia de las operaciones que realicen, las del mismo tributo que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes muebles corporales, en la medida en que dichos bienes se utilicen en actividades productivas sujetas y no exentas al Arbitrio, o bien en la realización de operaciones sujetas pero exentas por tratarse de bienes efectivamente remitidos o exportados.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas o bien en la realización de operaciones sujetas pero exentas por exportaciones, operaciones asimiladas o entrega a áreas exentas. En ningún caso podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas por la importación de bienes incluidos en el anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías.
Base imponible
La base imponible del Arbitrio está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Incluye comisiones, transporte, seguros, tributos y gravámenes, excepto el propio el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y el Impuesto General Indirecto Canario y no incluye indemnizaciones, descuentos, bonificaciones y suplidos.
En la Ley se establecen una serie de reglas especiales para determinar la base imponible en operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, cuando en una operación se entreguen bienes o servicios de diversa naturaleza o cuando exista vinculación entre las partes o en las operaciones de comisión entre otras.
La base imponible del hecho imponible importaciones será el resultado de adicionar al "Valor en Aduana" los gastos accesorios y complementarios producidos desde la entrada en las Islas Canarias hasta el destino en el interior de dicho territorio y cualquier gravamen o tributo devengado por la importación, excepto el propio Arbitrio sobre las Entregas e Importaciones en las Islas Canarias y del Impuesto General Indirecto Canario.
Las solicitudes de devolución sólo podrán referirse al año natural inmediatamente anterior y deberán presentarse dentro de los primeros meses del año natural siguiente.
Tipo impositivo
El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje fijado para cada clase de bien mueble corporal en el anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 junio, o por el tipo específico establecido en este para los productos derivados del petróleo, y será el mismo para la importación o entrega de los bienes.
Los tipos impositivos pueden ser del 5 % ó del 15 %, excepto en el caso del tabaco que será gravado al tipo de gravamen del 25 %, con un mínimo de 18 euros por cada mil cigarrillos, y también hay tipos específicos en los que se fija una cantidad de euros a pagar por cada unidad de peso o volumen.
Regímenes especiales
Se establece un único régimen especial, el régimen especial simplificado, que se aplicará a los empresarios que no superen un volumen de operaciones, por las entregas sujetas y no exentas al Arbitrio, de tres millones de euros anuales, excluido el importe del propio Arbitrio, salvo que renuncien al mismo.
Obligaciones de los sujetos pasivos y gestión del Arbitrio
Los sujetos pasivos del Arbitrio deben presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de sus actividades, llevar contabilidad y registros específicos establecidos en el Código de Comercio.
La correcta llevanza de estos libros registros es muy importante en un impuesto tan formalista como este, que condiciona la deducibilidad de las cuotas no sólo a la idoneidad de las facturas que deben cumplir ineludiblemente una serie de requisitos formales sin las cuales no serán consideradas como válidas, sino también a la correcta contabilización de dichas facturas.
Los sujetos pasivos deben presentar declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación, así como una declaración-resumen anual.
Además los sujetos pasivos que lleven a cabo entregas de combustible que se puedan acoger a la exención del Arbitrio, deberán presentar una declaración que recoja la identificación de los adquirentes, y especificar los productos entregados, importe de cada entrega y fechas de entrega.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponderán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Atribución del rendimiento del Arbitrio
El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales, puesto que los rendimientos obtenidos corresponden a las Corporaciones locales Canarias.
Recuerde que...
- • El ámbito espacial de aplicación del Impuesto son las Islas Canarias, incluyendo su mar territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.
- • Están sujetas las entregas efectuadas por empresarios de bienes muebles corporales incluidos en el anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías.
- • Como regla general, en este Impuesto la exención consiste en la no repercusión del Arbitrio al destinatario de una operación calificada como exenta.
- • Es un impuesto de devengo instantáneo. Cuando se produce el devengo del impuesto, es exigible la totalidad de la cuota del Arbitrio correspondiente.
- • Los sujetos pasivos del Arbitrio deben presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de sus actividades, llevar contabilidad y registros específicos establecidos en el Código de Comercio.