guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Autos

Autos

Por autos se entiende en términos generales el volumen de documentos, en sentido extenso del término, que configuran físicamente el contenido de un proceso judicial. En este sentido el término viene a equipararse al de proceso, aunque propiamente viene a ser la documentación del mismo, su plasmación física.

Proceso civil

¿Cómo se forman?

Generalmente los autos comienzan con la incorporación del documento de reparto y remisión del Juzgado Decano al órgano judicial para su registro y estudio. Se acompaña la demanda y los documentos e informes que conforme al artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundan y apoyan la pretensión del demandante. Le sigue la resolución de admisión a trámite por el Juzgado o en su caso la resolución de inadmisión o de subsanación. Y a partir de ese momento se inicia propiamente la tramitación del curso del proceso, dependiendo de la mecánica que debe acompañar el impulso del mismo.

Si el interés público así lo exige el impulso será de oficio, esto es el Juzgado será quien impulse la tramitación del proceso confiriendo a cada momento la orden procesal correspondiente, sin esperar por tanto la petición de la parte, lo cual sucede por ejemplo en el proceso penal. Por el contrario cuando lo que predomina es un interés privado, la jurisdicción es rogada, esto es el curso del proceso se somete al impulso de la parte, lo cual infiere que no es el Juzgado el que de oficio, va haciendo pasar las distintas fases del proceso, sino que se requiere una manifestación de parte a tal fin.

¿Cómo se realiza el control y custodia?

De conformidad con el artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil"Los letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los autos, dejando constancia de las resoluciones que dicten los tribunales, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o magistrado ponente u otros magistrados integrantes del Tribunal. En los casos en que el órgano judicial cuente con expediente judicial electrónico, responderán de su debida formación, aplicando u ordenando la aplicación, dentro del ámbito de su competencia, de la normativa sobre archivo judicial electrónico".

Por tanto si bien la formación de los autos corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, lo cual es coherente con la función de fehaciencia atribuida con carácter general en el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la responsabilidad de la custodia viene a ser suya, pero mientras los autos se encuentren dentro de la Oficina Judicial.

Como concreta plasmación de esta situación, el artículo 289.3 de la Ley procesal civil establece que "Se llevarán a cabo ante el Secretario Judicial la presentación de documentos originales o copias auténticas, la aportación de otros medios o instrumentos probatorios, el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado, la formación de cuerpos de escritura para el cotejo de letras...". Y conforme al artículo 140 éstos serán también los encargados de suministrar la información del curso del proceso a personas con interés legítimo, así como la obtención de los oportunos testimonios de actuaciones.

¿Cómo funciona la acumulación y reconstrucción de autos?

Decir que puede suceder que ya en el mismo Juzgado o bien en otro distinto, se esté tramitando otro proceso con una clara conexión con el objeto de otro en tramitación. En estos supuestos esta conexión, aconseja un tratamiento único de la controversia, para evitar de un lado esfuerzos y trámites innecesarios, y de otro lado resoluciones que puedan ser contradictorias entre sí. El objetivo deseado es que sea un solo Juzgado, generalmente el que lleva más avanzada la tramitación, por tanto el que mejor conoce el caso, y por tanto quien mejor puede apreciar esa conexión, quien decida sobre la acumulación, y tramite toda la controversia generada en un solo proceso.

Y el mismo argumento se aplica a los supuestos de varios autos o procesos en un mismo Juzgado. El proceso más avanzado es el que arroja más datos sobre la controversia, por lo que en caso de acumularse, se hará del más moderno al más antiguo.

A partir de ahí existe un proceso de actuación en cada uno de estos supuestos que se encuentra recogido en los artículos 74 a98 de la Ley de Enjuiciamiento civil, bajo el epígrafe de la acumulación de procesos.

La abundancia de procedimientos que se van sucediendo en las Oficinas Judiciales y dependencias judiciales, y los diversos traslados y actuaciones que deben verificarse, unido a diversos tipos de accidentes o catástrofes de todo tipo, conducen a que la documentación de un determinado proceso, no concluso, haya desaparecido. En consecuencia se hace imposible su continuación con el grave perjuicio que se produce tanto para las partes como para la propia Administración de Justicia.

Para paliar el problema se ha previsto la figura de la reconstrucción de autos, lo cual por otra parte, en la actualidad con la red de servidores externos y de documentación de autos en soporte informático existente, y con la obligación de entrega previa de los escritos de parte a la contraparte, se ha hecho más eficaz.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha previsto un mecanismo con intervención de todos los interesados en el curso del proceso, para llevar a cabo esta operación. Se regula en los artículos 232 a 235.

La reconstrucción puede ser total o parcial, según afecte a la totalidad del proceso o solo a parte del mismo, esto es a alguna actuación judicial.

El primero de los artículos menciona la competencia para verificar la operación. Lo será el Letrado de la Administración de Justicia de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

Las partes que deben intervenir en el curso del proceso de reconstrucción, son al margen del Tribunal, las partes o en su caso sus herederos, y el Ministerio Fiscal, según prevé de modo expreso el artículo 232.2.

El expediente puede comenzar bien de oficio, por impulso del propio Tribunal, o bien por petición de parte, en cuyo caso será necesario la presentación de un escrito que al menos debe contener los siguientes extremos:

  • a) cuando ocurrió la desaparición o mutilación con la precisión que sea posible.
  • b) situación procesal del asunto.
  • c) los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.

En cuanto fuese posible a ese escrito se acompañarán, las copias auténticas y privadas que se conservaren de los documentos incorporados al proceso, y en otro caso, se reseñaran los protocolos, registros o archivos donde obren. También y en la misma medida se adjuntaran tanto las copias de los escritos presentados, como las copias de las resoluciones del curso del proceso que se tengan, así como cuantos otros documentos puedan ser útil a la reconstrucción.

Presentado el escrito con la documentación reseñada, el Tribunal por providencia o el Letrado de la Administración de Justicia por diligencia dará inicio al expediente, y citará a todas las partes a una vista que habrá de celebrarse en el plazo máximo de 20 días.

En el proceso de reconstrucción, las partes deberán asistir con la debida representación y defensa, en atención al tipo de proceso de cuya reconstrucción se trate. En consecuencia serán de aplicación las reglas generales de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para determinar cuando deban comparecer con abogado y procurador en el expediente.

La vista se llevará a cabo con los que acudan, sin que por ausencia de alguna o todas las partes, se produzca la suspensión, puesto que en última instancia, estará el Ministerio Fiscal, y por tanto con él se verificará la vista.

Esta vista se inicia con una puesta en común de la documentación aportada por el solicitante. No se excluye, y de hecho va a ser normal, la posibilidad de complemento de tales documentos, con otros que pudieran estar en poder de otras partes.

Existe en ese momento una comprobación del Letrado de la Administración de Justicia sobre la conformidad con la documentación obrante en el expediente. Si no existe ninguna controversia, y por tanto las partes están de acuerdo en que la documentación recabada estaba en el proceso a reconstruir, una vez informado por el Ministerio Fiscal, dictará la oportuna resolución, generalmente favorable a la verificación de la reconstrucción de los autos, y acordando el trámite a partir del cual va a continuar el proceso a partir de ese momento. Esta decisión la toma el Letrado de la Administración de Justicia.

Ahora bien puede ser que las partes de modo total o parcial, muestren su reticencia respecto de alguno de los escritos o documentos aportados, en cuyo caso, cabe incluso una fase probatoria de quince días, siempre que la prueba solicitada no pueda llevarse a cabo en el mismo acto de la vista.

Tras la práctica de la prueba, el Tribunal por auto resolverá, si procede la reconstrucción, y en su caso en qué términos con las previsiones ya apuntadas, o si por el contrario tal reconstrucción no es factible.

En todo caso esta resolución será susceptible de recurso de apelación por la parte a la que haya perjudicado la decisión.

Recuerde que...

  • Si el interés público así lo exige el impulso será de oficio, esto es el Juzgado será quien impulse la tramitación del proceso confiriendo a cada momento la orden procesal correspondiente, sin esperar por tanto la petición de la parte, lo cual sucede por ejemplo en el proceso penal.
  • Por el contrario cuando lo que predomina es un interés privado, la jurisdicción es rogada, esto es el curso del proceso se somete al impulso de la parte.
  • Puede suceder que ya en el mismo Juzgado o bien en otro distinto, se esté tramitando otro proceso con una clara conexión con el objeto de otro en tramitación. En estos supuestos esta conexión, aconseja un tratamiento único de la controversia.
  • La abundancia de procedimientos que se van sucediendo en las Oficinas Judiciales conducen a que la documentación de un determinado proceso, no concluso, haya desaparecido. Para paliar el problema se ha previsto la figura de la reconstrucción de autos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir