En muchas ocasiones los Juzgados y tribunales ante los que se desarrolla un procedimiento no pueden por sí mismos realizar determinados actos procesales bien por tratarse de asuntos que son competencia de otro órgano jurisdiccional, o bien por haber de llevarse a cabo fuera del territorio en que ejerzan su jurisdicción. En tales casos es necesario reclamar la colaboración de distintos Juzgados o Tribunales.
Podemos distinguir distintas clases y regulaciones del auxilio judicial, así podemos hablar de auxilio judicial interno y de auxilio judicial internacional, y a su vez podemos distinguir las distintas regulaciones que existen en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Dónde se regula?
Ley Orgánica del Poder Judicial
El auxilio judicial viene regulado en los artículos 273 al 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El primero de ellos regula el deber de cooperación que tienen entre sí los Jueces y Tribunales de auxiliarse en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal. La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Por lo que corresponde al último de los artículos citados el mismo establece que, podrán los Jueces no obstante realizar cualesquiera diligencias de instrucción penal en lugar no comprendido en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo se hallare próximo y ello resultare conveniente, dando inmediata noticia al Juez competente. Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.
Ley de Enjuiciamiento Civil
La solicitud de auxilio judicial interno en la vía civil se lleva a cabo en todo caso mediante la fórmula denominada exhorto judicial.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil el auxilio judicial viene regulado en el Capítulo VI del Título V del Libro I, artículos 169 a177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene la denominación de "Del auxilio judicial".
En primer lugar el exhorto, sin la intervención de intermediarios y por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, que garantice la constancia de la recepción. Se realizará por el órgano exhortante y se dirigirá al exhortado y contendrá la identificación de ambos, las actuaciones que se interesan, y, el término o plazo en que deban llevarse a efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe.
Por otro lado, si la actuación requerida es urgente, el exhorto se podrá remitir por los medios más rápidos.
Por último, el órgano que reciba el exhorto tiene la obligación de cumplimentarlo en el plazo o término señalado en el mismo y conforme a lo solicitado. Una vez cumplimentado habrá de devolvérselo al órgano exhortante o a la persona designada a tales efectos. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.
En cuanto al contenido del exhorto el artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y que contendrá:
- 1º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
- 2º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
- 3º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
- 4º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
- 5º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
- 6º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.
Y el segundo de ellos que las demás partes podrán también designar procurador habilitado para actuar ante el Juzgado que deba prestar el auxilio, cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto o las demás partes personadas, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.
Por ello el artículo 171 debería de haber recogido como contenido del exhorto dichas circunstancias.
Por último hacer una breve mención a los límites del exhorto, es decir si cabe solicitar por medio de exhorto cualquier diligencia, en especial si cabe solicitar la práctica de un reconocimiento judicial y de que forma este debería de llevarse a cabo.
En cuanto a la primera de las cuestiones, esto es, si cabe practicar la prueba de reconocimiento judicial por medio de exhorto, la respuesta a la vista de la jurisprudencia existente ha de ser positiva así la Sentencia 203/2002 de la Sección Segunda Audiencia Provincial de León de fecha 6 de junio de 2002, Rec. 219/2002 que en su fundamento jurídico segundo resume la doctrina existente al establecer que Se solicita, en primer lugar, la nulidad de la sentencia de instancia al haberse practicado la prueba de reconocimiento judicial y demás pruebas por juez distinto del que finalmente dictó la sentencia, con vulneración del principio de inmediación.
Sigue diciendo en su párrafo segundo que en relación con la cuestión suscitada relativa a no haber sido la misma persona el Juez que intervino en las diligencias probatorias y el Juez que dictó la sentencia, y con referencia a los procedimientos tramitados por las normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cual ocurre en el caso de autos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de marzo de 1992 (LA LEY 2991-JF/0000), en la que señala que: "...en este suceso, ninguna regla constitucional ni procesal vulnera; aún más, se produce conrelativa frecuencia, y ello, con independencia de las consideraciones de "lege ferenda" que puedan hacerse sobre la conveniencia de acentuar las exigencias de tal principio en nuestras leyes procesales, aunque nunca con consecuencias extremadas, como serían las de exigir que todas las pruebas se practicaran ante el mismo Juez que dicta la sentencia o que nunca el Juez que comenzó el asunto pueda ser sustituido, conforme a ley, por otro: la única obligación que en este orden impone la Ley de enjuiciamiento civil a los Jueces y Magistrados es que vean por sí mismos los pleitos y actuaciones para dictar autos y sentencias (artículo 318), norma que no ha sido conculcada".
¿Qué papel tiene el auxilio judicial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Viene regulado en el Título VIII del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tiene por rúbrica "De los suplicatorios, exhortos y mandamiento".
Siendo una regulación semejante a la de la Ley de Enjuiciamiento Civil cabe resaltar la denominación a la que dicha ley hace referencia atendiendo a las distintas categorías entre órgano exhortante y órgano exhortado.
Así el artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
Dicha terminología ha sido derogada dada la regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es norma posterior a la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal estable la posibilidad de cumplimentación de oficio o a instancia de parte así el artículo 188 LECrim establece que Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada puedan ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.
Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraron, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos. Se exceptuarán los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la ley.
En el supuesto en que el exhorto se cumplimente por la parte, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que la persona que reciba los documentos los presentará en el término que se le hubiese fijado, al Juez o Tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de haberlo hecho así al Juez o Tribunal de quien procedan. Al verificar la presentación, el funcionario correspondiente extenderá diligencia a continuación del suplicatorio, exhorto o carta-orden, expresando la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado, a la que dará recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dará, además, cuenta al Juez o Tribunal en el mismo día, y si no fuere posible, en el siguiente.
Y en el caso en que se cumplimente el exhorto de oficio el artículo 190 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el Juez o Tribunal que lo reciba acusará inmediatamente recibo al remitente.
¿Qué dice el ámbito internacional del auxilio judicial?
El artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
Por ello en primer lugar hay que estar a lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por España. Cabe resaltar como más importantes los siguientes:
Atendiendo al criterio de las materias cuando el objeto sea la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales caben resaltar:
En el ámbito de la Unión Europea el Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos).
Para países no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
En el ámbito de obtención de pruebas en el extranjero cabe resaltar los siguientes:
Dentro de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, (DOCE 27/06/2001), relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Para estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La Haya, y Dinamarca sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970.
En el ámbito de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales cabe resaltar los siguientes:
Dentro del ámbito de la Unión Europea el Reglamento número 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Reglamento (CE) no 44/2001 fue sustituido por el Reglamento (UE) no 1215/2012 (Reglamento Bruselas I (refundición)) a partir del 10 de enero de 2015.
También dentro del ámbito de la Unión Europea el Reglamento número 805/04, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados. Asimismo, el Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, establece un proceso monitorio europeo, permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias civiles y comerciales no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.
Igualmente el Reglamento (CE) número 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
También cabe resaltar el Convenio de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En el ámbito de sustracción internacional de menores cabe nombrar a los siguientes:
Dentro del ámbito de la Unión Europea. Reglamento (CE) número 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Igualmente el Convenio número XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, de 25 de octubre de 1980.
Y por último el Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.
Por otro lado, cabe mencionar que en el marco de su potestad reglamentaria, el CGPJ aprobó el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, que integra todas las disposiciones que inciden en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional internacional, así como todas aquellas que perfilan el papel que debe desempeñar en este cometido el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.
Importancia del Reglamento 1215/2012 del Consejo
Este Reglamento se aplica únicamente a las acciones judiciales ejercitadas, a los instrumentos auténticos formalizados o registrados, o a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 10 de enero de 2015. El Reglamento (CE) no 44/2001 se sigue aplicando a las sentencias dictadas en acciones judiciales ejercitadas, a los instrumentos auténticos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015 que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.
El ámbito objetivo de aplicación del Reglamento (CE) no 1215/2012 viene recogido en los dos primeros apartados del artículo 1 del Reglamento.
Conforme al primero de ellos, el Reglamento se aplicará con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, y no incluirá en particular las materias fiscal, aduanera y administrativa.
En cuanto a la competencia judicial, el principio fundamental que fija el Reglamento es que la jurisdicción para conocer de un litigio es del Estado miembro en que el demandado tiene establecido su domicilio. Esta regla fundamental quiebra en los supuestos de competencia especial, competencia en materia de seguros, contratos de consumo, contrato de trabajos individuales y competencias exclusivas.
En su momento y vigente el Reglamente 44/2001, la existencia de fueros exclusivos a favor de los distintos países de la Unión ha sido fuertemente criticada por parte de la doctrina jurídica, ya que denotan en el fondo una falta de confianza entre los distintos países que forma la Unión y va en contra de la existencia de un verdadero espacio de Justicia entre todos los países que forman la Comunidad Económica Europea.
¿Qué papel tiene el auxilio judicial internacional en material penal?
Al igual que en la materia civil sería de aplicación el ya citado artículo 276 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por lo que habrá que acudir en primer lugar a la existencia de un convenio o tratado internacional.
Atendiendo a la materia cuando se trata de notificación y traslado de documentos procesales y resoluciones judiciales cabe resaltar la Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros, y dentro del Consejo de Europa: Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959.
Cuando estamos en presencia de obtención y práctica de pruebas cabe resaltar dentro del ámbito de la Unión Europea, el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000 y el Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen siendo el objetivo del mismo completar el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959, facilitando su aplicación. Se amplía el Convenio de 1959 y se extiende a infracciones perseguidas por las autoridades administrativas, cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional con competencia en particular en materia penal; a procedimientos de indemnización por medidas de instrucción o condenas injustificadas; a procedimientos de gracia, a las acciones civiles derivadas de acciones penales, medidas relativas a la ejecución de penas, infracciones fiscales y aduaneras.
Y también para la obtención de pruebas en el ámbito del Consejo de Europa cabe resaltar, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959 cuyo ámbito material es la obtención de pruebas en todos los procesos penales que sean tramitados por Autoridades judiciales. Son Autoridades judiciales, a efectos de este Convenio, las designadas como tales por las declaraciones formuladas al artículo 24 por los respectivos Estados: en general, son los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal, y, en algunos Estados, las autoridades policiales y el
¿Cómo se fomenta la cooperación judicial internacional?
Destacar en esta materia la Instrucción 2/2009 de la secretaría general técnica del Ministerio de Justicia para el fomento de la cooperación jurídica internacional en la que se destaca como explicación que la trascendencia que la cooperación jurisdiccional reviste frente a las nuevas formas de delincuencia transnacional, los retos que en el tráfico comercial suscita el fenómeno de la globalización y la incidencia que en la esfera del individuo tiene una sociedad interrelacionada como la actual no pueden resultar ajenas en la actual forma de trabajar de Letrados de la Administración de Justicia y Oficinas Judiciales.
Sólo así nos encontraremos en disposición de un régimen de auxilio judicial internacional conforme a las exigencias del proceso que la motiva, como condición indispensable para la obtención de una tutela judicial efectiva. Y es que por estar íntimamente ligado con la materia de la cooperación judicial, interesa destacar al Letrado de la Administración de Justicia español, que ostenta el carácter de autoridad, le compete la responsabilidad documentación de las actuaciones, (artículo 454.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), así como la de expedición de los mandamientos, despachos y exhortos a fin de dar cumplimiento a lo acordado en resoluciones judiciales, (artículo 7 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Parece indiscutible que entre este elenco descriptivo de oficios y despachos externos a rubricar por el Letrado de la Administración de Justicia se deben incluir no sólo las comisiones rogatorias, sino cualquier solicitud de cooperación judicial internacional.
De otra parte, la consecución del denominado espacio judicial europeo requiere de la activa participación por todos los integrantes de la Administración de Justicia. Los principios de eficacia y garantía han llevado tanto a la UE como a España a la puesta a disposición de los operadores judiciales de herramientas virtuales para identificar autoridades competentes, así como para orientar en el adecuado uso de instrumentos normativos a la hora de emitir y ejecutar una comisión rogatoria u otro tipo de asistencia judicial internacional.
En esta misma línea, tanto a escala europea como internacional contamos con serie de redes de agentes institucionales, (magistrados de enlace, redes judiciales), no siempre conocidas y utilizadas por las Oficinas Judiciales. En la medida que se hace preciso un específico instrumentos normativo que de fuerza vinculante tanto las buenas prácticas y hábitos por los distintos operadores jurídicos y judiciales responsables de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial internacional como a uso de las nuevas herramientas, se publica una instrucción por el Ministerio de Justicia para el fomento de la cooperación jurídica internacional de conformidad con el artículo 465.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
También y en la misma línea se dictó por el Ministerio de Justicia la Instrucción 6/2010 de la secretaría general técnica de constitución y regulación de la red de Letrados de la Administración de Justicia para el fomento de la cooperación judicial internacional en línea con la importancia de este colectivo en la formalización de la citada cooperación internacional por ser los encargados materiales de llevarla a cabo.
Recuerde que...
- • Podemos distinguir distintas clases y regulaciones del auxilio judicial, así podemos hablar de auxilio judicial interno y de auxilio judicial internacional.
- • La solicitud de auxilio judicial interno en la vía civil se lleva a cabo en todo caso mediante la fórmula denominada exhorto judicial.
- • La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.
- • Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
- • La consecución del denominado espacio judicial europeo requiere de la activa participación por todos los integrantes de la Administración de Justicia.