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Auxiliares de la Administración de Ju...

Auxiliares de la Administración de Justicia

Los auxiliares son el personal de la Administración de Justicia a quien corresponde realizar las funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, las de registro, las tareas ejecutivas no resolutorias, los actos de comunicación que les atribuyera la ley.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué funciones tienen los auxiliares de la Administración de Justicia?

La de "Auxiliares de la Administración de Justicia" es la denominación que tradicionalmente correspondía en nuestra Administración de Justicia a uno de los tres cuerpos de funcionarios subalternos de los órganos jurisdiccionales, junto con los Oficiales y con los Agentes de la Administración de Justicia: así se preveían originalmente en el texto de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La pretensión del legislador era, según la Exposición de Motivos de la Ley, que otros técnicos pudieran servir a la Administración de Justicia, "constituyendo al efecto cuerpos y escalas, o bajo contrato laboral".

Con ello se trataba de "garantizar y potenciar la estructura del personal al servicio de los órganos judiciales y su cada vez más necesaria especialización".

En desarrollo de dicha previsión, se regulaban los tres cuerpos reseñados (artículos 484 y siguientes, en la versión original de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que podían prestar sus servicios en los Juzgados y Tribunales o en el Consejo General del Poder Judicial y organismos y servicios de la Administración de Justicia, y en las Fiscalías, según la plantilla que se fijase por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo Fiscal. En los Juzgados y Tribunales estaban bajo la dirección del Secretario, quien respondía del buen funcionamiento de la Secretaría. El Juez o Presidente ostentaba, sin embargo, la superior inspección.

A los Auxiliares les correspondía, en la versión original de la Ley Orgánica del Poder judicial (artículo 486), realizar las funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, las de registro, las tareas ejecutivas no resolutorias, los actos de comunicación que les atribuyera la ley; podían sustituir, en su caso, a los Oficiales y cumplían aquellas otras funciones que se les encomendasen, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

Los Auxiliares estaban sujetos a las causas de incompatibilidad que se prevén en la legislación de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y se regían, además de por las normas establecidas en la Ley orgánica del Poder Judicial, por las del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 26 de febrero, que adapta el Estatuto del Personal auxiliar a las exigencias de la Ley Orgánica 16/1994 de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a los procesos de transferencia de la gestión de medios materiales y personales de la administración de Justicia a las Comunidades Autónomas. En dicho Estatuto orgánico se regulaban estos cuerpos como cuerpos nacionales y a sus integrantes como funcionarios de carrera, sin perjuicio de su adscripción a las Comunidades Autónomas.

En todo caso eran incompatibles con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal, con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; también, con el ejercicio de la Abogacía o el de la Procuraduría o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales; con los empleos al Servicio de Abogado o Procurador; con la condición de Agente de Seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros; con el desempeño de los cargos de Gerente, Consejero o Asesor de empresas que persigan fines lucrativos; con el ejercicio de las funciones periciales ante los Tribunales y Juzgados y con la de Gestor Administrativo, o empleado de los mismos en estas actividades.

Los Auxiliares, por otra parte, sustituían a los Oficiales en el desempeño de las funciones que a éstos les correspondían, y prestaban servicio, asimismo, en las Fiscalías, en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en los órganos y servicios de la Administración de Justicia que señalaba la plantilla orgánica. En estos casos se ocupaban de las tareas propias del puesto que se les asignase.

¿Cómo se realiza su ingreso?

Los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Auxiliares debían ostentar el título de Graduado Escolar o equivalente. Sus pruebas de selección y perfeccionamiento podían celebrarse en los diversos territorios judiciales. Bajo la inmediata dependencia del Secretario u Oficial en su caso, y sin perjuicio de las facultades del titular del órgano en que prestasen sus servicios, los Auxiliares de la Administración de Justicia tenían las siguientes funciones: a) colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, mediante la trascripción de textos por procedimientos mecánicos, mecanográficos, taquígrafos u otros análogos; b) registro de documentos; c) tareas ejecutivas no resolutorias, como preparación de traslados y actos de comunicación, integración de expedientes y otras similares; d) actos de comunicación que les atribuyera la Ley y que no estén encomendados a otros funcionarios; e) y cualesquiera otras que les atribuyeran las leyes.

El ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se verificaba por un doble turno: la mitad de las vacantes se reservaban para su provisión, por promoción interna en concurso restringido, por funcionarios del Cuerpo de Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos en el mismo y sin nota desfavorable en el expediente, que estuviesen, además, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y contasen, cuando menos, con ocho puntos, con arreglo al baremo establecido en el artículo siguiente.

La otra mitad se cubría en turno libre, mediante pruebas selectivas que convocaba el Ministerio de Justicia e Interior, entre quienes tengan el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Las pruebas de selección en el turno libre eran una de carácter teórico, que incluía conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico. Las vacantes no cubiertas por el turno restringido acrecían al turno libre.

La reforma que la Ley Orgánica 19/2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial afectó sustancialmente a la conformación de los cuerpos de personal no juzgador de los órganos jurisdiccionales. En lo que ahora interesa, el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia pasa a denominarse en el Libro Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa" (artículo 475 LOPJ), dentro de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la administración de justicia, junto con el cuerpo de gestión procesal y administrativa y el cuerpo de auxilio judicial: su regulación legal se completa con el Real Decreto 1451/2005 de 7 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que derogó casi totalmente el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia (con excepción de los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).

Recuerde que...

  • Los auxiliares son el personal de la Administración de Justicia a quien corresponde realizar las funciones de colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, las de registro, las tareas ejecutivas no resolutorias, los actos de comunicación que les atribuyera la ley.
  • Son incompatibles con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en cualquier Juzgado o Tribunal.
  • El Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia pasa a denominarse en el Libro Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa".

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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