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Auxilio por defunción

Auxilio por defunción

CISS Laboral

¿Qué es el auxilio por defunción?

Consiste en la entrega de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos del sepelio del causante. El causante es la persona fallecida, cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Se trata de una prestación económica comprendida en el art. 42.1.c) de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), relativa a la acción protectora del sistema de la Seguridad Social (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social), y en concreto vinculada a las ayudas por muerte y supervivencia (art. 216.1 LGSS).

¿Cuáles son los beneficiarios de esta asignación?

El beneficiario de esta prestación será quien haya soportado los gastos del sepelio. Y, salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden (art. 218 LGSS).

  • - El cónyuge.
  • - El sobreviviente de una pareja de hecho.

    El art. 221.2 LGSS aclara que se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

  • - Los hijos del fallecido que hayan convivido con el causante habitualmente.
  • - Los familiares que hayan convivido con el fallecido.

Cuando los gastos los haya soportado otra persona deberá aportar la factura de los mismos.

Solo se otorga cuando el causante fallece estando en alta o en situación asimilada al alta, sin exigir ningún periodo mínimo de cotización.

¿Se exige algún requisito al causante?

La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:

  • - En alta o situación asimilada al alta.
  • - Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.

Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

No se causa este derecho:

  • - Cuando el fallecido, en la fecha del fallecimiento, se encuentre en situación de no alta.
  • - Cuando se trate de personas trabajadoras desaparecidas (bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa) y dados por fallecidos.
  • - Penionistas del extinguido SOVI, ya que la prestación de auxilio por defunción no estabe contemplada dentro de la acción protectora de ese Régimen.

¿Cuál es su cuantía?

El auxilio por defunción para el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él, consiste en una cantidad fija, que inicialmente se fijó en 5.000 pesetas (30,5 euros) y que se incrementó, a partir del año 2008, en un 50 % durante en los siguientes 5 años, a razón de un 10 % anual. A partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizó el auxilio por defunción con arreglo al Índice de Precios al Consumo, hasta la posterior derogación de la disp. adic. 10ª de la Ley 40/2007 por la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Para persona distinta de los anteriores, la cuantía asciende al importe exacto de los gastos de sepelio, con el anterior límite.

Actualmente, la cuantía asciende a 46,50 euros. En cualquier caso, la suma es muy reducida y no llega a cubrir en ningún caso los gastos de un sepelio, de modo que si no se dispone de seguro de decesos, la diferencia para el abono de los mismos ha de ser cubierta por quien deba responder de ellos (normalmente, familiares del causante).

¿Qué plazos hay para su solicitud, y cómo se gestiona?

Se dispone de 5 años para presentar la solicitud desde el momento del fallecimiento del causante.

Una vez presentada la solicitud hay un plazo de 90 días para la resolución del expediente, aunque actualmente el plazo está en 13 días.

Esta prestación se gestiona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ley 48/2015) (Véase: Instituto Nacional de la Seguridad Social), ante el que deben solicitarla los beneficiarios. El derecho al reconocimiento del auxilio por defunción prescribe a los cinco años, contados a partir del del día siguiente al del fallecimiento del sujeto causante. Sujeto obligado al pago de la prestación es la entidad gestora, cuando se hayan cumplido todos los requisitos exigidos legalmente; obligado indirecto será el empresario caso de no haber observado todos los requisitos legales de su cargo.

En el que caso que sea muerte por accidente de trabajo, esta prestación se gestiona por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (Véase: Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Recuerde que…

  • El auxilio por defunción consiste en la entrega de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos del sepelio del causante, a cargo de la Seguridad Social.
  • El beneficiario de esta prestación será quien haya soportado los gastos del sepelio.
  • Su cuantía es muy reducida, de modo que si no se dispone de seguro de decesos, la diferencia para el abono de los gastos ha de ser cubierta por quien deba responder de ellos.
  • Se gestiona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • El derecho a su reconocimiento del auxilio por defunción prescribe a los cinco años, contados a partir del del día siguiente al del fallecimiento del sujeto causante.

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