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Auxiliares delegados

Para los supuestos en que exista un único administrador concursal que no sea persona jurídica del inciso final, se nombrará un auxiliar delegado a iniciativa facultativa del juez y con audiencia del administrador concursal. Además, se prevé un nombramiento obligatorio en varios casos.

Concursal
Auxiliar delegado del administrador concursal

¿Qué funciones tienen y cuál es el régimen legal de los auxiliares delegados?

Los arts. 75 y ss. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), configuran un sistema de nombramiento de auxiliar a iniciativa facultativa del juez y con audiencia del administrador concursal, para los supuestos en que exista un único administrador concursal que no sea persona jurídica del inciso final del artículo 27.1 LC en redacción anterior a Ley 17/2014, de 30 de septiembre (según DT única, 1 TRLConc), en atención a las circunstancias concretas.

ATENCIÓN En todo caso, la regla general del art. 75.1 TRLConc determina que, cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución.

Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes (art. 77.2 TRLConc).

¿A qué nos referimos con nombramiento potestativo del auxiliar delegado?

Es potestad del Juez nombrar auxiliar delegado, a petición de la Administración Concursal, cuando lo considere oportuno en atención a circunstancias concretas.

¿Es recurrible la decisión del nombramiento de auxiliar delegado del Juez?

La decisión del Juez no es recurrible, aunque si se modifican las circunstancias que motivaron la denegación, cabe reproducir la solicitud. A los auxiliares delegados se les extiende el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores judiciales y sus representantes, así como el canon de diligencia profesional de ejercicio.

En la práctica, la figura no es muy utilizada, porque podría darse el caso de que los administradores profesionales no alcanzaran a percibir su retribución por cortedad de la masa activa, mientras que tuvieran que sufragar la retribución íntegra de los auxiliares delegados de su peculio. Para las tareas de gestión diaria recurrirán abogados y auditores a valerse de sus medios materiales y humanos, sin pedir autorización que sólo puede reportar la imposición de auxiliares que no les sean de confianza y les resultarán más gravosos, a quienes habrán de sujetar al estricto régimen de los mismos administradores concursales, y sin ventaja aparente para éstos en el plano de responsabilidad, ya que habrán de probar su diligencia en prevenir o evitar las omisiones lesivas imprudentes de los auxiliares para no ser obligados solidarios (art. 94.1 TRLConc).

No obstante, el régimen de los auxiliares delegados, y tal vez reconociendo la escasa virtualidad de un régimen tan perplejo como el diseñado, se contempla que el nombramiento de éstos se realizará sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.

¿Cómo se retribuye al de auxiliar delegado?

Concedida la autorización, el juez:

  • Nombra a los auxiliares,
  • Especifica sus funciones delegadas,
  • Determina su retribución.

La retribución, según dispone el art. 78 TRLConc:

  • - Corre a cargo de la Administración Concursal,
  • - Se abonará a medida que se perciba la suya por la Administración Concursal, y
  • - Como novedad del Texto Refundido, salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal

Lo más llamativo es que, si el Juez nombra a los auxiliares delegados, especificando sus funciones delegadas y determinando su retribución, ésta correrá a cargo de la Administración Concursal y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, a prorrata, lo que indica un indisimulado ánimo de no hacer atractiva la concertación de auxiliares delegados.

Además, si la administración es quien le retribuye, parecería lo normal que fueran ellos quienes eligieran a los contratados, dentro del elenco de idoneidad que se determine "ad hoc" después del control autorizatorio, y no que los nombrara el juez; y además, que en la determinación de la retribución de los administradores concursales se pudiera tomar en consideración el incremento por las existencia de unos auxiliares delegados. Lo que correspondería a un sistema de autorización previa y nombramiento judicial es una remuneración con cargo a la masa activa.

Recuerde que…

  • Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones al auxiliar delegado.
  • La retribución de los auxiliares concursales corre a cargo de los administradores concursales, y, como regla general, es proporcional a la correspondiente a cada una de ellos.
  • En los casos de nombramiento potestativo, concedida la autorización, el juez nombra a los auxiliares, especifica sus funciones delegadas y determina su retribución.
  • La decisión del Juez no es recurrible, aunque si se modifican las circunstancias que motivaron la denegación, cabe reproducir la solicitud.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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