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Arresto sustitutorio

Arresto sustitutorio

El arresto sustitutorio, también denominado responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, es una pena privativa de libertad regulada en el artículo 53 del Código Penal que se impone al condenado que no satisficiere la multa impuesta, una vez que se hayan agotado todas las posibilidades de cumplimiento de la citada multa.

La determinación y el cálculo de la pena en el Código Penal

¿En qué consiste?

Se regula en el artículo 53 CP y se aplica del siguiente modo:

  • En el caso de que la pena de multa impuesta se incumpliere por el penado, éste queda sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
  • Esta responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
  • Por su parte, una vez cumplida la responsabilidad personal subsidiaria, quedará extinguida la obligación de pago de la multa, aunque hubiere venido el penado a mejor fortuna.

Desde el punto de vista procesal, la responsabilidad personal subsidiaria puede establecerse tanto en la sentencia como en fase de ejecución (STS 252/2004, de 4 de marzo, Rec. 769/2003), además, la aplicación de la misma tiene carácter preceptivo y, por tanto, no es necesario una solicitud expresa de la acusación (SSTS 2060/2002, de 4 de diciembre y 252/2004, de 4 de marzo, Rec. 769/2003) sin que, por ello, su imposición vulnere el principio acusatorio.

¿Es una pena?

Se ha discutido doctrinalmente su carácter de pena, sin embargo, el CP 95 acaba con esta discusión cuando afirma que son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, luego nos encontramos ante una pena privativa de libertad, y como tal, está sometida al mismo régimen que el resto de penas de la misma naturaleza.

En este sentido, le resultad de aplicación los límites penológicos establecidos en el artículo 76 CP al igual que es aplicable el artículo 58 CP en relación al tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente, y que, por tanto, deberá ser abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciados para el cumplimento de la pena.

Igualmente, le es de aplicación el régimen penitenciario en lo que se refiere a clasificación, redenciones, libertad condicional, etc..

¿Cuáles son sus presupuestos?

Para que opere es necesario que concurran una serie de presupuestos:

  • Ha de existir una pena de multa que haya sido impuesta de forma principal en una sentencia firme, siendo indiferente que sean días multa o multa proporcional.
  • Se han debido agotar todas las posibilidades (última ratio) de cumplimiento de la multa, pues el apartado 1 del artículo 53 CP habla de que el penado, no haya satisfecho la pena de multa impuesta, tanto voluntariamente o por la vía de apremio.

    De tal forma que solo procederá la responsabilidad personal subsidiaria cuando no habiendo satisfecho, el penado, el pago de la multa de manera voluntaria, el órgano judicial ha seguido la vía de apremio contra su patrimonio y no ha encontrado bienes suficientes para pagar toda la cuantía de la multa.

  • No podrá imponerse cuando la pena privativa de libertad a la que es condenado el penado supere los cinco años. La jurisprudencia en este sentido se ha pronunciado interpretando que debe atenderse al conjunto de peas impuestas en la misma causa (STS 523/2004, de 24 de abril, Rec. 362/2003).

¿Cuáles son sus modalidades de cumplimiento?

Se puede cumplir de tres modalidades distintas:

  • Ordinaria como pena privativa de libertad, realizándose su cálculo de forma diferente si se trata de días multa o multa proporcional de forma que, en el caso de que en sentencia se haya impuesto la pena de multa por el sistema de días multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, mientras que si en sentencia se impone la multa proporcional, son los Jueces y tribunales, conforme a su prudente arbitrio, los que deberá determinar la duración de la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda, sin que en ningún caso ,pueda superar el límite de un año de duración.

    Este límite de un año tiene como excepción la previsión de la regla 9ª del apartado 3 del artículo 70 CP conforme a la cual, cuando se imponga la pena superior excediendo del límite máximo fijado, la responsabilidad personal subsidiaria podrá alcanzar hasta los 450 días.

    En el caso de impagos parciales, el total de lo pagado habrá de dividirse por el importe de la cuota, y así, el resultante, permitirá calcular el número de cuotas que deben considerarse extinguidas y por lo que no procederá la responsabilidad personal subsidiaria.

  • Como pena de localización permanente, prevista en el apartado 1 del artículo 53 CP donde se prevé esta posibilidad cuando se trate de multa impuesta por delitos leves, pudiendo ser cumplida mediante localización permanente. Esta sustitución puede ser impuesta de oficio por ello Juez, y ello por cuanto el precepto no exige ni que sea a instancia de parte ni la conformidad previa del penado.

    En este caso no operará la limitación de duración prevista en el apartado 1 del artículo 37 CP.

  • Mediante la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se prevé como facultad del Juez o Tribunal el acordar el cumplimiento de la pena de arresto sustitutorio mediante trabajos en beneficio de la comunidad, sin olvidad, que, para ello, conforme a las reglas establecidas en relación con esta pena, se requerirá conformidad del penado.

En este caso, para su cómputo, cada día de privación de libertad que resulte de la responsabilidad personal subsidiaria equivaldrá a una jornada de trabajo.

A pesar de que se regula como una facultad de jueces y tribunales, cuando se trate de delitos leves, ha de ser la regla general. Además, atendiendo al tenor del artículo 53 CP en relación con el apartado 1 del artículo 36 y apartado 2 del artículo 71 CP, la no imposición de penas privativas de libertad inferiores a tres meses, lleva de manera imperativa, a imponer, en el caso de que tras el cómputo resultase una pena inferior a tal duración, su cumplimiento mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, y solo en el caso de que el penado no preste su consentimiento, como privativa de libertad.

¿Es constitucional?

Se constitucionalidad cuestionada por las posibles consecuencias derivadas de la carencia de recursos, respecto a la responsabilidad personal subsidiaria ha quedado zanjado por la doctrina TC en su STC 19/1988, de 16 de febrero, basándose en que el penado, lo fue en virtud de sentencia dictada por el Tribunal competente y que, además, lo que lleva a su aplicación no es la propia disposición sino la contravención del ordenamiento jurídico por parte del penado.

Recuerde que…

  • La pena de multa se transforma, por su incumplimiento, en pena privativa de libertad.
  • Se han de agotar todas las posibilidades previas antes de su transformación.
  • No cabe cuando la pena privativa de libertad sea superior a cinco años.

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