• Juicio ordinario, se regula en el artículo 667 y ss. LECrim, y establece que ha de proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos, debiendo acompañar a la propuesta los documentos justificativos de los hechos en que lo funde, o de no tenerlos a su disposición, designar el archivo u oficina donde se encuentren, para que sean reclamados por el tribunal y aportados mediante originales o compulsa, según proceda, además del traslado de copas pertinente para las partes.Las partes contestarán en el plazo de tres días, conforme dispone el artículo 668 LECrim, acompañando igualmente los documentos en los que funden sus pretensiones, o, en su defecto, designando el archivo para que sean reclamados en los mismos términos que el que los propusiere.
Transcurrido tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, recibiendo el artículo de previo pronunciamiento a prueba en caso de estimación por el plazo que considere necesario y que en ningún caso podrá superar los ocho días, transcurrido el cual, señalará día para la vista, en la que las partes podrán informar lo que convenga a su, resolviendo por auto al día siguiente.
Conforme se dispone en el artículo 674 LECrim, de platearse la declinatoria de jurisdicción, será la primera en resolverse, de haber lugar a cualquiera de las planteadas si son los números 2º, 3º y 4º del artículo 666 LECrim (cosa juzgada, prescripción o indulto), se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa (artículo 675 LECrim).
Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2ª, 3ª y 4ª del artículo 666 LECrim, procede el recurso de apelación. Contra el que las desestime, no se da recurso alguno salvo el que proceda contra la sentencia.
La regulación de los recursos fue consecuencia de la reforma del artículo 676 LECrim operada por la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo, del Tribunal Del Jurado.
Esta reforma planteó un problema importante. El único recurso que cabía para cuestionar el contenido de las resoluciones dictadas por una Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo era el de casación. El recurso de apelación era el pertinente ante el Tribunal Superior de Justicia pero sólo en el procedimiento de jurado. Por tanto, resultaba necesario concretar si se mantenía el recurso de casación contra las resoluciones prevista en el artículo 676 LECrim, cuando el trámite no era el jurado sino el sumario ordinario.
Esta cuestión fue sometida al Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su reunión de 8 de mayo de 1998, que estableció que el artículo 676 LECrim debía interpretarse en el sentido de que el recurso de apelación que en él se contempla era admisible únicamente en el ámbito competencial del Tribunal del Jurado, y fuera de ese ámbito el que correspondía era el de casación ante la Sala Segunda del TS, a través de lo dispuesto en el artículo 848 LECrim (SSTS de 6 de julio de 1998, Rec. 3531/1997).
Sin embargo, tras la L 41/2015, de 5 de octubre, se introdujo un artículo 846 ter en la LECrim, en el que expresamente se dispuso en su número 1 que aquellos autos que supusieran la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre eran recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio.
Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria (artículo 678 LECrim).
Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que la hubiese alegado para que presente escrito de calificación en el término de cinco días (artículo 679 LECrim).
• Procedimiento abreviado. El artículo 785 LECrim (según redacción dada por LO 1/2025) regula la audiencia preliminar, que tiene por objeto que las partes expongan lo que consideren oportuno sobre la posibilidad de conformidad, la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la existencia de algún artículo de previo pronunciamiento, así como contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas. También se prevé que en dicha audiencia se pueda proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos, y la práctica de la prueba de la que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular los escritos de acusación y defensa.A la pregunta de cómo se resuelven estas cuestiones, el mismo artículo 785 LECrim destaca que la resolución podrá ser oral, salvo que, la complejidad de las cuestiones planteadas, requieran que la resolución se dicte por escrito, en concreto en auto, que deberá ser dictado en el plazo máximo de 10 días. Contra esta resolución, sea oral o escrita, no cabrá recurso alguno, aunque podrá ser objeto de la oportuna protesta, para posteriormente poder plantear la cuestión en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el órgano encargado del enjuiciamiento. El único supuesto, previsto por el legislador, en el que se admite recurso contra la resolución dictada tras la audiencia preliminar, es aquel en el que la resolución judicial ponga fin al procedimiento.