¿Qué es y qué requisitos debe cumplir la arribada forzosa?
Se entiende por arribada forzosa la llegada de un buque a un lugar de la costa distinto al de su destino, siendo un acontecimiento extraordinario no previsto al inicio de la travesía.
La Ley 14/2014 de Navegación Marítima (en lo sucesivo, LNM), que deroga los arts. 819 y ss. del Código de Comercio, enumera en su art. 51.2 LNM los supuestos de arribada forzosa, como excepción a la obligación general de autorización de la administración marítima, para navegar en aguas españolas. En concreto, la avería, el mal tiempo u otra causa urgente y determinante de la necesidad de arribada forzosa por razones de seguridad.
El art. 183.1 LNM describe los requisitos o presupuestos de la arribada forzosa, señalando que en caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán podrá buscar resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
¿Qué obligaciones y responsabilidades tiene el capitán en caso de arribada forzosa?
En estos casos, por un lado, el art. 9 LNM, impone al armador, capitán o consignatario la obligación de comunicar sus causas a la Administración Marítima, la cual verificará los motivos que la justifiquen y señalará las formalidades y requisitos especiales que, en su caso, deban cumplirse para tales supuestos. Asimismo, el mencionado art. 51.2 obliga al capitán o comandante del buque a informar de la arribada, sin demora y por todos los medios posibles, al órgano más próximo de la Administración Marítima o de la Armada, si se trata de un buque de guerra, debiendo seguir sus instrucciones hasta que se tramite la correspondiente autorización por vía diplomática.
En todo caso, la Administración Marítima podrá imponer requisitos y condiciones para la entrada en los puertos o lugares de refugio a los buques potencialmente contaminantes a fin de garantizar la seguridad de las personas, del tráfico marítimo, del medio ambiente y de los bienes; remitiéndose al desarrollo reglamentario los criterios, casos, procedimientos y demás extremos necesarios al respecto.
En relación al buque, a los pasajeros o la carga, el capitán viene obligado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 185 LNM a adoptar cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes. No podrá abandonar el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo. Finalmente está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.
Por último, el art. 187 LNM posibilita al capitán a levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad, redactando un acta que recoja los hechos ocurridos tal como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos. El acta de protesta se conservará junto con el Diario, y de ella se entregará inexcusablemente copia compulsada a todos los interesados en los hechos determinantes de la arribada forzosa.
Recuerde que…
- • La arribada forzosa es la llegada de un buque a un lugar de la costa distinto al de su destino, siendo un acontecimiento extraordinario no previsto al inicio de la travesía.
- • La avería, el mal tiempo u otra causa urgente y determinante son supuestos de la necesidad de arribada forzosa por razones de seguridad.
- • La legislación impone al armador, capitán o consignatario la obligación de comunicar sus causas de arribada forzada a la Administración Marítima, la cual verificará los motivos que la justifiquen.