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Asamblea de trabajadores

Asamblea de trabajadores

La asamblea es el instrumento embrionario del movimiento sindical, que se refiere a un derecho que se reconoce a trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo.

Negociación colectiva y convenios colectivos

¿Qué es la asamblea de trabajadores?

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, una asamblea es una "reunión numerosa de personas para discutir cuestiones y adoptar decisiones sobre ellas".

La asamblea de trabajadores es un derecho circunscrito al ámbito del derecho sindical, y es el instrumento embrionario por excelencia del propio movimiento sindical, ya que la constitución de los iniciales sindicatos nace de las asambleas auto-gestionarias (Véanse: Acción sindical y Representantes legales de las personas trabajadoras).

¿Qué características revisten?

La asamblea de trabajadores se enmarca en la llamada democracia participativa, la cual tiene dos características fundamentales:

Característica primera: no existe una autoridad fuera de la asamblea. En las mismas, la autoridad no deriva de individuos particulares, sean expertos o dirigentes instituidos, sino del conjunto de trabajadores presentes en la asamblea. Al no existir relaciones jerárquicas, las decisiones tomadas son legítimas solo si surgen de un proceso deliberatorio igualitario, un proceso que requiere para llegar a alguna conclusión de un consenso sobre las decisiones a tomar. La asamblea disminuye los ámbitos de actividad organizacional sujetos a normas o reglas de gobierno explicitas que puedan estandartizar la toma de decisiones.

Característica segunda: el método es también la finalidad. El proceso deliberativo igualitario implica que el funcionamiento interno de la organización tenga como guía principal la orientación a un valor supremo, que delimita las convicciones morales de los participantes. En este contexto, la estructura de la asamblea tiende a la horizontalidad.

¿Tienen naturaleza democrática?

La deliberación asamblearia por parte de los trabajadores constituye un principio democrático ineludible en la toma de decisiones, cuando estas afectan a la totalidad de la plantilla de una empresa, o al conjunto de trabajadores de un determinado sector. Esto significa que todos los miembros vinculados o solidarizados con los temas propuestos a la asamblea, deben poder participar del proceso de toma de decisiones, incluida la deliberación. Las asambleas como órganos de gobierno de las organizaciones gremiales tienen esta función, permiten a todos los miembros participar y están reguladas por unas normas que dan garantías a los participantes. Igualmente, estas normas deben garantizar también rendimiento de cuentas de las personas elegidas para llevar a buen puerto una responsabilidad dada.

¿Por qué se dice que tienen carácter pedagógico?

Teniendo en cuenta lo anterior, el aspecto más positivo que se deriva de la asamblea es su carácter pedagógico. Cuando la información fluye por el conjunto de los asistentes y circula horizontalmente, entonces la asamblea proporciona la posibilidad de discutir fundamentalmente, participar críticamente en la toma de decisiones, comprender cabalmente la complejidad de las problemáticas tratadas. En definitiva, el resultado más preciado de la democracia participativa mediante el sistema de la asamblea es que refuerza el convencimiento de los implicados sobre la acción que desarrollan, y lo que es todavía más importante: consolida la democracia como un referente político ideal, tanto como valor a seguir como en su vertiente procedimental.

¿Cómo se configuran en nuestro ordenamiento social?

El del derecho de reunión, dentro del Estatuto de los Trabajadores, regula en los artículos 77 al 81 las asambleas de trabajadores.

Así vemos que se reconoce el derecho a reunirse en asamblea a los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo. La convocatoria podrá ser realizada por los delegados de personal (véase: Delegado sindical), el comité de empresa (véase: Comité de empresa) o centro de trabajo, o al margen de los órganos de representación sindical, por los propios trabajadores cuando esta sea solicitada por número superior al 33 por ciento de la plantilla. La mencionada convocatoria contará con un orden del día al que deberán ajustarse los debates y propuestas, quedando excluidos cualquier otro asunto que no figure en el mismo. La presidencia de la misma recaerá en el comité de empresa, o en su caso en los delegados de personal mancomunadamente, debiendo comunicar al empresario la fecha y hora de la convocatoria con cuarenta y ocho horas de antelación, así como de la eventual asistencia de personas ajenas a los trabajadores, responsabilizándose de que la reunión se celebre sin que se produzca ninguna alteración que pueda perjudicar a la empresa.

La imposibilidad de que la asamblea se celebre con la totalidad de la plantilla, bien por la existencia de trabajadores con prestación de servicios en turnos, por la capacidad de los locales donde deba celebrase u otra circunstancia lógica, posibilitará la celebración de asambleas parciales en las que la toma de los acuerdos de las celebradas tendrán la consideración de haberse tomado en una sola convocatoria.

Siempre que las normales condiciones del centro de trabajo lo permitan, la asamblea se celebrará en el centro de trabajo, transcurrida la jornada normal, con independencia de que se acuerde con el empresario otra posibilidad.

Las limitaciones al derecho de reunión en asamblea que podría invocar el empresario para formular una oposición a su celebración se concretan en:

  • 1. Que la convocatoria no se ajuste a lo regulado en la Ley.
  • 2. Que se pretenda celebrar una nueva asamblea sin haber transcurrido dos meses desde la celebración de un anterior.
  • 3. Que los daños producidos en asambleas anteriores no hubieran sido objeto de resarcimiento o afianzamiento.
  • 4. Que la empresa permanezca cerrada legalmente.

Las asambleas podrán ser meramente informativas en las que se debatan temas que sean objeto de la negociación colectiva, o cualquier otro de interés socio laboral común a todos los trabajadores. Cuando se someta a votación algún tipo de acuerdo, el resultado será vinculante cuando esta se celebre bajo los postulados democráticos de que el voto sea personal, libre, secreto y directo, incluido el voto por correo, y que la respuesta favorable a lo propuesto alcance la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Recuerde que...

  • La asamblea es el instrumento embrionario del movimiento sindical, que se refiere a un derecho que se reconoce a trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo.
  • La asamblea de trabajadores se enmarca en la democracia participativa, basada en que no existe autoridad fuera de la propia asamblea y que la misma tiene como guía principal la orientación a un valor supremo.
  • Los miembros vinculados o solidarizados con los temas propuestos a la asamblea deben poder participar del proceso de toma de decisiones, incluida la deliberación.
  • Este mecanismo consolida la democracia como un referente político ideal, tanto como valor a seguir como en su vertiente procedimental.
  • Se regula en los artículos 77 al 81 del Estatuto de los Trabajadores.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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