guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Concejo Abierto

Concejo Abierto

En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su actividad se desarrolla, principalmente, de acuerdo con los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Organización, funcionamiento y régimen jurídico

¿Qué es el Concejo Abierto?

El artículo 29.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (en adelante, LBRL) señala que "En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local".

Por tanto, la característica esencial de esta forma de organización y gobierno es la sustitución de la democracia representativa, ejercida por los Concejales que son elegidos por los vecinos del Municipio, por la democracia participativa directa, ya que son los propios ciudadanos y no sus representantes los que integran el órgano colegiado esencial de la Entidad Local -la Asamblea Vecinal-. El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea de la que forman parte todos los electores.

¿Qué entidades pueden funcionar en Concejo Abierto?

Funcionan en Concejo Abierto:

  • a) Los Municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
  • b) Aquellos otros en los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso, la constitución en Concejo Abierto, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, los Alcaldes de las corporaciones de Municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el Municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.

Sin embargo, la Ley de Bases de Régimen Local no contempla ninguna previsión acerca de la supresión del Concejo Abierto. Algunas Leyes autonómicas contemplan medidas para la supresión del régimen de Concejo Abierto en caso de un defectuoso funcionamiento del mismo.

Así, el artículo 14 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos en Aragón dispone que "La falta de funcionamiento del régimen de Concejo Abierto, la no celebración de sesión de la Asamblea por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de procedimiento para la fusión o incorporación del Municipio a otro limítrofe o para la disolución de la entidad local menor."

¿Qué órganos hay en el Concejo Abierto?

En primer lugar, hay que hacer referencia a la Asamblea Vecinal que está integrada por todos los electores de la entidad Local que no son necesariamente todos los vecinos. La condición de elector se obtiene por la inscripción en el Censo Electoral.

En cuanto al Alcalde, éste es elegido directamente por los electores en la Asamblea mediante votación siendo proclamado el que obtenga mayor número de votos. El Alcalde en régimen de Concejo Abierto puede ser destituido mediante moción de censura constructiva que habrá de presentarse por al menos la mayoría absoluta del número legal de electores. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de electores.

Por el contrario, no se contempla expresamente la cuestión de confianza para los Municipios que se rigen por el sistema de Concejo Abierto. En caso de vacante de la Alcaldía por fallecimiento, incapacidad o renuncia de su titular, las Leyes Autonómicas contemplan la elección de nuevo Alcalde que corresponderá a la propia Asamblea Vecinal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

El reparto de las atribuciones entre la Asamblea y del Alcalde se rige por los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local.

Las Leyes autonómicas suelen atribuir al Alcalde y a la Asamblea vecinal las mismas facultades, prerrogativas y competencias que la legislación atribuye al Alcalde y Pleno de los Ayuntamientos.

En principio, la singular forma de organización del Concejo Abierto no precisa más que la Asamblea Vecinal y el Alcalde, pero las distintas Leyes autonómicas contemplan otros órganos complementarios, tales como comisiones.

¿Cuál es el funcionamiento del Concejo Abierto?

Los Municipios en régimen de Concejo Abierto ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en las Leyes autonómicas de régimen local, artículo 29 de la LBRL.

Supletoriamente, en defecto de normativa autonómica, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local establece que se aplicara también lo dispuesto para las demás Entidades Locales en todo aquello que no sea específico del régimen de Concejo Abierto ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales, adoptándose siempre los acuerdos por mayoría de votos.

A su vez, el artículo 111 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidad Locales, dispone que las Asambleas vecinales se reunirán donde lo tengan por costumbre, celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar.

Para que dichas Asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres.

También establece el citado Reglamento, que se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretarios o de quienes legalmente les sustituyan. La representación de los vecinos podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente pero siempre en favor de vecino perteneciente a la Asamblea vecinal.

La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretarios de la entidad local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea vecinal.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Recuerde que…

  • La característica esencial del Concejo Abierto es la sustitución de la democracia representativa por la democracia participativa directa.
  • En el Concejo Abierto son los propios ciudadanos los que integran el órgano colegiado esencial de la Entidad Local, la Asamblea Vecinal.
  • Funcionan en régimen de Concejo Abierto, principalmente, los Municipios con menos de 100 habitantes, y aquellos que tradicionalmente lo han hecho así.
  • La normativa autonómica suele atribuir al Alcalde y a la Asamblea las mismas competencias que el Alcalde y al Pleno en los demás Ayuntamientos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir