• Criterio de consunción, también llamado de absorción, contenido en la regla 3ª d3l artículo 8 CP, por el cual, el precepto penal más amplio y complejo, absorberá las infracciones consumidas en aquél.Se puede dar el caso, que una conducta quede absorbida en otra más grave, la cual, a u vez, ha de abarcar la totalidad del comportamiento ilícito, puesto que todo el significado antijurídico del comportamiento correspondiente queda cubierto con la aplicación de una sola norma, o incluso, por la propia tipificación de la infracción, constituya un delito penado y configurado como uno solo, aunque en el seno abarque más de una infracción penal.
En otras ocasiones no existe una disposición específica de agrupación delictiva determinante de aplicación de este tercer criterio de absorción o consunción, siendo la propia naturaleza de las normas en cuestión la que obliga a estimar si debe o no utilizarse a través de la correspondiente valoración jurídica, en ocasiones no exenta de dificultades.
Este criterio es de aplicación en relación con delitos de peligro concretos que quedarán absorbidos por delitos de resultado, cuando el peligro queda materializado en el resultado lesivo.
Casos muy comunes serían el robo con fuerza, donde el delito de daños que pueda llegar a ocasionarse por la fractura de algún elemento quedará consumido por aquel, igualmente en los delitos de maltrato o lesiones, en los que previamente, ha existido una amenaza de lesionar, llegando a materializarse dicha amenaza a través de la lesión producida.
A esta previsión se establece una excepción, cuando el delito que debiera ser absorbido tiene tal entidad que merece su propio reproche penal aparte, surgiendo aquí las dudas entre la posible aplicación de un concurso de normas o un concurso de delitos debiendo acudir al criterio de valoración jurídica, de tal forma que, si una norma cubre o no la total significación antijurídica del hecho, pues en caso positivo nos hallamos ante un concurso de normas, y en el supuesto contrario ante un concurso de delitos.
Como norma general cuando el ataque se produce a bienes jurídicos distintos, estaremos ante un concurso de delitos, sin embargo, cuando estamos ante el mismo bien jurídico protegido por diferentes normas penales, siendo necesaria la aplicación conjunta de tales normas para poder abarcar la total ilicitud criminal del hecho.
Es el caso, por ejemplo, del traficante de drogas tóxicas que introduce su mercancía en territorio nacional, en el que reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo vienen considerando que hay un concurso ideal de delito entre el artículo 368 del Código Penal vigente y el correlativo de contrabando (Art. 2.3 a) Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre), pese a reconocerse que ambas normas penales protegen el mismo bien jurídico, la salud pública.
Esto se debe a que tal comportamiento ataca dicho bien jurídico de dos modos diferentes, mediante el mismo hecho del transporte de la droga y, además, por el paso ilegal de la frontera que el Estado ha establecido con diversos fines, entre otros el de poner una barrera más al tráfico de las mercancías ilegales. Aplicar sólo una de tales dos normas penales dejaría sin sancionar una parte de la ilicitud del hecho expresamente considerada por el legislador con el rango de infracción penal.