guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Concurso de acreedores

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es una institución o instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigida a la satisfacción de los diversos créditos que concurren en el patrimonio insolvente del deudor, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.

La pieza de calificación en el concurso de acreedores

¿Dónde se regula el concurso de acreedores?

Así, el concurso no es sino una institución o instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigida a la satisfacción siquiera sea parcial, de los créditos concurrentes.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), ordena el concurso de acreedores, tanto en lo que se refiere a los aspectos sustantivos como a los aspectos procesales del mismo, y supone la consolidación en un único procedimiento para tratar los cuatro tipos de supuesto regulados con anterioridad, a saber, quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores y beneficio de quita y espera. No obstante, la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022, de 5 de septiembre), introduce un nuevo procedimiento de insolvencia para las microempresas, que comenzará a aplicarse a partir del 1-1-2023 (Libro tercero TRLConc), siempre que para esa fecha estén vigentes los formularios normalizados y la plataforma de liquidaciones que se usarán en dicho procedimiento.

¿Cuáles son los presupuestos para la declaración del concurso?

Objetivo

Viene definido en el art. 2.1 TRLConc como "la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor ", definiéndose dicho estado de insolvencia a reglón seguido como: "Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles".

Ahora bien, la Ley realiza alguna matización en función de que se trate de un concurso voluntario, esto es, declarado a iniciativa del deudor o de un concurso forzoso, en cuyo caso el art. 2.3 TRLConc dispone que: "La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones", o bien declarado a iniciativa de los acreedores.

Presupuesto subjetivo

Pueden ser sujetos del concurso tanto las personas naturales como las personas jurídicas (art.1.1 TRLConc).

Como excepción también puede ser declarada en concurso la herencia que no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 567 TRLConc).

Presupuesto formal

El presupuesto formal de la declaración de concurso es el Auto de declaración que se regula en el art. 28 TRLConc. Solicitado el concurso ante el juez de lo mercantil competente, por el deudor o por los acreedores, se produce la apertura de la primera de las fases del proceso concursal, a saber, aquella durante la cual el juez examinará la concurrencia de los requisitos marcados para cada caso por la ley (art. 14.3 TRLConc).

En el caso de la concurrencia de los requisitos para la continuación del procedimiento, se dictará auto. La ley fija el contenido de dicho auto en el art. 28 TRLConc, del que se puede destacar lo siguiente:

  • 1. El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado propuesta de convenio.
  • 2. Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a la masa activa.
  • 3. El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
  • 4. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
  • 5. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
  • 6. En caso de concurso necesario, el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
  • 7. En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

¿Cuáles son los efectos de la declaración del concurso?

Efectos sobre el deudor

Surge de inmediato sobre el deudor la obligación de recta administración de su patrimonio, en garantía de los derechos de los acreedores, desde el momento mismo de la declaración del concurso, expresándose en diversas limitaciones a sus facultades dominicales, expresadas en el art. 106 TRLConc, y que pueden suponer por una parte, bien una suspensión de su poder de disposición o bien puede sujetarse a la intervención de la administración concursal, sin perjuicio de la facultad de valoración judicial según las circunstancias de cada caso.

Sobre el patrimonio del deudor

Desde el momento mismo del inicio de las actuaciones concursales, el patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores, se encuentre en el estado que se encuentren, bien pendientes de finalizar, bien tan sólo iniciadas, procediéndose a la acumulación de las mismas. Sancionándose con la nulidad de pleno derecho a la ejecución que contraviniera lo anterior.

Otro efecto derivado sobre el patrimonio del deudor es la denominada prohibición de compensación de los créditos y deudas del concursado (art. 153 TRLConc), aunque producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración.

Finalmente, también se contempla en los arts. 142 a147 TRLConc la realización de las garantías reales, afectada por las reglas de coordinación de las actuaciones de los acreedores.

Sobre los créditos

Los créditos de los diversos acreedores van a sufrir durante el concurso una determinación inicial de la cuota de responsabilidad que a cada uno de ellos corresponde.

Se produce al mismo tiempo, y para la definición de dicha cuota una paralización en el devengo de los intereses generados por cada uno de los créditos (art. 152 TRLConc).

Así como un vencimiento anticipado de los créditos como dispone el artículo 267.4 TRLConc cuando dice que: "Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento".

Finalmente, el art. 267.1 TRLConc dispone que: "A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación".

¿Cuáles son las operaciones del concurso?

Determinación de la masa común

La masa activa del concurso (art. 192 TRLConc) está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado en el momento de la declaración de insolvencia, y se delimita a través de dos tipos de operaciones:

  • Operaciones de reducción: que supone la exclusión tanto de los bienes ajenos cuanto de los bienes que, por no ser propiedad del deudor, no pueden quedar afectos a la satisfacción de los derechos de crédito.
  • Operaciones de reintegración: que con la intención de reintegrar o devolver al patrimonio del deudor todos aquellos bienes o derechos que indebidamente salieron del mismo en perjuicio de los acreedores, vienen reguladas en los arts. 226 a238 TRLConc, sustituyendo a los anteriores institutos jurídicos previstos en la normativa del Código de Comercio.

Determinación de la masa pasiva del concurso

La masa pasiva del concurso la constituyen todos aquellos créditos que nacieron con anterioridad a la declaración del concurso. El art. 251 TRLConc dispone que: "Todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa". El art. 251.2 TRLConc añade que "En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva". El art. 242 TRLConc hace una relación de los créditos que quedan fuera de la masa pasiva del concurso y de los efectos del mismo, es decir, los créditos contra la masa.

Es el art. 255 TRLConc el que establece la regla general de comunicación cuando dice que "Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos".

Las actuaciones subsiguientes darán lugar a la formación de la denominada (art. 304 TRLConc) lista de acreedores. Es éste un punto fundamental del procedimiento concursal toda vez que vincula tanto al deudor cuanto a los acreedores.

¿Qué diferentes formas hay de terminación del procedimiento concursal?

El convenio

Cuando el concursado no haya solicitado la liquidación, la salida a la que se aspira en un procedimiento de insolvencia es el convenio con acreedores. Es decir, que se llegue a un acuerdo, entre el deudor y una mayoría de aquellos, para que éstos acepten unas modificaciones de sus créditos, de manera que aquel pueda abonarlos. Y que esa decisión de la mayoría de los acreedores, se pueda imponer a los disidentes. Una vez que el deudor cumpla con los créditos modificados por acuerdo, habrá salido de la insolvencia, y podrá seguir operando en el mercado.

El Convenio supone para los acreedores una segunda oportunidad antes de abrir la liquidación concursal.

La aprobación del convenio exige el voto favorable de la mitad del pasivo ordinario.

En los casos de convenios poco gravosos para los acreedores, según lo referenciado en el art. 376 TRLConc, bastará con que se dé mayoría simple. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su vencimiento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, los acreedores deberán, en su caso, adherirse a la propuesta de convenio en los arts. 354 y ss. TRLConc, y en los plazos, según sea el caso, del art. 359 TRLConc.

Una vez aprobado el convenio el mismo ha de ser objeto de refrendo por el juez.

En caso de cumplimiento del convenio, el deudor, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El juez acordará poner de manifiesto en la secretaría del juzgado el informe y la solicitud. Transcurridos 15 días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estima cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación (arts. 400 y 401 TRLConc).

En caso de incumplimiento (art. 402.1 TRLConc) cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última de las publicaciones del auto de cumplimiento (art. 403.1 TRLConc).

Además, la reforma concursal de 2002 introduce la posibilidad de modificar el convenio (art. 401 bia TRLConc), que ya había sido explorada por la normativa COVID.

La liquidación

Los arts. 406 a408 TRLConc establecen los supuestos en los que el deudor o la Administración Concursal pueden pedir la liquidación, y el art. 409 TRLConc regula los supuestos en los que se abriría el periodo de liquidación de oficio:

La apertura de la liquidación produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 414 TRLConc).

La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, art. 413.1 TRLConc, con todos los efectos establecidos para ella. Cuando en virtud de la eficacia del convenio, y conforme a lo previsto en el art. 395 TRLC, la Administración Concursal ha cesado, el juez, una vez acordada la apertura de la liquidación, los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros (art. 412 TRLConc). Si el concursado es persona natural, según el art. 413.1.2º TRLConc la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando sea imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y su cónyuge de la pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Surgirá, también, el derecho a solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Si el concursado es persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si no está disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte (art. 413.3 TRLConc).

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta (art. 429 TRLConc). Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial (art. 244 TRLConc).

Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quede, una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el art. 280 TRLConc y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación (art. 432 TRLConc).

El pago de los créditos ordinarios se efectúa con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hayan sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tengan la consideración de subordinados. La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.

El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. El juez podrá también autorizar el pago de créditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación (arts. 433 y 434 TRLConc).

El concurso concluye con el pago a los acreedores, aun cuando no haya bienes suficientes para satisfacerlos a todos. (art. 465.6º TRLConc).

El concurso de una persona natural se reabrirá cuando se haya cerrado por falta de bienes suficientes y en los cinco años siguientes se pida otra vez el concurso. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso (art. 504 TRLConc).

La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes, En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión (art. 505 TRLConc).

Recuerde que…

  • El presupuesto formal de la declaración de concurso es el Auto de declaración, después haber examinado el juez la concurrencia de los requisitos marcados para cada caso por la ley.
  • Tras la declaración del concurso surge de inmediato sobre el deudor la obligación de recta administración de su patrimonio, en garantía de los derechos de los acreedores, lo que será supervisado o directamente administrado por la Administración Concursal.
  • La determinación de la masa activa del concurso se lleva a cabo a través de las operaciones de reducción y las operaciones reintegración.
  • Mediante el convenio con acreedores, se pueden abonar los créditos con las modificaciones aprobadas por la mayoría de los mismos, para que se concluya el concurso, y el deudor pueda continuar con su actividad.
  • La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir