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Condena (proceso penal)

Condena (proceso penal)

Es la imposición en sentencia por el órgano judicial al culpable de la pena correspondiente a la infracción penal cometida, cuando los hechos enjuiciados sean constitutivos de dicha infracción penal.

Procesal

¿En qué consiste?

En el orden penal la condena supone una decisión que lleva consigo una reacción del Estado ante una persona que ha infringido la ley, por lo que la condena lleva consigo no una obligación de hacer, o no hacer, sino el cumplimiento de una sanción penal que en algunos casos de gravedad puede llevar consigo el ingreso en un centro penitenciario, y en otros medidas complementarias de reeducación, como ocurre en los casos en los que se suspende la ejecución de la pena y se le impone por el juez como medida para no ingresar en prisión un proceso de reeducación por asistencia a programas formativos.

Ahora bien, la condena solo puede imponerse por sentencia y una vez celebrado el correspondiente juicio en el que habrá comparecido la parte frente a quien se ejercita la pretensión de condena y tras la práctica de la prueba propuesta por las partes.

Sin juicio no puede haber sentencia y sin sentencia no hay condena. Por ello, la condena dictada en una sentencia da lugar, como paso subsiguiente a la incoación de la ejecutoria que será la fase del proceso en el que se hará efectiva la condena y se conseguirá que el Estado de derecho pueda plasmar en la práctica el dictado del juez en la sentencia; de ahí que la propia Constitución Española insista en la esencial función del juez de juzgar y, además, hacer ejecutar lo juzgado, misión sin la cual es ineficaz todo el proceso que ha tenido lugar desde su inicio hasta el dictado de la sentencia.

No pueden quedar imprejuzgados los hechos por falta de prueba, por lo que la sentencia que se dicte deberá ser condenatoria o absolutoria, sin que quepa hablar de condena declarativa o constitutiva, aunque según un sector de la doctrina, las sentencias de condena penal son sentencias constitutivas, pues en realidad declaran la existencia de unos efectos jurídicos que llevará aparejados el delito.

Dicho esto, desde una perspectiva más amplia, en derecho penal se puede hablar de sentencias condenatorias, que serán las que incluyan la condena y sentencias absolutorias, será en concreto, en la parte dispositiva de la sentencia, una vez establecidos los hechos probados y los razonamientos jurídicos donde se establezca la condena, donde se deberá contener todos los pronunciamientos sobre el objeto del proceso, y sobre los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa y traídos al debate del juicio oral.

¿Cuál es su contenido?

En la parte dispositiva, por tanto, se incluirá la condena, que deberá especificar, el delito por el cual se comete con su grado de ejecución, el grado de participación, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y la pena concreta que lleva a aparejada el delito, una vez que ha sido individualizada, como así constará en los razonamientos jurídicos.

No se puede olvidar de reflejar las penas accesorias que prevea el CP que deban imponerse para el delito de que se trate.

Igualmente, deberá pronunciarse sobre la condena en costas que se regulan en los artículos 123 y 124 CP, así como en los artículos 239 a246 LECrim, y se entienden impuestas por ley a los que resulten criminalmente responsables de todo delito. Luego, se puede afirmar que, siempre que hay una sentencia condenatoria habrá una condena en costas, teniendo en cuenta que, de existir varios condenados, cada uno abonará su parte.

También se reflejará la responsabilidad civildirecta y subsidiaria y quiénes son los responsables que deben abonarla. El órgano judicial establecerá razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamente la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia sentencia o, posteriormente, en el momento de su ejecución (art. 115 CP).

Recuerde que…

  • La condena penal es la respuesta judicial al objeto del pleito.
  • La condena conlleva un juicio previo.
  • La condena debe expresar el delito, el grado de participación, las circunstancias modificativas y la pena, tanto principal como accesoria a imponer.
  • La condena en costas en el procedimiento penal se impone por imperativo legal al condenado.
  • También se condenará al responsable civil directo o subsidiario, en su caso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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