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Complementos salariales

Complementos salariales

Los complementos salariales son las cantidades que, junto con el salario base, conforman la totalidad de la estructura salarial, y que se determinan en función de las condiciones personales de la persona trabajadora, el trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa.

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¿Qué son los complementos salariales?

Los complementos salariales son las cantidades que, junto con el salario base, conforman la totalidad de la estructura salarial. Los mismos vienen recogidos en el artículo 26 ET. Estos complementos salariales se determinan de acuerdo con las condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios se pacten por convenio colectivo o mediante contrato individual, añadiendo su cuantía al salario base (véase: Salario).

¿Cómo se clasifican?

Los complementos salariales se clasifican en el artículo 26.3 ET en función de:

  • 1. Las circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora.
  • 2. El trabajo realizado.
  • 3. La situación y resultados de la empresa.

1. Por las circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora

Los complementos salariales de acuerdo con las condiciones personales de la persona trabajadora, o también denominados «complementos ad personam», son aquellos cuya causa esta en la cualificación personal o profesional de la propia persona trabajhadora, es decir, la existencia de una condición personal o profesional en la misma, que incide sobre el trabajo.

Con carácter general, los complementos personales son individuales y de carácter consolidable, a menos que se manifieste lo contrario.

Los complementos salariales más corrientes son:

  • a) Complemento de antigüedad:

    Tiene su causa en la permanencia en la empresa de la persona trabajadora.

    Tradicionalmente, se consideraba un complemento al que toda persona trabajadora tenía derecho. Sin embargo, actualmente, se considera que solo tendrán derecho aquellas personas trabajadoras en cuyo convenio colectivo o acuerdo se establezca. En cuanto a la cuantía del complemento, normalmente es un porcentaje aplicado al salario base sobre cada periodo de tiempo (normalmente trienio o quinquenio), o una cantidad a tanto alzado (véase: Antigüedad).

  • b) Complemento de Idiomas, Título o conocimientos especiales:

    Tienen su causa en unos conocimientos específicos de la persona trabajadora, que inciden en el resultado del trabajo. Habrá de mantenerse dicho complemento, con independencia del cambio de puesto, si dicho cambio es decisión del empresario. Si es decisión de la persona trabajadora, perdería este complemento.

2. Por el puesto de trabajo

Tiene su causa en las características del trabajo, y en la forma concreta de realizar la actividad.

Los más habituales son:

  • a) Complemento por trabajo realizado o por la cantidad o calidad del mismo.

    Tienen su razón de ser en el establecimiento en la empresa de un sistema de medición de la productividad en la empresa. Los complementos más importantes dentro de este tipo son los incentivos o primas de productividad.

  • b) Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad o semejantes.

    El abono de éstos plus no puede suponer la ausencia o inobservancia de las medidas de prevención de riesgos laborales e higiene.

    La el devengo de este complemento, es necesario que las circunstancias de toxicidad, penosidad, peligrosidad o semejantes, se den de forma habitual, y no de forma excepcional. Igualmente, se requiere que el trabajo se desarrolle en condiciones de riesgo superiores a las habituales, es decir, que exista un riesgo real, y no potencial.

  • c) Complemento de nocturnidad.

    Según el artículo 36.1 ET, se considera nocturno el trabajo que se produce entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

    Su cuantificación se establece aplicando un porcentaje sobre el salario base, o mediante cantidad a tanto alzado.

  • d) Complemento festivo:

    Tiene su razón de ser en el trabajo que se realiza en festivo, considerándose festivo los 14 días de ámbito nacional que tienen tal consideración en virtud del artículo 37.2 ET.

  • e) Complemento de turnicidad:

    Tiene su razón de ser en la realización de trabajo en equipo, mediante una organización según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los trabajos, en atención a un ritmo sucesivo, tal como lo establece el artículo 36.3 ET.

  • f) Complemento por la función desempeñada:

    Se trata de complementos que retribuyen las particularidades que exigen el desarrollo de un puesto de trabajo.

  • g) Complemento de disponibilidad horaria, o de cualquier otro tipo, como por ejemplo funcional (siendo los más habituales los plus de polivalencia).
  • h) Complemento de residencia: Se retribuye la prestación de trabajo en un lugar determinado, como son en territorios insulares o en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Complementos en función de la situación y resultados de la empresa

Tienen su razón de ser en el intento de integrar las personas trabajadoras en la marcha económica de la empresa, y se cuantifican a tanto alzado o en atención a un porcentaje de la productividad de la empresa.

Los principales complementos de este tipo son:

  • a) Gratificación por beneficios que, aunque puede tener el carácter fijo como una tercera gratificación extraordinaria más, la jurisprudencia más reciente, ya admite la posibilidad de que consista en una verdadera intervención en los beneficios de la empresa.
  • b) Participación en el capital de la empresa, lo cual consiste normalmente en permitir por parte de la empresa el acceso a las acciones de la misma.

¿Cuándo son exigibles?

El artículo 26.3 ET establece que:

  • - Los complementos que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa no tendrán la consideración de consolidables, salvo pacto en contrario.
  • - Por el contrario, los complementos derivados de circunstancias personales de la persona trabajadora, generalmente serán consolidables (por ejemplo, antigüedad), si bien también están sujetos a lo que las partes acuerden.

¿Qué complementos se consideran consolidables?

Otra clasificación de los complementos salariales se refiere a si poseen carácter consolidable o no consolidable, el cual será objeto pacto, «no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa» (art. 26.3 in fine ET).

Recuerde que...

  • Los complementos salariales son las cantidades que, junto con el salario base, conforman la totalidad de la estructura salarial.
  • Se determinan de acuerdo con las condiciones personales de la persona trabajadora, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios se pacten por convenio colectivo o mediante contrato individual, añadiendo su cuantía al salario base.
  • Los más corrientes obededen a circunstancias personales de la persona trabajadora, el trabajo realizado y la situación y resultados de la empresa.
  • Los complementos vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa no tienen la consideración de consolidables, salvo pacto en contrario.
  • Los derivados de circunstancias personales de la persona trabajadora, generalmente serán consolidables (por ejemplo, antigüedad), si bien también están sujetos a lo que las partes acuerden.

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