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Concesión mercantil

Concesión mercantil

Contrato atípico mediante el cual el concesionario se compromete a vender, en una zona determinada, los productos del concedente, bajo su supervisión.

Derecho de la competencia y protección de consumidores

¿Cómo está regulado y cuáles son sus características?

Dentro de los contratos de distribución comercial están, junto al contrato de agencia y el de franquicia, el de concesión mercantil. La concesión mercantil es un contrato que carece deregulación legal y que es utilizado por las empresas para fraccionar su mercado en zonas asignadas a sus concesionarios a distribuidores que no son agentes, sino adquirentes en firme de las mercancías del concedente -Broseta-.

Se denomina contrato de concesión aquel contrato por el cual un empresario, concesionario, se compromete a vender en una zona y en determinadas condiciones los productos de otro, concedente, y a prestar asistencia a los adquirentes de estos productos.

Se trata de un acuerdo de voluntades por el cual un comerciante social o individual pone su empresa de distribución al servicio de un fabricante bajo su supervisión para distribuir en monopolio los productos del concedente dentro del territorio asignado al efecto (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 755/2000 de 12 Jul. 2000, Rec. 5340/1999). Por tanto, el contrato de concesión no tiene ninguna formalidad especial, y a él le resulta de plena aplicación el principio de libertad de forma establecido en el artículo 1278 del CC. Y, aunque es aconsejable celebrarlo por escrito, no es una obligación formal.

A diferencia del agente, el concesionario asume todos los riesgos de transporte, cobro, saneamiento.

En la práctica, sus obligaciones se extienden a:

  • Vender el producto con pacto de exclusividad, esto es, no vendiendo otro competitivo.
  • Reparar el producto. Se compromete a prestar el servicio a un tercero, extraño al contrato de concesión, de quien recibirá la remuneración por dichos servicios.
  • Vender repuestos.
  • Colaborar, en su caso, con la entidad financiera.
  • Preavisar la extinción del contrato. La resolución unilateral de un contrato de distribución de prensa realizada por el concedente con un preaviso de dos días no otorga derecho de indemnización al concesionario porque no se efectuó abusivamente, porque no se acredita que el escaso margen temporal del preaviso hubiera causado un daño específico y, finalmente, porque en este tipo de contratos no existe una clientela que pueda dar lugar a una indemnización por este concepto (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 731/2000 de 18 Jul. 2000, Rec. 2741/1995).

¿Qué obligaciones tiene el concesionario?

El concesionario tiene como principal obligación el pago de las mercancías entregadas, asumiendo para su posterior comercialización, las políticas de venta establecidas por el proveedor.

Otra de las obligaciones principales del concesionario es respetar la exclusiva territorial que tiene asignada, entendida como un elemento esencial en este tipo contractual.

En el contrato habrán de fijarse las condiciones de la actividad que habrá de desarrollar el concesionario para la reventa de los productos que el concedente le ha suministrado. El cumplimiento de estas condiciones contractuales por parte del concesionario es obligatorio, viendo, por tanto, su capacidad de actuación limitada a las órdenes del concedente pactadas, puesto que el incumplimiento de estas es causa de resolución unilateral del contrato por el concedente.

Estas órdenes o instrucciones pueden imponerse en lo relativo a la utilización de los signos distintivos, la comunicación comercial, los precios, y por lo general, también se suele establecer al concesionario la obligación de contar con un almacén de recambios o piezas de repuesto, así como el mantenimiento de un servicio técnico que atienda las averías que puedan producirse en los objetos que revende.

¿Qué obligaciones tiene el concedente?

En primer lugar, el concedente se obliga a entregar las mercancías al concesionario en los términos pactados para que este proceda a su promoción y reventa. Se obliga, además, a respetar la exclusiva territorial concedida al concesionario para un área geográfica determinada.

En segundo lugar, será el concedente quien establezcas las instrucciones al concesionario de cómo comercializar el producto, ejerciendo determinadas facultades de control y supervisión sobre él, con el objetivo de asegurar la correcta ejecución de lo establecido en las cláusulas del contrato. También deberá prestarle periódicamente al concesionario asistencia técnica y comercial, así como cumplir con las garantías frente a los consumidores sobre los productos vendidos.

¿Cómo se extingue el contrato de concesión mercantil?

El contrato de concesión se configura como un negocio bilateral, consensual, oneroso, y es por naturaleza de duración, ya que las prestaciones de las partes se prolongan necesariamente en el tiempo.

Así las cosas, el contrato de concesión mercantil se extinguirá por las siguientes causas:

  • - Cuando llegue el fin del plazo establecido por las partes en el contrato. Por lo general, esta forma de finalizar el contrato no debe conllevar consigo el nacimiento de ninguna obligación para las partes, aunque puede haber lugar a la reclamación de la indemnización por clientela.
  • - Cuando, al no establecer una duración determinada, una de las partes incumpla alguna de las condiciones a las que se había obligado en el contrato. Así, la otra parte podrá resolver el contrato de forma unilateral.

También puede darse el caso de que una de las partes resuelva unilateralmente el contrato aunque no se haya incumplido ninguna cláusula, simplemente preavisando debidamente de su intención a la otra parte. En la práctica es común que se haya pactado una cláusula de preaviso para la resolución unilateral del contrato. Este plazo figurará expresamente, pero en el caso de que las partes no lo hayan pactado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Comercio, entendiendo del plazo de un mes de preaviso; o al artículo 1258 del Código Civil, que hace mención a la buena fe contractual. En el caso de no respetarse el plazo de preaviso, se podrá reclamar una indemnización.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 56/2009 de 13 Feb. 2009, Rec. 2773/2003, se condena a la concedente a pagar a la concesionaria una cantidad en concepto de compensación por clientela, resuelto el contrato por transcurso del plazo pactado con cumplimiento del preaviso. En el caso, la entidad concesionaria había incumplido con los objetivos y rendimientos en ventas y el Plan de Desarrollo de las Instalaciones, por lo que, extinguido el contrato por haber transcurrido el plazo fijado por las partes y habiendo cumplido el concedente con el plazo pactado de preaviso, procede a la reclamación por clientela a la concesionaria.

Recuerde que...

  • El contrato de concesión mercantil es un contrato mercantil atípico.
  • El objeto del contrato es la venta de productos del concedente, bajo su supervisión.
  • La distribución se lleva a cabo en una zona determinada.
  • El concesionario asume todos los riesgos.

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