¿Dónde se almacenan?
Se registran en dos ficheros distintos, según su origen, cuando son antecedentes que provienen de policía nacional, se contienen en un fichero llamado PERPOL (personas de interés policial), mientras que los de la Guardia Civil se contienen el un fichero denominado INTPOL, ambos serán consultados, tanto por Policía Nacional como por la Guardia Civil en el curso de una investigación.
Ambos se regulan en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
El fichero INTPOL, tiene como finalidad el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil.
A su vez, el Fichero PERPOL, destinado al uso de investigación policial y comprobación e la existencia de requisitorias judiciales o policiales, tiene como finalidad la gestión de antecedentes de las personas de interés policial ,
¿Hay derecho de acceso a los antecedentes policiales?
El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado en el art. 13 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Conforme al artículo 13 LO 3/2018, el derecho de acceso se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Reglamento (UE) 2016/679.
Sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos.
Obtenido el acceso tendrá un plazo de diez días para realizarlo por alguno de los siguientes medios:
- • Visualización en pantalla.
- • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
- • Telecopia.
- • Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:
- • Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
- • Domicilio a efectos de notificación.
- • Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.
¿Hay derecho de cancelación y rectificación de los antecedentes policiales?
Se ejercitará el derecho de rectificación si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos. En la solicitud deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
Se podrá solicitar la cancelación por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación. En la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:
- • Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
- • Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
- • Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo, se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción.
Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando:
- • El certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio.
- • El solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas.
- • Tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre.
En la comunicación al interesado, se harán constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:
- • Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
- • En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
- • Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
- • Cuando la solicitud de cancelación derive de antecedentes por infracciones penales, Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- • En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
- • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- • Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.
Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente necesitan invocar en su solicitud el fichero sobre el que se ejercerá el derecho, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el fichero denominado "PERSONAS". Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.
En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero "INTPOL" y la instancia o solicitud en modelo oficial, tanto de acceso como de cancelación, se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Recuerde que...
- • Los antecedentes policiales son datos que constan en los ficheros de la policía de las personas investigadas o detenidas.
- • Puede accederse a ellos, rectificarse y cancelarse previa solicitud mediante modelo oficial de la página web del Ministerio del Interior.