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Antigüedad (Derecho Laboral)

Antigüedad (Derecho Laboral)

La antigüedad laboral es el periodo de tiempo que una persona trabajadora lleva vinculada a una empresa, circunstancia esencial al incidir directamente en el salario como promoción económica.

RRHH

¿Qué es la antigüedad?

Entre otras acepciones, define el diccionario antigüedad como el tiempo transcurrido desde el día en que se obtiene un empleo. Hace, pues, referencia a un tipo concreto la "antiguedad laboral" o el periodo de tiempo que una persona trabajadora lleva vinculada a una empresa.

¿Qué aplicaciones tiene en el ámbito laboral?

La antigüedad laboral es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario como promoción económica, según el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores (Véase: Salario).

Asimismo, la antigüedad se tiene en cuenta por la legislación laboral en otros ámbitos: en primer lugar, en materia de ascensos (art. 24 del mencionado ET); en los casos de cesión ilegal de personas trabajadoras (artículo 43.3 ET y artículos 8.2 y 42.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, LISOS: sucesión, infracción); en el cómputo para la obtención del derecho a la excedencia voluntaria (art. 46.2 ET); en materia de derechos de las oersonas trabajadoras contratadas a tiempo parcial (artículo 12.4 d) ET); en cuanto al derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones sindicales de la empresa (artículo 69 ET y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras); en la composición de la mesa electoral (artículo 73 ET); en relación con la excedencia forzosa (artículo 46 ET); en su cómputo en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares (artículo 46 ET); en el cálculo de las indemnizaciones por fin de contrato (artículo 49 ET); en el ámbito de las indemnizaciones por resolución del contrato por voluntad de la persona trabajadora basado en: a) las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el procedimiento establecido y que redunden en menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora; b) falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor (artículo 50.2 ET); en relación con las indemnizaciones por despido objetivo (artículo 53.1. b) ET); en materia de indemnizaciones por despido improcedente (artículo 56 ET) o en las relaciones laborales especiales para el computo de la antigüedad en los contratos de alta dirección (artículo 5 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección).

¿Cómo se realiza su cómputo?

El cómputo del plus de antigüedad empieza transcurrido el periodo de prueba, según el artículo 14.3 ET (Véase: Periodo de prueba). Asimismo, para el cómputo de la antigüedad se exige que no exista extinción del vínculo contractual. Si una persona trabajadora, por ejemplo, pasa de un contrato formativo (formación en alternacia o para la adquisición de la práctica profesional adecuada a sus estudios) a prestar servicios bajo otra modalidad, el tiempo en formación computará a los efectos de antigüedad en la empresa.

El derecho del trabajo conceptúa la antigüedad en el puesto como algo positivo y como tal recompensa a la persona trabajadora como un plus, plus que se materializa como un incremento salarial y que se refleja en la nomina como un complemento de carácter personal artículo 26.3 ET.

Los convenios colectivos vienen a complementar el periodo en que se genera el derecho de devengo. Así, podrán denominarse: bienios si se generan en dos años, trienios, si se generan en un periodo de tres años, quinquenios si se generan en un periodo de cinco años, etc. Los convenios colectivos vienen, también, a establecer la cuantía del plus de antigüedad, que viene a consistir en un porcentaje sobre el salario base y que se incrementa según los periodos que se contabilicen.

Según Alonso Olea, en el sentido del artículo 1.274 del Código Civil: "En los contratos onerosos se entiende por causa, cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte" la causa del salario puede ser acompañada de alguna concausa determinante. Así, a los salarios calificados los denomina remuneraciones indirectas. Entre estas remuneraciones indirectas encontraríamos el plus de antigüedad.

En este sentido, el tiempo de prestación de servicios en la empresa, la antigüedad, es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario.

El cómputo de la antigüedad, en el caso de varios contratos temporales concatenados, empieza con el inicio del primer contrato y, tradicionalmente, se interrumpía, en el caso de mediar más de 20 días hábiles, entre terminación y la celebración del siguiente. Dicha interrupción se basaba en ser este el plazo para reclamar por despido.

Por último, cabe hacer mención a la última reforma laboral, en vigor en su totalidad desde marzo de 2022: desde entonces, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.

¿Qué expresa la jurisprudencia?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de noviembre de 1993, rec. 2812/1992, y sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006, rec. 1077/2005 y otras, establecen el computo de todo el tiempo trabajado en la empresa, aunque haya sido bajo distintos contratos de trabajo temporales, incluidos los de puesta a disposición de una Empresa de Trabajo Temporal, sin tener en cuenta taxativamente que el plazo por caducidad por despido es de 20 días hábiles y no se haya impugnado la extinción de contratos anteriores.

Así, toda empresa que despide a una persona trabajadora, en el caso de reconocer la improcedencia del despido, a la hora de abonar la indemnización, en la propuesta de finiquito ha de calcular todo el tiempo de prestación de servicios, salvo interrupciones significativas entre dichos contratos.

En supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. No rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos (Véase: Contratos temporales).

¿Por qué es determinante la antigüedad?

El concepto de antigüedad tiende a relacionarse con el plus salarial. No obstante, como hemos visto, la antigüedad no solo genera expectativas económicas (plus de antigüedad, indemnizaciones, etc.), sino que es determinante para el nacimiento de derechos (ascensos, excelencias y sindicales).

Por tanto, si la persona trabajadora detecta que la antigüedad que se la reconozca no es correcta, podrá actuar ante el Juzgado de lo social, previa papeleta de conciliación. Se trata de un derecho laboral no renunciable, i mediante acuerdo individual ni colectivo.

Recuerde que…

  • La antigüedad, en el ámbito laboral, es el tiempo transcurrido desde la incorporación de la persona trabajadora a su puesto.
  • Es un concepto esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario como promoción económica.
  • El cómputo empieza transcurrido el periodo de prueba, y se mantiene siempre que no se extinga el vínculo contractual.
  • Se tendrá en cuenta, para su determinación, todo el tiempo trabajado en la empresa, incluidos los posibles contratos temporales.
  • La antigüedad es clave para el nacimiento de ciertos derechos, como los ascensos o las excedencias, entre otros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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