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Antecedentes penales

Antecedentes penales

Son la constancia en un registro oficial de las condenas impuestas como consecuencias jurídicas, privativas de libertad o no, por sentencia firme en el ámbito de la jurisdicción penal, por un juzgado o tribunal, por hechos cometidos que sean constitutivos de delito.

NIA-ES 260 (revisada)

¿Qué son los antecedentes penales?

No existe una regulación expresa del concepto de antecedente penal, sin embargo, sí distintas referencias a su inscripción o cancelación. Su origen está en una resolución judicial, sentencia, que deviene firme, por no caber frente a ella recurso alguno y que impone al condenado unas consecuencias jurídicas de índole penal, por tanto, únicamente es predicable de los hechos que sean constitutivos de una infracción penal, concretamente delito, incluido los delitos leves, que tras la reforma operada por la LO 1/15, producen antecedentes penales, a diferencia de lo anteriormente previsto para las faltas.

Los antecedentes penales que dimanan de una sentencia firme de condena se inscriben en el Registro Central de Penados, como registro administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, que se regula en el RD 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El objetivo de dicho registro es constituir un sistema no público de información con el único objetivo de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Como se define en el RD 95/2009, de 6 de febrero, su objeto es la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Dicha inscripción se realizará tras la comunicación de la sentencia firme dictada al Registro Central de Penados donde constará:

  • Datos identificativos.
  • Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de esta, clase y número de procedimiento, así como el número de identificación general.
  • Los datos personales identificativos de la víctima en los supuestos en que sea necesario, y en todo caso en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

Los antecedentes penales no son de carácter público, los datos en él contenidos, son de carácter reservado y, por tanto, el acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados esta restringida a:

  • Los órganos judiciales, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo.
  • El Ministerio Fiscal cuando resulte necesario para el cumplimiento de las labores que le vienen atribuidas por la LECrim
  • En cualquier caso, a los interesados, mediante el derecho de acceso.

¿Cuáles son sus consecuencias?

Las consecuencias de los antecedentes penales, no solo las encontramos en el ámbito penal, sino que también pueden acarrearse en el ámbito laboral o incluso en el ámbito administrativo.

En el ámbito penal, las distintas consecuencias vienen contempladas a lo largo del articulado del CP y la LECrim. La principal consecuencia se produce en el momento de la detención de una persona y su puesta a disposición judicial, donde, de considerarse necesario, se realizará la comparecencia para la adopción de determinadas medidas cautelares entre las que se encuentra la prisión provisional y, para su adopción, el juez, valorará no solo la gravedad del delito, sino también la existencia o no de antecedentes penales.

Fuera de estos casos, el artículo 22 CP establece en su numero 8 como circunstancia agravante la reincidencia, reincidencia que existirá cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

El concepto de antecedentes penales también se tendrá en cuenta para la configuración del término "reos habituales" del apartado 2 del artículo 80 CP y los beneficios de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, debiendo valorarse, además de las circunstancias personales del reo, los antecedentes penales, siendo condición necesaria para la obtención del beneficio de la suspensión la inexistencia de antecedentes penales, o lo que es lo mismo, que sea la primera vez que se delinque, no debiendo tenerse en cuenta para su concesión cuando los antecedentes penales han sido cancelados o debieran serlo.

En el ámbito laboral, los antecedentes penales pueden suponer la negativa de acceso a un puesto de trabajo determinado, por lo general, en aquellas profesiones que desempeñan su trabajo a través de empleo público.

Desde el punto de vista administrativo, la existencia de antecedentes penales puede influir negativamente en:

  • Desde le punto de vista de ciudadanos extranjeros, implica la imposibilidad de acceder a las autorizaciones administrativas para residir y trabajar en España artículo 53 LOEX
  • La concesión de un permiso de armas (artículo 97 RD 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas).
  • La obtención de becas.
  • La colegiación profesional en determinados colegios.
  • Procedimientos de acogimiento y adopción donde, a pesar de que los requisitos varían según la Comunidad Autónoma, pueden ser considerados de manera negativa.
  • La realización de algunas actividades de voluntariado (artículo 8 L 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado).

Por último, también pueden tener una afectación directa en determinados derechos políticos como ser miembro de un Jurado (artículo 9 LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado) o ser fedatarios especiales en una iniciativa legislativa popular.

¿Pueden ser cancelados?

Los antecedentes penales tienen carácter temporal, de tal forma que, transcurrido unos plazos y cumplidos una serie de requisitos, podrán ser cancelados.

La cancelación de los mismos se regula en el artículo 136 CP, modificado por la LO 1/15, de 30 de marzo, estableciendo el derecho de los condenados, una vez extinguida la responsabilidad criminal, a la obtención, por parte del Ministerio de justicia, ya sea de oficio o a instancia de parte, de la cancelación de los mismo, siempre y cuando hayan transcurrido una serie de plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Estos plazos empezarán a computarse desde el día en que la pena esté extinguida.

Cuando se tratara de personas jurídicas, sin perjuicio de que se establecen idénticos plazos que los apuntados, debe tenerse en cuenta que, cuando se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de las actividades, las anotaciones se cancelarán transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

Tras la reforma introducida por la LO 1/15, en relación con los antecedentes penales hay que hacer dos precisiones:

  • Los delitos leves generan antecedentes penales, lo que no ocurría con las faltas, sin embargo, no se tendrá en cuenta para la aplicación de la agravante por reincidencia del artículo 22 CP ni para la obtención del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad del artículo 80 CP.
  • La extinción de la responsabilidad penal y, a consecuencia, el inicio del computo de los plazos previstos en el artículo 136 CP, no quedará condicionado al pago de las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Los antecedentes penales que consten en el Registro Central se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados miembros de la UE, a efectos de su toma en consideración en España por los Jueces y Tribunales de acuerdo con el Derecho español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena. (Art. 14.3 LO 7/2014)

Recuerde que…

  • Los antecedentes penales suponen la constancia de condenas derivadas de sentencia firme.
  • Constan en el Registro Central de Penados.
  • Se valorarán tanto para la adopción de medidas cautelares como para la agravación de la pena, la peligrosidad del sujeto o la suspensión de la pena.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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