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Administración penitenciaria

Administración penitenciaria

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Dónde está regulada la administración penitenciaria?

Las normas fundamentales que regulan el sistema penitenciario español son:

Además, existe una abundante normativa penitenciaria internacional:

  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas nelson Mandela) 2015.
  • Recomendación CM/Rec (2012) 5 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el Código Deontológico Europeo para el Personal Penitenciario, adoptado por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012.
  • Recomendación R (2006) 13 del Comité de Ministros sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones en las que tiene lugar y las medidas de protección contra los abusos.
  • Recomendación Rec (2006) 2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas.
  • Principios básicos para el tratamiento de reclusos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.
  • Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobado por el Consejo Económico y Social en las resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

¿Qué principios presiden la Administración penitenciaria?

La Constitución española, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 y su Reglamento Penitenciario contienen las directrices del sistema penitenciario español y consagran los principios que lo informan. Son los siguientes:

  • Principio de legalidad en la ejecución de la pena.

    El artículo 103.1 de la CE establece que la Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

    A su vez, tanto el art. 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, como el art. 3.1 del RD 190/1996 de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario, establecen como límites de la actuación de la Administración penitenciaria la Constitución, la Ley, los Reglamentos y las sentencias judiciales.

  • Conservación de los Derechos Fundamentales.

    El art. 25.2 CE reconoce de forma expresa al condenado que esté cumpliendo pena de prisión los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I de la Constitución, salvo los que resulten limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria.

  • Principio de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria.

    El control de la Administración Penitenciaria corresponde a los Juzgados de Vigilancia penitenciaria.

¿Cuáles son los fines de la Administración penitenciaria?

Se encuentran definidos en el art. 25.2 CE y art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Son los siguientes:

  • Reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. El fin de la institución penitenciaria no es otro que la resocialización de sus reclusos, para cuya consecución se han puesto en marcha numerosas intervenciones y programas de tratamiento con la ayuda de profesionales y de organizaciones externas. Los programas de tratamiento, bajo la premisa de su aceptación voluntaria por los internos, van dirigidos a dotar a éstos de recursos y estrategias que les ayuden a superar sus problemas con el objetivo de reincorporarse a la sociedad siendo auténticamente libres como ciudadanos, sujetos de derechos y deberes.
  • Retención y custodia de detenidos, presos y penados. La acción de la Administración Penitenciaria consiste en dirigir todos los medios personales y materiales hacia la retención y custodia de detenidos y presos, así como su tratamiento, procurando que el régimen de cada centro garantice la convivencia ordenada de todos ellos y consiga crear las condiciones idóneas para desarrollar las actividades de tratamiento.
  • Asistencia y ayuda de los internos y liberados.

¿Cuáles son las funciones de la Administración penitenciaria?

Son las siguientes:

  • Velar por la vida, integridad y salud de los internos, art. 3 LOGP.
  • Fijar la ubicación de los establecimientos penitenciarios dentro de las áreas territoriales que se designen, procurando que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados, art. 12 LOGP.
  • Velar para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, art. 14 LOGP.
  • Gestión directa de la venta a los internos de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites reglamentariamente fijados, art. 24 LOGP.
  • Dirección y control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos penitenciarios,art. 31 LOGP.
  • Celebrar convenios con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad del niño por razón del cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad, art. 38 LOGP.
  • Fomentar el interés de los internos por el estudio y ofrecer las máximas facilidades para que quienes no puedan seguir los cursos en el exterior lo hagan por correspondencia, radio o televisión, art. 55 LOGP.
  • Organizar las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes, suscribiendo en su caso los oportunos convenios con universidades públicas para que los internos puedan acceder al servicio público de la educación universitaria, art. 56 LOGP.

¿Cómo está organizada la Administración penitenciaria?

La Administración Penitenciaria depende de la Administración General de Estado y extiende sus competencias a todo el territorio nacional con la única excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria en virtud de Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña, en materia de Administración penitenciaria.

La Administración penitenciaria estatal cuenta con la estructura organizativa siguiente:

  • Servicios Centrales de Madrid: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

    Se encuentra adscrita al Ministerio del Interior. Lleva a cabo el impulso, dirección, gestión y supervisión de las instituciones penitenciarias conforme a lo previsto en los arts. 1.5 b) y 7 del RD 207/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

    Se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en las siguientes subdirecciones dependientes de ella:

    • Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
    • Subdirección General de Recursos Humanos.
    • Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
    • La Subdirección General de Análisis e Inspección.

      Todas las Subdirecciones Generales se coordinan entre sí y, además, con cada Dirección y Subdirección de los Centros Penitenciarios. Hay además varios coordinadores de zona que facilitan la relación entre los centros de determinadas zonas geográficas y comunidades autónomas así como con los propios servicios centrales.

    • Servicios periféricos: Establecimientos penitenciarios.

La Administración Penitenciaria dispone de una red de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, repartidos por todas las comunidades autónomas españolas a excepción de Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria.

Cada centro penitenciario tiene una estructura propia, similar a todos los centros penitenciarios. Es la siguiente:

  • - Director del Centro Penitenciario, se encuentra a la cabeza del Centro penitenciario y desempeña sus competencias asistido por cinco subdirecciones:
    • Subdirección de Tratamiento.
    • Subdirección de Seguridad.
    • Subdirección de Régimen.
    • Subdirección Médica.
    • Administrador
  • - Funcionarios. Las subdirecciones están integradas por funcionarios que trabajan en oficinas ubicadas en el interior de los centros y están en contacto directo con los internos.
  • - Profesionales: En el Centro penitenciario existe un número importante de profesionales tanto de carácter funcionarial como laboral que trabajan en el área de tratamiento (psicólogos, juristas, educadores, trabajadores sociales, monitores deportivos y ocupacionales, etc.) y en el área médica (facultativos, farmacéuticos, ATS, auxiliares, celadores etc.).

Esta estructura permite el correcto funcionamiento interno de cada centro y posibilita la continua relación y coordinación con los Servicios Centrales ubicados en Madrid.

¿Cuáles son las funciones específicas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias?

De conformidad con lo previsto en el art. 7.1 del RD 207/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde específicamente a la Secretaría General de instituciones Penitenciarias las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarias, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.

Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  • La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 8 RD 207/2024 de 27 de febrero.
  • La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
  • La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
  • Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.
  • La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, SME, SA.
  • La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
  • Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo; respecto del acoso laboral, ejercer las políticas derivadas de la normativa en materia de protección de datos, así como la dirección de las relaciones internacionales de la Secretaría General.
  • Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Se adscribe a la Secretaría General la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la entidad.

¿Cómo se organiza la Administración penitenciaria en Cataluña?

Cataluña es la única comunidad autónoma española que tiene transferidas las competencias en materia de servicios penitenciarios, transferencia que tuvo lugar a medio de Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña, en materia de Administración penitenciaria, por el que se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración penitenciaria del Estado, con los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El art. 168 del Estatuto Autonómico de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat, la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Se trata de una competencia meramente ejecutiva subordinada a la competencia legislativa del Estado cuyo ejercicio corresponde al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, a través de la DirecciónGeneral de Servicios Penitenciarios.

Son funciones de esta dirección general:

  • Definir la orientación de la ejecución penal en Cataluña.
  • Coordinar y supervisar la implantación de políticas en este ámbito.
  • Implantación de propuestas, planes y programas para su ejecución.

¿Qué recursos se pueden interponer contra actos y resoluciones de la Administración penitenciaria?

Contra las resoluciones y actos de la Administración penitenciaria podrán los reclusos formular peticiones y quejas ante la autoridad penitenciaria o bien recursos ante la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la LOGP.

Peticiones y quejas ante la autoridad penitenciaria

Según establecen los arts. 4.2 y 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se podrá formular petición o queja por los reclusos, contra cualquier acto y resolución administrativa relativa:

  • Tratamiento de los reclusos.
  • Régimen del establecimiento.
  • Cualquier otra materia competencia de la Administración Penitenciaria.

Se interpondrá ante:

  • Personal funcionario.
  • Jefe de Servicio.
  • Director del Centro.
  • Otras autoridades penitenciarias.
  • Defensor del Pueblo.

El director del establecimiento tomará las medidas oportunas para resolver la situación planteada o hará llegar la petición o queja a las autoridades u organismos competentes.

Las resoluciones que resuelvan las peticiones y quejas que formulen los internos serán susceptibles de recurso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su caso, recurso contencioso administrativo.

Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

De conformidad con los dispuesto en los arts. 50 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 54 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, podrán los internos formular directamente las peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria que tendrá potestad para resolverlos contra cualquier acuerdo administrativo que verse:

  • Sobre materias contempladas en el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (sanciones disciplinarias, clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado).
  • Cualquier resolución que afecte a los derechos fundamentales de los reclusos o derechos y beneficios penitenciarios de los mismos.

(STC 138/1986, de 7 de noviembre, STS de 5 de diciembre de 1986 y Auto del Tribunal Constitucional, Pleno, de 28 Feb. 2017, Rec. 3312/2016).

Se presentarán ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria que remitirá las peticiones, quejas o recursos al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente para su resolución.

Recuerde que…

  • Regulación: CE, LOGP, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario y Real Decreto 840/2011 de 17 de Junio (ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario).
  • Competencia nacional (salvo CA de Cataluña), dependiente de la Administración Pública, adscrita al Ministerio de Interior.
  • Organización: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Subdirecciones (Servicios Centrales de Madrid) y Establecimientos penitenciarios nacionales (Servicios periféricos).
  • Administración penitenciaria de Cataluña: Dirección General de Servicios Penitenciarios dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidat de Cataluña.
  • Peticiones, recursos y quejas contra actos de la administración penitenciaria, arts. 50 LOGP, y arts. 53 y 54 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento penitenciario.

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