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Aplicación de la norma más favorable

Aplicación de la norma más favorable

Es un principio básico del derecho penal que implica que, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la que es más favorable para éste.

Penal

¿Cómo se determina cuál es la norma más favorable?

Para saber cuál es la norma penal más favorable es necesario:

  • - En primer lugar, dar audiencia al reo y al Ministerio Fiscal, que velará por el interés público;
  • - En segundo lugar, deberá tenerse en cuenta la comparación de ambas leyes en cada caso concreto y no en abstracto.

Este principio de aplicación de la norma más favorable para el reo sólo es predicable de las normas penales, pero no de las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, para lo cual hay que remitirse al artículo 3 del Código Civil.

El principio de aplicación de la norma más favorable está íntimamente relacionado con el principio de irretroactividad. En nuestro ordenamiento jurídico la norma general es la irretroactividad y la excepción la retroactividad. Así, el Artículo 9.3 de la Constitución Española establece el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Este precepto constitucional tiene eco tanto en el ámbito civil como en el penal. Así, el artículo 2.1 del Código Penal recoge la irretroactividad de las leyes penales, de manera que no será castigado ningún delito con pena que no esté prevista por ley anterior a su perpetración. Lo mismo ocurrirá con las medidas de seguridad.

Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Pero el artículo 2.2 CP recoge una excepción, y establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

¿Cuándo se aplica la norma más favorable?

A la luz de este precepto se llega a la conclusión de que sólo se puede imponer una pena cuando hay delito, y única y exclusivamente cuando éste está previsto en una norma con rango de ley (principio de legalidad). A ambos requisitos hay que sumar el de la vigencia de la norma penal en el momento de cometerse el delito. Éste es un principio de seguridad jurídica básico en un Estado de Derecho, la sociedad debe saber qué es lícito y qué no lo es, sin que de forma sorpresiva el legislador posteriormente a una conducta pueda decir que la misma es sancionable desde el punto de vista penal. Ahora bien, cabe la posibilidad de aplicarse en el sentido inverso; es decir, que una conducta sancionada por ley como delito, posteriormente no lo sea y de ello se pueda favorecer el reo. Así se desprende del citado artículo 2.2 del Código Penal.

Estos supuestos se producen principalmente en los periodos de transición entre dos códigos penales. Cuando entra en vigor un nuevo código penal, derogando el anterior, se producen situaciones de conflicto legal que se solucionan con las normas de derecho transitorio, y la aplicación de la norma más favorable.

¿Cómo se refleja este principio en el Código Penal de 1995?

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal resuelve estas situaciones de conflicto legal en sus disposiciones transitorias:

  • 1. Delitos cometidos antes de la entrada en vigor del Código de 1995: se juzgarán conforme a la legislación que se deroga, pero una vez haya entrado en vigor, se aplicarán las disposiciones del Código de 1995, si resultan más favorables para el reo. (DT 1ª CP).

    Para determinar qué ley es la más favorable, se deben tener en cuenta la pena que correspondería con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo solo pueden ser aplicadas a los condenados conforme al Código derogado. En cualquier caso, debe ser oído el reo (DT 2ª CP).

  • 2. Delitos por los que el reo ya ha sido condenado conforme al Código derogado, y se encuentra cumpliendo condena cuando entra en vigor el Código de 1995.

    Los Directores de los establecimientos penitenciarios deben remitir a los Jueces o Tribunales que estén conociendo de la ejecutoria, una relación de los penados internos en su centro y la liquidación provisional de la pena (DT 3ª CP).

    Una vez hayan recibido la liquidación de condena, los Jueces o Tribunales darán traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre si procede revisar la sentencia y, en su caso, los términos de la revisión. Cumplido este trámite, procederán a oír al reo, notificándole los términos de la revisión propuesta, y a informar a su abogado (DT 4ª CP).

    En la DT 5ª CP se prevé la asignación de uno o varios Juzgados de lo Penal o Secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales, la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia del CP y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena. Dichos Jueces o Tribunales aplicarán la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.

    En las penas privativas de libertad, no se considera más favorable el CP de 1995 cuando la duración de la pena impuesta anteriormente sea la misma con el nuevo Código, salvo que este último contenga la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad para el mismo hecho. En ese caso deberá revisarse la sentencia.

    No se revisarán las sentencias cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido, o si el penado se encuentra en período de libertad condicional.

    Tampoco se revisarán si a los hechos corresponde exclusivamente pena de multa, con arreglo al Código derogado y al nuevo.

    No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida, sin perjuicio de que se pueda tener en cuenta a efectos de reincidencia. En ese caso, el Juez o Tribunal examinará previamente si el hecho ha dejado de ser delito o le corresponde una pena menor conforme al nuevo Código (DT 6ª CP).

    En supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la pena que deba cumplir efectivamente esté comprendida en un marco imponible inferior respecto al nuevo Código (DT 6ª CP).

  • 3. Sentencias dictadas antes de la entrada en vigor del CP 1995 que no sean firmes por estar pendientes de recurso (DT 9ª CP):
    • a) Si se trata de un recurso de apelación, se aplicará el nuevo Código cuando resulte más favorable al reo, ya sea de oficio o por invocarlo las partes.
    • b) Si se trata de un recurso de casación aún no formalizado, el recurrente podrá señalar las infracciones legales basándose en el nuevo Código.
    • c) Si se trata de un recurso de casación ya interpuesto, se pasará de nuevo al recurrente para que adapte los motivos de casación alegados al nuevo Código, si lo considera procedente.

Recuerde que...

  • Para saber cuál es la norma penal más favorable es necesario dar audiencia al reo y al Ministerio Fiscal, que velará por el interés público.
  • Deberá tenerse en cuenta la comparación de ambas leyes en cada caso concreto y no en abstracto.
  • Este principio sólo es predicable de las normas penales, pero no de las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo.

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