¿Qué naturaleza tiene esta medida?
Esa intensa limitación de movimientos del recluso sancionado, su separación absoluta del resto de la población reclusa, y la práctica exclusión de sus contactos con el mundo exterior, convierte al aislamiento celular en la más severa de las sanciones penitenciarias, determinando una excepcionalidad que está presente en toda su regulación.
Esa restricción espacial de movimientos que se superpone sobre la limitación de la libertad deambulatoria, inherente a la propia naturaleza de las penas privativas de libertad en general, y de la pena de prisión en particular, ha suscitado como primera cuestión si vulnera la prohibición establecida en el Artículo 25.3 de la Constitución Española de 1978, conforme a la cual "la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad". La Sentencia del Tribunal Constitucional 21/1987, de 21 de enero, concluyó que la libertad objeto del derecho fundamental resultó ya legítimamente negada por el contenido del fallo de la condena -no puede privarse de libertad a quien ya lo ha sido-, y consecuentemente, al encontrarse legalmente privado de libertad el recluso, la sanción no entraña privación de libertad, sino una modificación de las condiciones de su prisión. Al no ser propiamente una medida privativa de libertad, resulta así constitucionalmente admisible su imposición por el órgano colegiado correspondiente de la Administración penitenciaria.
¿Dónde está regulado y cuáles son sus presupuestos de aplicación?
Se regula en:
Los presupuestos de aplicación de la sanción de aislamiento en celda vienen contemplados expresamente en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria:
- • Que con su comportamiento agresivo o violento del interno.
- • Alteración grave y reiterada de la normal convivencia del centro; concepto que debe entenderse sobre la base de la preexistencia de sanciones por faltas graves o muy graves pendientes de cancelación
¿Qué personas están excluidas del cumplimiento de esta sanción?
No se aplicará la sanción de aislamiento en celda, según lo previsto en los artículos 43.2 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 254 RD 190/1996, de 9 de febrero, a las personas siguientes:
- • Enfermos
- • Mujeres gestantes durante los seis meses posteriores a la conclusión del embarazo.
- • Madres lactantes.
- • Madres que tengan a sus hijos consigo.
¿Cuál es el límite máximo de duración?
Regla general. Establece el artículo 42.2 a) LO 1/79 que el aislamiento en celda no podrá exceder de catorce días.
Por otra parte, el Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, desarrolla ese límite expreso en diferentes supuestos:
Excepciones. El límite temporal de catorce días tiene las siguientes excepciones:
- • Repetición de la infracción,artículo 42.3 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 235.1 RD 190/1996, de 9 de febrero. En los casos de repetición de la infracción las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo, con lo que, en dichos casos, la sanción de aislamiento en celda imponible a una infracción disciplinaria podría alcanzar los 21 días.
- • Culpable de dos o más faltas, artículo 42.5 LO 1/79 y art. 236.2 y 3 RD 190/96, de 9 de febrero. Al culpable de dos o más faltas se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo si fuera posible, y, no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad, con un límite máximo, para el caso de aislamiento en celda de cuarenta y dos días consecutivos.
Cuando en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda, éstas superen, en su conjunto, los catorce días de aislamiento, deberán ser aprobadas todas ellas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 76.2 d) de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 236.3 RD 190/96, de 9 de febrero.
(El cumplimiento de sanciones de aislamiento en celda de duración superior a 42 días tiene la consideración de trato degradante, según ha declarado la STC 2/1987, de 21 de enero).
¿Cuándo es necesaria su aprobación judicial?
La sanción de aislamiento en celda cuya duración exceda de 14 días, sea por causa de repetición de la infracción, sea por causa de concurso real de sanciones, deberá ser necesariamente aprobada por el JVP/JCVP, sin que pueda ejecutarse de ninguna manera antes de esta aprobación, según se contempla en el Artículo 76.2.d) de la Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 253.1 RD 190/1996, de 9 de febrero.
Así lo ratifica la STC 2/1987 que resolvió una cuestión derivada de la práctica penitenciaria establecida por la Circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 17 de noviembre de 1981, la cual había limitado la necesidad de aprobación por el Juez de Vigilancia a los casos de repetición de la infracción que conllevase un incremento de la sanción pertinente hasta la mitad de su duración máxima, pero no en el caso de cumplimiento sucesivo de varias sanciones de aislamiento.
La resolución adoptada será notificada al interno y al Ministerio Fiscal y será susceptible de recurso:
- • Recurso de reforma ante el propio JVP/JCVP.
- • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente al lugar del Centro.
¿Cómo se ejecuta esta sanción?
Como regla general, la sanción de aislamiento en celda, al igual que las restantes sanciones disciplinarias, NO serán ejecutivas hasta tanto haya sido resuelto el eventual recurso que contra la misma interponga el interno ante el Juez de Vigilancia o, en caso de no interponer recurso, hasta tanto haya transcurrido el plazo para su impugnación, según lo dispuesto en los arts. 44.3 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 252.1 RD 190/1996, de 9 de febrero.
Excepción, ejecución inmediata, 44.3 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 253.1 RD 190/1996, de 9 de febrero. No obstante, la regla general, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la ejecución inmediata de la sanción de aislamiento en celda, (sin perjuicio de la necesaria aprobación de la sanción por los JVP), cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
- • Se trate de un acto de indisciplina grave tipificado en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 108 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo).
- • La Comisión entienda que su aplicación no admite demora.
- • Aislamiento en celda inferior a catorce días. En ningún caso podrá ser ejecutada, hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia, el aislamiento en celda que supere los 14 días.
Recursos contra el acuerdo de ejecución inmediata,art. 252.3 RD 190/1996, de 9 de febrero y art. 44.3 Ley Orgánica General Penitenciaria. El interno podrá acudir en vía de quejaante el Juez de Vigilancia, contra el acuerdo de ejecución inmediata de una sanción disciplinaria, con independencia de la tramitación del recurso, y serán tramitados ambos, queja y recurso, con carácter urgente y preferente cuando se trate de la sanción de aislamiento en celda, en cuyo caso se procederá a su notificación inmediata al Juez de Vigilancia.
¿Qué recursos caben contra los acuerdos que impongan esta sanción?
Contra los acuerdos de la Comisión disciplinaria por los que se imponga a un interno la sanción de aislamiento en celda se podrán interponer los siguientes recursos:
- • Recurso de alzada ante el JVP/JCVP (art. 248 b) RD 190/1996, de 9 de febrero):
- - Verbalmente en el mismo acto de la notificación.
- - Por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
- • Recurso de reforma contra al auto denegatorio del JVP/JCVP.
No procede recurso de apelación, conforme DA. 5ª.2 LOPJ, salvo que se trate de Auto dictado por el JVP/JCVP de autorización de sanción de aislamiento de más de catorce días (STC 169/1996 de 29 de octubre). En igual sentido, AAP Barcelona 528/2006, de 25 de Mayo de 2006.
- • Recurso de queja contra las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación.
Los recursos contra resoluciones que impongan la sanción de aislamiento en celda serán de tramitación urgente y preferente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
¿Cuándo se requiere examen médico?
La dureza de la sanción de aislamiento celular y las consecuencias físicas y mentales que puede tener en el interno sancionado tiene su plasmación en la necesidad de un examen médico del recluso, preliminar a su cumplimiento, así como en la obligación de su seguimiento diario para comprobar que dicha sanción no entraña perjuicios ni secuelas en la salud del interno, informando al Director sobre su estado de salud física y mental, y caso de verificarse afectación física o psíquica deberá suspenderse su ejecución o modificar la sanción impuesta tal como prevén el art. 43.1 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 254.1 del RD 190/1996, de 9 de febrero.
Enfermedad del sancionado: suspensión. (Artículo 43.2 Ley Orgánica General Penitenciaria y art. 254.2 RD 190/1996, de 9 de febrero). En el caso de enfermedad del sancionado, si las circunstancias lo aconsejan, se suspenderá la efectividad de la sanción de internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente órgano colegiado lo estime oportuno.
Aunque la decisión de aplazamiento o paralización del cumplimiento de la sanción de aislamiento corresponde formalmente a la Comisión Disciplinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 277.2 e) del RD 190/1996, de 9 de febrero, el Director podrá provisionalmente acordar la inmediata suspensión del cumplimiento, con arreglo al artículo 280 del RD 190/1996, de 9 de febrero de 1996.
¿Cuál es el lugar de cumplimiento del aislamiento en celda?
Las recomendaciones penitenciarias internacionales prohibieron el uso de las celdas oscuras, y el cumplimiento de la sanción de aislamiento en celdas de estas características ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como una forma de sanción manifiestamente atroz, inhumana y degradante.
El artículo 42.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria señala que, en todo caso, la celda en que se cumple la sanción deberá ser de análogas características que las restantes del establecimiento, con lo que quedan vetadas las comúnmente conocidas celdas de castigo, que incluso habían sido reglamentadas en nuestro derecho histórico.
La celda de cumplimiento de la sanción será como regla general la ocupada por el propio interno y sólo podrá pasar a otra de análogas características en los supuestos siguientes establecidos en el art. 254.4 del RD 190/1996, de 9 de febrero:
- • Cuando su celda sea compartida con otros reclusos.
- • Cuando así lo demande su propia seguridad.
- • Cuando así lo exija el buen orden del establecimiento.
¿Cuáles son las condiciones de su cumplimiento o ejecución?
El aislamiento en celda se sujetará a unas condiciones de ejecución previstas en el art. 254.5 RD 190/1996, de 9 de febrero, conforme al cual se establecen unas limitaciones expresas de determinados derechos de los internos. Son las siguientes:
El recluso internado en celda, durante el cumplimiento de la sanción no podrá recibir paquetes del exterior ni adquirir productos del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Director. Ello es consecuencia de que el aislamiento celular comporta como efecto añadido una supresión de los contactos con el mundo exterior.
Derechos que no pueden restringirse a los internos aislados en celdas
El cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda no debe ir acompañada de restricciones no previstas legalmente, tales como comunicaciones ordinarias o especiales, acceso a radio, televisor o periódicos etc. Los derechos de los internos no han de quedar restringidos más que cuando lo dispongan las leyes, y por tanto no más allá de las limitaciones contenidas en el art. 254 del RD 190/1996, de 9 de febrero en su párrafo 5º debiendo respetarse todos aquéllos no afectados por la condena. En este sentido Auto AP Jaén de 25 de junio de 1997, Rec. 14363/97, Auto del JVP de Castilla-León 1/91 y Auto de JVP de Granada de 15 de junio de 1994.
En caso de que alguna de estas actividades o derechos se prohíba el interno podrá interponer un recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Recuerde que…
- • Consiste en la separación absoluta del resto de la población reclusa, y la práctica exclusión de sus contactos con el mundo exterior.
- • Los presupuestos para aplicar el aislamiento en celda son: comportamiento agresivo y violento, alteración grave y reiterada de la normal convivencia.
- • No podrá aislarse en celda a enfermos, madres lactantes o con sus hijos, o seis meses tras parto.
- • La duración del aislamiento en celda no podrá durar más de 14 días, con ciertas excepciones, que requerirán de necesaria aprobación JVP/JCVP.
- • Los recursos contra resoluciones que impongan la sanción de aislamiento en celda serán de tramitación urgente y preferente, no habiendo recurso de apelación salvo aislamiento superior a 14 días.