guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Agravante de alevosía y premeditación

Agravante de alevosía y premeditación

La alevosía es una circunstancia agravante recogida en el art. 22.1 CP, que consiste en utilizar medios o formas apropiadas para asegurar la ejecución de un delito, de forma que elimine total o parcialmente las posibilidades de defensa por parte de la víctima.

Penal

¿Qué es y cuál es la naturaleza de la alevosía?

El Código Penal contempla la figura de la alevosía dentro de las circunstancias agravantes genéricas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en el artículo 22.1 CP, el cual dispone:

"Son circunstancias agravantes:

1ª) Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido."

La alevosía sólo se puede apreciar, y por tanto agravar la pena del sujeto activo, cuando el hecho que se le imputa es constitutivo de una infracción penal calificable de delito; no obstante, parece que no podrá ser apreciada para los delitos leves. Al respecto, el art. 66.2 CP prevé que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces y tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin que estén obligados a aplicar la pena mediante la observación de circunstancias agravantes o atenuantes. Se recoge así la regla establecida para las faltas, cuya sustitución por los delitos leves –y, en algunos casos, despenalización- ha comportado la importación de algunas de las reglas previstas para aquéllas. No puede tenerse en cuenta esta agravante cuando el tipo penal por el que se enjuicia al autor del delito contempla esa misma circunstancia, ya que el principio ne bis in idem, lo impide; un ejemplo de ello, sería el delito de asesinato (artículo 139 CP): en este caso, el delito lo constituye precisamente la existencia de un hecho consistente en dar muerte a una persona con alevosía, siendo por consiguiente un elemento constitutivo del tipo y no una agravante; elemento, cuya concurrencia, implica una mayor penalidad que el homicidio. Asimismo, la definición de la alevosía es la que hace el artículo 22.1 CP expuesto, sin que la alevosía a la que hace referencia el delito de asesinato posea un significado distinto.

Por otro lado, sólo puede apreciarse esta agravante genérica en los delitos contra las personas, por lo que se excluye en otras figuras delictivas como los delitos contra la Administración de Justicia, contra la administración pública, contra la Constitución, etc. Sólo cuando se trata de delitos que afectan a bienes eminentemente personales puede tenerse en cuenta la alevosía: delitos contra la vida o integridad física (homicidio, lesiones, aborto), delitos contra la libertad (detención ilegal), entre otros.

Como hemos expuesto, el comportamiento alevoso se caracteriza por la actuación tendente a eliminar las posibilidades de defensa de la víctima, y esto puede saberse por la forma en que se lleva a cabo la agresión: cuando se obra en emboscada o al acecho a través de una actuación preparada; o cuando se aprovecha por el atacante, de forma súbita o por sorpresa, el momento en que el agredido se encuentra confiado. También puede apreciarse la alevosía como consecuencia de la particular situación de la víctima, ya por tratarse de persona indefensa por su propia condición (niño, anciano, inválido), ya por hallarse principalmente privada de aptitud para defenderse (dormida, embriagada, drogada).

En cuanto a su fundamento, la alevosía se justifica como agravante por la existencia de una mayor peligrosidad y culpabilidad del delincuente, que revela en este modo de proceder un ánimo particularmente ruin, perverso y cobarde y, además, una mayor antijuridicidad, por estimarse más graves y más lesivos para la sociedad este tipo de comportamientos en que no hay riesgos, o se disminuyen considerablemente, para quien delinque. En el primer caso, estaríamos ante un fundamento subjetivo de la alevosía; y en el segundo, ante un fundamento objetivo.

Con independencia de su fundamento, que como hemos visto puede ser objetivo y subjetivo, la naturaleza de esta agravante es predominantemente objetiva, toda vez que se centra, el núcleo de la misma, en la forma comisiva del delito y no en las circunstancias personales del delincuente.

¿Qué requisitos deben concurrir para apreciar la alevosía?

Es necesario que se den los siguientes elementos:

  • Un elemento normativo. La alevosía sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas.
  • Un elemento objetivo que radica en el modus operandi. Que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el delito mediante la eliminación de posibilidades de defensa de la víctima y la minimización del riesgo para el autor, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.
  • Un elemento subjetivo. El dolo del autor; es decir, su conciencia y voluntad, que se proyecta no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de la víctima.
  • Un elemento teleológico. Éste tiene por misión comprobar si en realidad, en el caso concreto que quiere apreciarse, se produjo una situación total de indefensión.

¿Qué clases de alevosía podemos distinguir?

La jurisprudencia ha venido distinguiendo las siguientes modalidades de alevosía:

  • Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, todas ellas situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en el momento y lugar que aquella no se espera.
  • Alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aún a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquella, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.
  • Alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de menores de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas desvalidas, o por hallarse accidentalmente privadas de sus sentidos (drogadas o dormidas).
  • Trata por primera vez el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en Sentencia 247/2018 de 24 May. 2018, Rec. 10549/2017 la perspectiva de género en los crímenes de género en la relación de pareja apreciando la concurrencia de la alevosía por el carácter sorpresivo que en un caso concreto puede conllevar el ataque en el hogar, lo que va unido a la reducción máxima de las posibilidades de defensa que se ven mermadas y disminuidas en estos casos.

¿En qué consistía la premeditación?

Era una circunstancia que aportaba un plus de antijuridicidad a la conducta, y que la jurisprudencia venía aplicando preferentemente a los delitos de ímpetu con violencia (homicidio, lesiones) siendo muy difícil su apreciación en los delitos que, necesitan una planificación, como la estafa o la apropiación indebida. Ha sido suprimida en 1995 y ya no existe en la normativa penal vigente.

La jurisprudencia exigía la concurrencia de varios requisitos:

  • El ideológico, inmerso en el pensamiento del agente, esto es, el requisito que implícitamente se deriva de la propia voluntad que tras un proceso de deliberación, más o menos largo, adopta y asume la irrevocable decisión de cometer el delito;
  • El cronológico, que requiere el mantenimiento durante cierto lapso más o menos duradero, pero lo suficientemente perceptible como para acreditar el plus de culpabilidad que se deriva de la maldad que tal conducta refleja;
  • El elemento psicológico, que significa ya, dentro de lo puramente intencional, la calma y frialdad de espíritu con que la decisión se manifiesta y se ejecuta, con pleno conocimiento de cuanto se está maquinando (sentencias del Tribunal Supremo de 26 febrero 1991 y 18 septiembre 1992).

En el Código Penal de 1973, la premeditación estaba contemplada de dos formas distintas: en primer lugar, como circunstancia agravante genérica: "obrar con premeditación conocida" (artículo 10.6ª); por otra parte, como circunstancia específica constitutiva del delito de asesinato: "es reo de asesinato el que matare a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:...4ª) Con premeditación conocida" (artículo 406).

Sin embargo, el Código Penal de 1995 ha suprimido la premeditación como agravante genérica y como circunstancia constitutiva del asesinato.

Recuerde que...

  • El Código Penal contempla la alevosía dentro de las circunstancias agravantes genéricas en el art. 22.1 CP.
  • Se caracteriza por la actuación tendente a eliminar las posibilidades de defensa de la víctima.
  • La alevosía sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas, cuando se aprecie dolo en la actuación del autor, cuyo modus operandi debe tener por finalidad impedir la defensa del ofendido.
  • La jurisprudencia distingue tres clases de alevosía: proditoria (traición), súbita o inopinada (sorpresiva) y alevosía de desvalimiento (el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima).

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir