¿Qué requisitos profesionales debe cumplir un agente de la propiedad industrial?
Los Agentes pueden ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. Para que una persona jurídica pueda obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al menos uno de los socios o asociados integrantes de la misma debe acreditar la condición de Agente. En consecuencia, la persona jurídica inscrita pierde su habilitación para el ejercicio de esta actividad profesional si en cualquier momento deja de cumplirse dicho requisito. [art. 176 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (en lo sucesivo, LP 2015)]
Para el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial es imprescindible la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la OEPM (artículo 76 LP 2015), hasta el punto de que la inscripción no sólo es requisito para el ejercicio de la profesión sino que se constituye en requisito constitutivo de la propia condición de Agente de la Propiedad Industrial. Sin inscripción no sólo no se puede ejercer, sino que no se tiene la condición de Agente.
Para obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán cumplirse una serie de requisitos.
Son los siguientes: (art. 177 LP 2015)
- 1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. Ser mayor de edad, con capacidad para obrar, y tener despacho profesional en el Espacio de la Comunidad Europea. O ser personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario
- 2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
- 3. Estar en posesión de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.
- 4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para dicha actividad profesional, en la forma que reglamentariamente se determine.
- 5. Constituir fianza a disposición de la OEPM y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.
- 6. Aportar justificación del pago de la tasa de inscripción.
El número de Agentes de la Propiedad Industrial no está limitado a un número determinado como ocurría bajo el imperio del Estatuto de la Propiedad Industrial, sino que es ilimitado.
La equiparación de nacionales españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea se efectuó por la Disposición Adicional Primera de la Ley de 16 de julio de 1992 y era imperativo ineludible de nuestra anterior incorporación a la Comunidad. Por otra parte, la exigencia de tener despacho profesional en España o en un Estado miembro de la Comunidad Europea se introdujo por el artículo 1 del Real Decreto-Ley de 31 de julio de 1988.
¿En qué consiste el examen de aptitud para el ejercicio de la profesión e inscripción en el Registro especial de agentes?
Las bases de las convocatorias son las que regulan el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización a la actividad profesional, en la forma que reglamentariamente, determinadas en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la LP 2015:
- a) El Examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 17.16 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si este posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión, entre las que se incluye el conocimiento de idiomas extranjeros.
- b) El examen constatando el conocimiento de idiomas extranjeros, pruebas todas ellas que deberán ser superadas de manera individual en la convocatoria.
El Tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 177.1.d) de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes).
Al Tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.
En las respectivas convocatorias se podrá determinar que la acreditación de haber obtenido el master universitario que comprenda módulos, materias o competencias relacionadas con la propiedad industrial, incrementará la calificación obtenida en la correspondiente prueba teórica del examen de aptitud en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas para los aspirantes que hubieran superado el correspondiente ejercicio. El tribunal calificador elevará al Director de la OEPM la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la OEPM dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el artículo 177.1.e) LP 2015.
Presentada la documentación junto con la solicitud y encontrándose conforme la OEPM, previo pago de la tasa correspondiente, la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, y se expedirá el título correspondiente, no pudiendo, mientras tanto, actuar como tal Agente. La inscripción es objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué funciones y competencias profesionales deben tener los agentes de propiedad industrial?
El artículo 175.1 LP 2015 restringe la legitimación para actuar ante dicho organismo a:
- 1) Los interesados con capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en el Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
- 2) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
ATENCIÓN Por tanto, junto con los interesados, los únicos que pueden actuar ante la OEPM son los Agentes de la Propiedad Industrial y si el interesado no reside en un Estado miembro de la Comunidad Europea, necesariamente debe actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial (artículo 175.2 LP 2015).
Si bien los Agentes de la Propiedad Industrial no tienen la exclusiva para intervenir y actuar ante OEPM, al atribuirse también legitimación a los interesados con residencia en un Estado miembro de la Comunidad Europea, la complejidad de la materia hace que sea aconsejable el asesoramiento de estos profesionales como expertos en la materia para actuar en otros Estados Miembros.
Para acreditar la representación por la que actúan, los Agentes deben acompañar el correspondiente poder firmado por el interesado para su inclusión en el expediente. El poder puede otorgarse para una o más solicitudes o para uno o más registros identificados en el poder. Se podrá presentar un poder general por el que se faculte al representante para actuar en relación con todos los trámites relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección o de sus prórrogas del poderdante.
- • Cuando se comunique a la OEPM la designación de un representante, el correspondiente poder se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde dicha comunicación o de dos meses a contar desde la publicación del aviso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», aplicándose el plazo que expire más tarde.
En el caso de que no se presente el poder en los plazos prescritos anteriormente, el procedimiento continúa con el representado. Los actos realizados por el representante no acreditado, con excepción de la presentación de la solicitud de patente, de modelo de utilidad o de certificado complementario de protección o de su prórroga, se tendrán por no efectuados, si no son confirmados por el representado en los plazos anteriormente previstos.
En su actuación ante la OEPM, los representantes, sean persona física o jurídica, pueden valerse de empleados o auxiliares, que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente autorización y justificante del pago de la tasa que conlleva.
- • Para ser empleado o auxiliar de un representante se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos. Los representantes deben comunicar a la Oficina cualquier modificación o finalización de efectos de las autorizaciones otorgadas a sus empleados o auxiliares.
- • Los Agentes de la Propiedad Industrial pueden delegar su representación en otro Agente de la Propiedad Industrial, pero en este caso el Agente de la Propiedad Industrial actuante debe usar siempre la antefirma: «Por el Agente de la Propiedad Industrial. Don/Doña......», haciendo constar el número de inscripción en el Registro de ambos.
En los expedientes en que intervenga un sustituto, de acuerdo con lo anterior, queda afectada su responsabilidad juntamente con la del Agente de la Propiedad Industrial sustituido.
- • Los Agentes de la Propiedad Industrial no pueden intervenir por delegación en aquellos expedientes en que sean parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos.
Cuando esto ocurra, se debe declara en suspenso el curso del expediente y se le notifica directamente al representado, concediéndole un plazo de 15 días para personarse o, en su caso, nombrar a otro Agente de la Propiedad Industrial que lo represente. Todo ello es aplicable cuando en la delegación interviene una persona jurídica inscrita en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.
La OEPM puede convocar periódicamente cursos sobre materia de propiedad industrial, a fin de facilitar la formación continua.
¿Cómo se suspende y se pierde la condición de agente?
El artículo 180 LP 2015 establece que la condición de agente de propiedad industrial se pierde por alguna de las siguientes causas:
- a) Por fallecimiento de personas físicas, o extinción, en el de personas jurídicas .
- b) Por renuncia presentada por escrito ante a OEPM.
- c) Por resolución motivada de la OEPM, previa comprobación del incumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos por la LP 2015 para su habilitación como Agente. Cuando esto suceda, el interesado sólo puede volver a presentar una declaración responsable, previa acreditación de los requisitos legales mencionados.
- d) Por resolución judicial.
En cuanto a las incompatibilidades el artículo 178 LP 2015 prevé que el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo en la OEPM, en el Ministerio del que ésta dependa, en las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en los órganos de las mismas que hayan asumido competencias en materia de Propiedad Industrial, y en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.
¿Cómo se obtiene la acreditación de agente europeo?
De forma paralela a los Agentes de la Propiedad Industrial, para actuar ante la Oficina Europea de Patentes, es requisito superar el examen de Agente Europeo.
- • A través del examen de Agente Europeo se trata de determinar si el candidato posee las aptitudes y conocimientos necesarios para representar a los solicitantes ante la Oficina Europea de Patentes y se requiere un conocimiento profundo del Derecho europeo de patentes, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty, PCT), el Convenio de la Unión de París, la jurisprudencia de la Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes y determinadas legislaciones nacionales, en la medida en la que sean aplicables a las solicitudes de patente europea y a las patentes europeas.
- • El examen se celebra anualmente y se compone de cuatro pruebas sobre redacción de reivindicaciones y la parte introductoria de una solicitud de patente europea; elaboración de una respuesta a una carta oficial en la que se cite el estado de la técnica anterior; redacción de un escrito de oposición a una patente europea; contestación a una serie de preguntas jurídicas y un dictamen jurídico sobre una situación concreta.
Desde el año 2003 y para los candidatos españoles y portugueses, el examen de Agente Europeo se celebra en Madrid y su superación faculta para actuar ante la Oficina Europea de Patentes.
Recuerde que...
- • Los Agentes de la Propiedad Industrial son profesionales liberales que prestan servicios de asesoramiento ante la OEPM.
- • El examen de aptitud para ser Agente de Propiedad Industrial tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional.
- • El ejercicio de la profesión de agente es incompatible con todo empleo activo en la OEPM o en cualquier otro organismo autonómico, nacional o internacional que tengan competencias relacionados con la Propiedad Industrial.