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Absolución

Absolución

Definida por el DEJ de la RAE como la acción de absolver, es aquella resolución judicial que pone fin al procedimiento penal, en virtud de la cual se declara la no responsabilidad del acusado respecto de los hechos que haya sido objeto de acusación.

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Dónde se regula?

El CP no establece nada al respecto, suponiendo la ausencia de consecuencia jurídica alguna ante la declaración de no responsabilidad. Por su parte, la LECrim, sí que hace referencia al concepto de absolución en dos ocasiones:

  • El artículo 144 LECrim prevé que la absolución se entenderá libre en todos los casos.
  • La letra d) del apartado 1 del artículo 854 LECrim, al hablar de la potestad de solicitar la revisión de sentencias firmes.

¿Qué significa?

Para que pueda hablarse de absolución debe existir previamente una imputación de un hecho delictivo, de tal forma que se llegue a dirigir un proceso penal contra una persona por la comisión de un delito, proceso penal que, de continuar hasta llegar a la fase de juicio oral, ha de finalizar con una resolución, sentencia que, o bien imponga una condena o bien declare la absolución del acusado. Luego, dirigido el proceso penal contra una persona, para poder dictarse la absolución, previamente ha debido ser formalmente acusada.

La absolución puede tener su causa en la no intervención del acusado en los hechos imputados, intervención a través de cualquier forma de participación, es decir, ya sea autor, cómplice o encubridor, o la inexistencia de infracción penal, bien porque no se haya producido el hecho delictivo o bien porque el hecho enjuiciado no reúna los elementos del tipo para su encuadre en el tipo penal concreto.

La absolución por la inexistencia de responsabilidad penal determinará, también, la inexistencia de responsabilidad civil ex delicto, es decir, la responsabilidad civil por los daños o perjuicios que ese hecho ha podido provocar, debiendo ser resarcido el perjudicado, cosa distinta, de las acciones civiles que pudieran corresponder ante la ausencia de responsabilidad penal.

¿Cuándo procede la libre absolución?

Teniendo en cuenta como está estructurado el proceso penal en la LECrim, se puede hablar de dos fases diferenciadas:

  • Fase de instrucción cuya finalidad es la investigación judicial de los hechos supuestamente delictivos que han sido objeto de denuncia. Su origen está en la puesta en conocimiento de la autoridad judicial de la existencia de un hecho que pudiera revestir caracteres de delito, siendo el momento en el que el juez de instrucción ha de recabar toda la información que pudiera resultar necesaria para la imputación del presunto responsable de los hechos y la preparación del futuro juicio oral, determinando la participación del denunciado en el hecho que está siendo objeto de instrucción, asegurar su presencia en el juicio, si fuese necesario, y asegurar las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse del hecho delictivo.

    En este momento procesal, si de la instrucción o investigación derivase la ausencia de responsabilidad penal lo que procedería sería el sobreseimiento y archivo de la causa, en cualquiera de sus formas, en función de los motivos que procedan.

    Fuera de estos casos, el juez instructor, dictará auto de continuación del procedimiento por los trámites que corresponda, dando traslado a las acusaciones personadas para la solicitud de la apertura de juicio oral o sobreseimiento y archivo. Solicitada la apertura del juicio oral por cualquier de las acusaciones, el juez de instrucción decretará la apertura de juicio oral, pasando el investigado a tener la condición de acusado, y remitiendo las actuaciones al órgano judicial que correspondiese para su enjuiciamiento.

  • Fase de enjuiciamiento, donde se ha de determinar la culpabilidad o no del acusado, mediante la práctica de todas las pruebas necesarias para llevar al juez o tribunal sentenciador a la convicción de la existencia de delito y participación del acusado en el mismo o, en caso contrario, el dictado de la sentencia absolutoria.

A pesar de que en ambas fases puede dictarse la resolución correspondiente ante la ausencia de responsabilidad penal, lo que es claro es que, para que pueda dictarse la absolución del acusado, se hace necesario pasar por ambas fases y concretamente por el enjuiciamiento, y así lo determina el artículo 742 LECrim que establece como en la sentencia se deberán resolver todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenado o absolviendo a los procesados.

En este sentido, el artículo 742 LECrim es claro a la hora de establecer, que en caso de ausencia de responsabilidad penal, llegados a esta fase lo que procede es el dictado de una sentencia absolutoria, en ningún caso el sobreseimiento.

¿Cuáles son los efectos de la absolución?

En el orden jurisdiccional penal es el artículo 983 LECrim el que establece los efectos. El primer efecto que tiene es, si el acusado está en situación de prisión provisional, la inmediata puesta en libertad, salvo que existan motivos para acordar su aplazamiento, lo que en su caso se realizará mediante Auto motivado.

Por su parte, cuando la sentencia es firme, y no objeto de recurso, produce el efecto de cosa juzgada, formal y material, lo que implica su intangibilidad porque frente a la misma no quepa recurso alguno, o se hayan agotado todos los recursos previstos, y que no se pueda iniciar un segundo proceso por los mismos hechos contra la misma persona.

Por su parte, en cuanto a la acción civil, la consecuencia es que ésta queda imprejuzgada si la sentencia es absolutoria, pudiendo nacer responsabilidad civil, pero no derivada de delito, sino del hecho en cuestión.

De tal forma que la acción civil depende de la penal, por lo que si ésta no se ejercita, tampoco se podrá promover la acción civil en el procedimiento penal, aunque esto no es obstáculo para que el perjudicado pueda acudir al procedimiento civil para hacer la reclamación oportuna.

Ahora bien, no sucede lo mismo en el caso contrario, la acción penal no depende en ningún caso de la civil, de ahí que el artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establezca que la extinción de la acción civil no lleva consigo la de la pena que nazca del mismo delito , así que la sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Recuerde que…

  • Supone una declaración de no responsabilidad del acusado.
  • Únicamente puede ser dictada en sentencia, una vez culminado el proceso penal al completo.
  • Los efectos en el orden penal serán la cosa juzgada formal y material.
  • Supondrá también la inexistencia de responsabilidad civil ex delicto.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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