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Beneficios penitenciarios

Beneficios penitenciarios

Son las herramientas jurídicas por las que se adelanta el momento de reinserción del penado en su entorno con respecto al procedimiento o cauce convencional en que dicha reinserción se produciría, reduciendo la duración de la condena impuesta en sentencia firme o el tiempo efectivo de internamiento.

Ejecución penal y Derecho penitenciario

¿Qué son los beneficios penitenciarios y dónde están regulados?

Esta institución surge como respuesta a la crisis que venía afectando a la institución de la redención de penas que provocó su desaparición en el Proyecto de Código Penal de 1980, así como que no se recogiera expresamente en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979. Esta Ley optó por el término más amplio de beneficios penitenciarios respondiendo a las exigencias de la individualización de la pena en atención a factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad.

Los beneficios penitenciarios se encuentran regulados en:

¿Cuál es el fundamento de los beneficios penitenciarios?

El artículo 25.2 de la Constitución Española contiene un claro mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria al fin de la reinserción social.

En este sentido, los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad, tal como establece el art. 202 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario.

El derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación se encuentra reconocido en el art. 4.h) del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, Reglamento Penitenciario.

¿Qué clases de beneficios penitenciarios existen?

Existen dos clases de beneficios penitenciarios:

  • Los que producen una reducción de la condena impuesta en sentencia firme: indulto individual (art. 202 y 206 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

    La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria/Juez Central de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un indulto particular:

    • En la cuantía que aconsejen las circunstancias,
    • Para los penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las siguientes circunstancias:
      • 1. Buena conducta.
      • 2. Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para la vida en libertad.
      • 3. Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
  • Los que permiten una reducción de la duración del tiempo efectivo de internamiento: adelantamiento de la libertad condicional, (art. 202 y 205 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).

    El Juez de Vigilancia Penitenciaria es el órgano jurisdiccional que tiene encomendada la resolución sobre la concesión del beneficio penitenciario de adelantamiento de libertad condicional, en todos los supuestos, en virtud del art. 76.2 b) y c) Ley Orgánica General Penitenciaria. (Véase: libertad condicional)

    Contra el auto por el que resuelva el JVP se podrá interponer:

    • Recurso de reforma.
    • Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
    • Recurso de queja (contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del recurso de apelación).

    Contra el auto de la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional, en su caso, que resuelva el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina.

La redención de penas por el trabajo no se encuentra contemplada como beneficio penitenciario en el art. 202 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, sin embargo sigue desplegando efectos anticipadores de la salida para multitud de penados en los Centros penitenciarios españoles en virtud de la Disposición transitoria Primera del Reglamento Penitenciario, para los casos de ejecución de condenas con arreglo a lo previsto en el Código Penal de 1973.

Recuerde que…

  • os beneficios penitenciarios reducen la condena impuesta (indulto particular) o reducen el tiempo de internamiento (adelantamiento de la libertad condicional).
  • La redención de penas por trabajo es sólo aplicable a condenados conforme al CP 1973, (art. 100 CP 1973, Reglamento de Servicios de Prisiones de 1956, DT 1ª y 2ª CP 1995 y DT 1ª Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
  • Los beneficios penitenciarios se tramitan y son resueltos por el Juzgado Vigilancia Penitenciaria (Adelantamiento libertad condicional y Redención de penas).
  • El indulto particular se tramita y resuelve por el Consejo de Ministros.

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