Concepto
También denominados incentivos, ventajas o gastos fiscales, los beneficioss fiscales son el conjunto de ventajas o ahorros fiscales que las leyes de los tributos reconocen a determinados sujetos o colectivos por concurrir en ellos alguna cualidad subjetiva (por ejemplo, beneficios fiscales para personas con minusvalías) o por realizar alguna actuación que por motivos de política fiscal se considera merecedor de un trato fiscal más favorable (por ejemplo, actuaciones a favor del medio ambiente).
Los beneficios fiscales son todas aquellas exenciones, reducciones en bases, tipos de gravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas, que se desvían de la estructura propia del tributo y constituyen discriminaciones a favor de determinadas rentas o actividades con objeto de facilitar la consecución de objetivos económicos y sociales.
Suponen una verdadera disminución de ingresos presupuestarios y se configuran como un medio alternativo al establecimiento de una subvención o gasto directo en el Presupuesto de Gastos.
En la actualidad están presentes en todos los impuestos importantes, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los tributos locales.
Regulación
El artículo 134.2 de la Constitución española incluye la obligación constitucional de realizar anualmente el llamado Presupuesto de Gastos Fiscales, donde se incluyan todos los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Recuerde que...
- • Estas ventajas o incentivos se reconocen a determinados sujetos o colectivos por concurrir en ellos alguna cualidad subjetiva (p.e. personas con minusvalías) o por realizar alguna actuación merecedora de un trato fiscal más favorable (p.e. actuaciones a favor del medio ambiente).
- • Son todas aquellas exenciones, reducciones en bases, tipos de gravamen reducidos y deducciones o bonificaciones en cuotas a favor de determinadas rentas o actividades con objeto de facilitar la consecución de objetivos económicos y sociales.
- • Están presentes en todos los impuestos importantes (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades o los tributos locales) y se consignan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.