¿Qué es el calendario laboral?
El calendario laboral es el documento donde debe quedar plasmada la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y periodo de vacaciones, e incluso el reparto de jornadas irregulares, a lo largo del año natural; conforme establezcan los convenios colectivos, la negociación colectiva o la empresa.
El calendario debe quedar expuesto a la vista de los trabajadores, por lo que tiene una naturaleza de publicidad, y debe realizarse anualmente, por lo tanto, podemos indicar que es un documento de carácter puramente declarativo e informativo, que transcribe la decisión empresarial o los acuerdos de la negociación colectiva, respecto del reparto de la jornada laboral. Sólo en caso de modificaciones unilaterales por parte de la empresa, este documento puede adquirir un valor probatorio a la hora de entablar reclamaciones por modificación de las condiciones de trabajo.
El calendario laboral debe ser expuesto en el centro o en los centros de trabajo de la empresa, o incluso si procede en secciones o departamentos, si existen diferentes horarios en un mismo centro, a la vista de los trabajadores y firmado por la empresa y los representantes de los trabajadores si los hubiera. Actualmente, no existe la obligación de ser visados dichos calendarios por la autoridad laboral competente (derogada desde 1994), por lo que el control y validez de los calendarios quedan centradas entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes.
¿Cuál es su regulación en la normativa laboral?
La regulación del calendario Laboral, la encontramos en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como en diferentes normas, como: el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre infraccciones y sanciones en el orden social (LISOS), en su artículo 40 y disposición adicional primera; el Real Decreto 1561/1995 en su disposición adicional tercera; sin olvidar los convenios colectivos, que cada vez con mayor profusión legislan sobre esta materia.
¿Cuál es el contenido del contrato de trabajo?
El calendario laboral, además de establecer los días efectivos de trabajo, días festivos, periodo de vacaciones, puede incluir como ya se ha señalado, el horario de trabajo u horarios de trabajo, la jornada laboral o jornadas laborales de la empresa, de un centro de trabajo o de departamentos, de los puentes que se otorguen o acuerden, el horario flexible, etc., si bien según el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18/09/2000, en la normativa actual no existe mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. Sin embargo, se considera infracción leve con una sanción entre 70 a 750 euros (dependiendo de su grado), dentro del artículo 40.1 de la LISOS, si el empresario no informa al trabajador sobre la duración y distribución de su jornada de trabajo y días de descanso (Véase: Horario de trabajo, Horas extraordinarias y Vacaciones)
¿Cómo se elabora el calendario laboral?
El empresario tiene la obligación de elaborar el calendario laboral anualmente, el plazo para su elaboración queda establecido en los convenios colectivos (por ejemplo, un mes después de la publicación de las fiestas laborables tanto de las nacionales, autonómicas y locales).
Es obligatorio, por parte de la empresa, la consulta con los representantes de los trabajadores, si los hay, antes de dejar establecido el calendario, debiendo dicha representación legal, emitir un informe previo sobre el mismo, en el que se puede recoger tanto la valoración del cumplimiento de la jornada anual prevista, el establecimiento de descansos, puentes y días festivos (los publicados anualmente como fiestas laborables, los regulados por convenio colectivo o voluntarios de la empresa), así como la implantación o revisión de sistemas de organización y control de tiempos, estudios de tiempos y el control de horas extraordinarias, bajo las pautas establecidas en los convenios colectivos. Dicho informe no es vinculante.
Si el empresario elabora el calendario, sin someterlo a la representación de los trabajadores, y sin el previo informe, dicho calendario se considera nulo. Pudiendo dar lugar a las sanciones o infracciones establecidas en el orden social, por intervención de la Inspección de Trabajo.
Si los representantes no entregan en plazo, o simplemente se niegan a entregar el informe previo solicitado por el empresario, el calendario laboral, quedará fijado.
En algunos convenios colectivos, se especifica la obligación de negociar dicho calendario, debiendo establecerse entonces el procedimiento para su elaboración y negociación, que una vez cerrada la negociación con acuerdo o sin él, el calendario deberá quedar expuesto a la vista de los trabajadores. En caso de desacuerdo, tanto la representación de los trabajadores, como el o los trabajadores, pueden impugnarlo ante la jurisdicción de lo social por considerarlo no ajustado a derecho, o incluso por suponer una modificación sustancial, siendo el conflicto colectivo el procedimiento para impugnar el calendario con respecto a los representantes de los trabajadores, y el procedimiento laboral ordinario cuando es impugnado por los trabajadores.
¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento?
El calendario debe cumplirse tanto por los trabajadores como por la empresa, entra en este punto el juego de derechos y deberes, de los trabajadores (artículo 4 ET) y del empresario (artículo 20 ET).
El incumplimiento por parte del trabajador trae como consecuencia la aplicación del régimen disciplinario establecido en los convenios colectivos, así como en el artículo 54.2.a) ET.
Recuerde que...
- • En el calendario laboral se debe reflejar la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y vacaciones.
- • Se regula por distintas normas del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo que se recoge en la negociación colectiva.
- • Debe realizarse anualmente.
- • Debe ser accesible para todos los trabajadores
- • Debe cumplirse tanto por el empresario como por los trabajadores.