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Cajas de ahorros (Derecho mercantil)

Cajas de ahorros (Derecho mercantil)

Las cajas de ahorros son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orienta principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.

Banca y bolsa

Noción general, naturaleza y características

Las cajas de ahorros son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orienta principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. (art. 1 Ley 26/2013, de 27 de diciembre).

Su ámbito de actuación no puede exceder el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante, puede sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.

Ha concurrido, por tanto, una evolución en este tipo de entidades que lleva a que en la actualidad se les considere, sin perjuicio de determinadas diferencias y de que aún deban destinar a labores sociales parte de sus recursos, como entidades crediticias esencialmente, que desarrollan una actividad económica de carácter empresarial de la misma forma que las entidades bancarias y que comparten con las mismas su importancia y protagonismo en el mercado financiero.

A partir de la crisis económica las cajas de ahorros se han sometido a un proceso de reestructuración y redefinición propiciado por los problemas y desajustes estructurales que arrastraban algunas de ellas. La aprobación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, concluye su nueva configuración jurídica y con ello un proceso marcado esencialmente por la doble naturaleza de las cajas de ahorros: la financiera y la benéfico-social, caracterizadas principalmente, por la inevitable transformación de las cajas de ahorros en fundaciones; proceso enmarcado, además, dentro del compromiso asumido por el Gobierno de España en el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, suscrito con la Comisión Europea el 23 de julio de 2012, en virtud del cual las autoridades españolas se comprometieron a aclarar la función de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de entidades de crédito para, en último término, reducir su participación en las mismas hasta un nivel no mayoritario, como parte de las condiciones aceptadas para el denominado «rescate bancario», articulado en el Acuerdo de Asistencia Financiera celebrado entre la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Reino de España. (Mardomingo y Sánchez Monjo).

Regulación y normativa aplicable

Es extensa la legislación existente sobre la materia, producto del reparto de competencias en la materia entre las Comunidades Autónomas y el Estado y la integración de las cajas de ahorros en el sistema financiero y crediticio, con la consiguiente sujeción de las mismas a la múltiple normativa que lo disciplina en constante evolución y la supervisión del Banco de España en muchos aspectos de su actividad. El proceso de delimitación del ámbito competencial del Estado y las Comunidades Autónomas sobre la materia dio lugar a numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, atribuyéndose en definitiva al primero la normativa básica en este punto. Téngase en cuenta que, conforme a los apartados 11º y 13º del artículo 149.1 de la Constitución Española, es de competencia exclusiva del Estado las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como la bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, habiendo asumido las competencias restantes sobre dicha materia las Comunidades en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía. A este respecto, nuestro Tribunal Constitucional ha sentado el carácter básico de determinadas medidas ejecutivas del Estado y, particularmente, al carácter básico de la actividad autorizatoria del Banco de España respecto de las entidades de crédito, pieza capital del sistema económico del país, poniendo de relieve cómo a su través se garantiza la aplicación de una política financiera uniforme en todo el territorio nacional, permitiéndose también un tratamiento uniforme a todas las entidades de crédito en orden a comprobar sus estructuras administrativas o su situación financiera, así como que cabe asignar carácter básico a algunas normas reglamentarias y a ciertas funciones ejecutivas del Banco de España, en la medida en que son la efectividad de la política monetaria del Estado, amén de ser considerado el mismo como garante del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero, derivándose de ello el carácter básico de las funciones que ejerce y que tienen por objeto la preservación de la solvencia de las entidades de crédito. Consecuencia de lo expuesto es que queden al margen de las regulaciones autonómicas cuestiones referentes a las medidas de intervención y sustitución aplicables a las cajas y la figura de los fondos de garantía de depósitos al que obligatoriamente deben pertenecer todas las entidades de crédito, así como que las cajas de ahorro estén sometidas a las mismas obligaciones de remisión de información al Banco de España que cualquier otra entidad de crédito.

Dentro de las bases competencia del Estado vienen a ubicarse, esencialmente, la configuración de la constitución corporativa y financiera de las entidades de crédito. En este sentido nuestro Tribunal Constitucional ha establecido como las bases están fundamentalmente referidas a la actividad crediticia, pero afectan también a la estructura y organización de las cajas de ahorro en cuanto fijan los elementos configuradores de las mismas frente a los demás intermediarios financieros, o en cuanto la estructura y organización de las cajas repercuten directamente en dicha actividad, pero siempre teniendo presente que el marco estatal básico relativo a la configuración de las referidas Entidades no puede concretarse de tal modo que de hecho conduzca a la uniformidad organizativa de las cajas de ahorro, impidiendo a las Comunidades Autónomas tener presente en su desarrollo las características peculiares de sus respectivos territorios.

Normativa estatal

Dicha normativa básica estatal se recoge esencialmente en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, junto a la que debe citarse, en los aspectos no regulados por dicho Real Decreto-ley, el Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación y función de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, además del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de cajas de ahorros y distribución de beneficios.

Normativa autonómica

En cuanto a la diversa normativa autonómica, un repaso por la misma pone de relieve que centra su regulación, esencialmente, en la organización de las cajas, su creación, fusión, disolución y liquidación, con creaciones de registros autonómicos de las mismas y establecimientos de patronazgos autonómicos. La misma viene integrada por:

El artículo 2.1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, establece que: «Las cajas de ahorros son entidades de crédito de carácter fundacional y finalidad social, cuya actividad financiera se orientará principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas. Su ámbito de actuación no excederá el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí».

Este precepto recoge por tanto la orientación hacia la banca minorista que se implanta para las cajas de ahorros como culminación del proceso de su revisión que ha supuesto la Ley 26/2013, señalándose además la restringida implantación territorial, que, como regla, no podrá exceder de una Comunidad Autónoma (o diez provincias limítrofes).

La otra gran limitación es la del volumen de negocio, recogida en el artículo 34 Ley 26/2013.

Recuerde que...

  • Su ámbito de actuación no puede exceder el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante, puede sobrepasarse este límite siempre que se actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
  • Sin perjuicio de determinadas diferencias y de que aún deban destinar a labores sociales parte de sus recursos, desarrollan una actividad económica de carácter empresarial de la misma forma que las entidades bancarias.
  • A partir de la crisis económica las cajas de ahorros se han sometido a un proceso de reestructuración y redefinición propiciado por los problemas y desajustes estructurales que arrastraban algunas de ellas.
  • Las cajas de ahorro estén sometidas a las mismas obligaciones de remisión de información al Banco de España que cualquier otra entidad de crédito.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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